Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de mayo de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.191 - mayo 20 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 10, 15 y 16 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.740
Declárase la ciudad de Canelones como “Capital Nacional del
Cooperativismo”, en el año 2019.
(2.196*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase a la ciudad de Canelones “Capital
Nacional del Cooperativismo” en el año 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3
de abril de 2019.
PATRICIA AYALA, Presidente; SILVANA CHARLONE,
Prosecretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Abril de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se se declara
la ciudad de Canelones como “Capital Nacional del Cooperativismo”,
en el año 2019.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO
FERRERI; JOSÉ BAYARDI; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN;
ENZO BENECH; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Sustitúyese el art. 34 de la Ley 16.017, de fecha 20 de enero de 1989.
(2.197*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
de enero de 1989, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº
17.244, de 30 de junio de 2000, al tenor del siguiente texto:
“ARTÍCULO 34.- Quienes deseen adherir al recurso deberán
expresar su voluntad en forma secreta y en acto que se celebrará
en todo el país un domingo, en un plazo no mayor a noventa
días después de efectuada la calicación armativa referida en
el inciso primero del artículo 33 de la presente ley. A tal efecto,
se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones que rigen para
la emisión del voto en las elecciones nacionales, formulándose
las adhesiones ante Comisiones Receptoras que se instalarán,
en cantidad similar a las que se conforman en una elección.
Los recurrentes deberán introducir en el sobre
correspondiente una hoja en la que se leerá: “Interpongo
el recurso de referéndum contra...”. Esta leyenda concluirá
con la mención de la ley o de aquellos de sus artículos que
se pretendiere impugnar.
La Corte Electoral reglamentará la convocatoria y el acto
de expresión de voluntad de los recurrentes en todo lo no
previsto por este artículo”.
2
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su
promulgación y se aplicará a los recursos en trámite en la Corte Electoral.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 10 de abril de 2019.
MARÍA CECILIA EGUILUZ, 1er. Vicepresidenta; VIRGINIA
ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Abril de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
4Documentos Nº 30.191 - mayo 20 de 2019 | DiarioOf‌icial
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modica
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO
FERRERI; JOSÉ BAYARDI; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
3
Decreto 135/019
Sustitúyese el art. 54º del Decreto 389/018, con el n de adecuar el
plazo allí establecido, para citar a las primeras elecciones del Colegio
Veterinario del Uruguay.
(2.203*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Mayo de 2019
VISTO: la Ley Nº 19.258, de 28 de agosto de 2014 y el Decreto Nº
389/018, de 19 de noviembre de 2018;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamentó las
disposiciones contenidas en la norma legal citada; estableciendo entre
otros, el procedimiento y plazos de la primera elección de los miembros
del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de
Ética del Colegio Veterinario del Uruguay;
II) que a los efectos de la realización del primer acto eleccionario
del Colegio, se crea una Comisión Electoral;
III) que dicha Comisión deberá coordinar con la Corte Electoral y
convocar a elecciones dentro de un plazo de 180 días, a contar desde
la vigencia del citado Decreto;
IV) que por Ocio Nº 75/19, de fecha 8 de enero de 2019, la Corte Electoral
comunica a la Comisión Electoral, que hasta la nalización del ciclo electoral
constitucional no estará en condiciones de coordinar las primeras elecciones
de las autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay;
CONSIDERANDO: que es conveniente y oportuno adecuar el
plazo establecido para citar a las primeras elecciones del Colegio
Veterinario del Uruguay;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 54º del Decreto Nº 389/018, de
19 de noviembre de 2018, por el siguiente:
ARTÍCULO 54º) Las primeras elecciones para elegir los miembros
del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de
Ética, se realizarán en el segundo semestre del ejercicio 2020.
El Consejo Nacional, los Consejos Regionales y el Tribunal de
Ética se instalarán dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al
acto eleccionario.
Los Consejos constituidos tardíamente por razones de fuerza
mayor, nalizarán igualmente su mandato en las fechas previstas en
el presente Artículo.”
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
4
Resolución 239/019
Otórgase la distinción “Al Mérito Aeronáutico” en la categoría de
Ocial y Diploma correspondiente, al Coronel (Av.) en situación de retiro
Valdemar Consorte Júnior, de la Fuerza Aérea Brasilera.
(2.206*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 13 de Mayo de 2019
VISTO: la solicitud del Comando General de la Fuerza
Aérea para otorgar al señor Coronel (Av.) en situación de retiro
don Valdemar Consorte Júnior, de la Fuerza Aérea Brasilera, la
distinción ‘Al Mérito Aeronáutico” en la categoría de Ocial y
Diploma correspondiente.
RESULTANDO: que por Acta Nro. 200 de 4 de febrero de 2019 el
Consejo de Méritos de la mencionada Fuerza resolvió por unanimidad
aceptar la propuesta formulada por el Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea para otorgar la distinción al citado señor Coronel (Av.)
en situación de retiro.
CONSIDERANDO: los relevantes méritos personales y
profesionales del citado señor Ocial Superior en situación de
retiro.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por
los Decretos 770/976 de 24 de noviembre de 1976, 679/978 de 5 de
diciembre de 1978, 49/992 de 5 de febrero de 1992 y 377/995 de 10 de
octubre de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Otorgar la distinción “Al Mérito Aeronáutico” en la categoría
de Ocial y Diploma correspondiente, al señor Coronel (Av.) en
situación de retiro don Valdemar Consorte Júnior, de la Fuerza Aérea
Brasilera.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI.
5
Documen tos
Nº 30.191 - mayo 20 de 2019
DiarioOf‌icial |
5
Resolución 240/019
Apruébase la Resolución 504-2018 de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se autorizó provisoriamente a la empresa de bandera
nacional BROZAM S.R.L. a operar servicios de transporte aéreo público,
nacional e internacional, no regular, de pasajeros y correo, en la
modalidad de Taxi Aéreo.
(2.207*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 13 de Mayo de 2019
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica para que se apruebe su Resolución
504-2018 de 30 de octubre de 2018, dictada en ejercicio de las
atribuciones delegadas por la Dirección General de Aviación
Civil.
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se
autorizó provisoriamente a la empresa de bandera nacional
BROZAN S.R.L., a operar servicios de transporte aéreo público
nacional e internacional no regular, de pasajeros y correo, en la
modalidad de Taxi Aéreo.
II) que la Resolución antedicha, se otorgó al amparo de lo dispuesto
en el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
CONSIDERANDO: que acorde a lo informado por las Direcciones
de Transporte Aéreo Comercial y Seguridad Operacional, por las
Asesorías Económico Financiera y Letrada de la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y lo recomendado
por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión 111 de 10
de octubre de 2018, corresponde aprobar la autorización operativa
antes descripta.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado
por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto
de 29 de noviembre de 1974 y por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Aprobar la Resolución 504-2018 de 30 de octubre de
2018, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas por la
Dirección General de Aviación Civil, por la cual se autorizó
provisoriamente a la empresa de bandera nacional BROZAN
S.R.L. a operar servicios de transporte aéreo público, nacional e
internacional, no regular, de pasajeros y correo, en la modalidad
de Taxi Aéreo.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido,
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
6
Resolución 241/019
Apruébase la Resolución 431-2018 de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se autorizó provisoriamente a la empresa de bandera
nacional PINOPARK S.A., a operar servicios de transporte aéreo público
nacional e internacional, no regular, de pasajeros, carga, correo y mixto,
en la modalidad de Taxi Aéreo.
(2.208*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 13 de Mayo de 2019
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica para que se apruebe la Resolución 431-
2018 de 21 de setiembre de 2018 dictada en ejercicio de las atribuciones
delegadas por la Dirección General de Aviación Civil.
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se autorizó
provisoriamente a la empresa de bandera nacional PINOPARK S.A., a
operar servicios de transporte aéreo público nacional e internacional,
no regular, de pasajeros, carga, correo y mixto, en la modalidad de
Taxi Aéreo.
II) que la Resolución 431-2018 antedicha, se otorgó al amparo de lo
previsto por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
CONSIDERANDO: que acorde a lo informado por las Direcciones
de Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, Asesoría
Económico Financiera, Asesoría Letrada y lo recomendado por la Junta
Nacional de Aeronáutica Civil, en su Sesión Nº 110 de 6 de setiembre
de 2018, corresponde aprobar la autorización operativa antes descripta.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
noviembre de 1974 y por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977
y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Aprobar la Resolución 431-2018 de 21 de setiembre de 2018
dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas por la Dirección
General de Aviación Civil.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido,
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.

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