Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de julio de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.222 - julio 3 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 1 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Códigos
Libro ePub
Código Civil $ 786 $ 276
Código Penal $ 990 $ 232
Código Aduanero $ 320 $ 55
Código de Aguas $ 399 $ 57
Código de Comercio $ 873 $ 300
Código de la Niñez y la
Adolescencia $ 530 $ 83
Código Rural $ 561 $ 157
Código Tributario $ 437 $ 50
impo@impo.com.uy
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 181/019
Incorpórase en el Reglamento de Identicación de Envases de GLP que
trata la Resolución 154/008 modicado por el nral. 1 de la Resolución
43/013, el art. 7 bis, relativo a la regulación del intercambio de envases
entre los Distribuidores.
(2.696*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 181/019 Nº 0566-02-006-2016 26/2019
VISTO: la conveniencia de revisar la normativa que rige el proceso
de intercambio de envases entre los Distribuidores;
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 427/007 de 3 de diciembre
de 2007, dispuso que las empresas Distribuidoras Minoristas de
gas licuado de petróleo (GLP) deban identicar los envases que
distribuyan, de manera que cada envase intercambiable resulte
vinculado en forma permanente, clara e inequívoca, con un único
agente Distribuidor Minorista;
II) que Ursea reglamentó la forma de realizar la identicación de
envases mediante la Resolución Nº 154/008 del 4 de diciembre de 2008,
con sus modicativas y concordantes;
III) que la Resolución Nº 43/013 de 2 de mayo 2013 introduce
modicaciones en el Reglamento de Identicación de Envases de GLP,
especícamente al proceso de intercambio de envases, sustituyendo el
texto de los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 11 de la Resolución Nº 154/ 008;
CONSIDERANDO: I) que el intercambio de envases es de gran
importancia en la logística de los Distribuidores y de los Envasadores;
II) que del análisis de la operativa actual, se entiende conveniente
introducir ajustes al mismo, relativo a los camiones que entran a las
Plantas de Envasado para realizar el intercambio de envases;
III) que las Gerencias comparten las propuestas de modicación
a la reglamentación;
ATENTO: a lo expresado en el literal “C” del artículo 15 de la
ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, Decreto Nº 472/007 de 3
de diciembre de 2007, Resoluciones de Ursea Nº 154/008 y Nº 43/013,
modicativas y a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Incorpórase en el Reglamento de Identicación de Envases de
GLP que trata la Resolución de Ursea Nº 154/008, modicado por el
numeral 1 de la Resolución Nº 43/013 de 2 de mayo 2013, el artículo
7 bis “Los Distribuidores de GLP obligados a intercambiar sus envases de
GLP según lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 472/007 del 3 de
diciembre de 2007, deberán llevar un registro donde identiquen los camiones
que realizan el intercambio de envases y su horario de entrada y salida de las
plantas de envasado. Dicha información deberá estar disponible pudiendo ser
scalizada en cualquier momento por la URSEA.”
2) Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial. Oportunamente,
archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 26/2019 de fecha 25/06/2019.

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