Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de julio de 2019 (contenido completo)
2Documentos Nº 30.222 - julio 3 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 1 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Códigos
Libro ePub
Código de Comercio $ 873 $ 300
Código de la Niñez y la
Adolescencia $ 530 $ 83
impo@impo.com.uy
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 181/019
Incorpórase en el Reglamento de Identicación de Envases de GLP que
trata la Resolución 154/008 modicado por el nral. 1 de la Resolución
43/013, el art. 7 bis, relativo a la regulación del intercambio de envases
entre los Distribuidores.
(2.696*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 181/019 Nº 0566-02-006-2016 26/2019
VISTO: la conveniencia de revisar la normativa que rige el proceso
de intercambio de envases entre los Distribuidores;
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 427/007 de 3 de diciembre
de 2007, dispuso que las empresas Distribuidoras Minoristas de
gas licuado de petróleo (GLP) deban identicar los envases que
distribuyan, de manera que cada envase intercambiable resulte
vinculado en forma permanente, clara e inequívoca, con un único
agente Distribuidor Minorista;
II) que Ursea reglamentó la forma de realizar la identicación de
envases mediante la Resolución Nº 154/008 del 4 de diciembre de 2008,
con sus modicativas y concordantes;
III) que la Resolución Nº 43/013 de 2 de mayo 2013 introduce
modicaciones en el Reglamento de Identicación de Envases de GLP,
especícamente al proceso de intercambio de envases, sustituyendo el
texto de los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 11 de la Resolución Nº 154/ 008;
CONSIDERANDO: I) que el intercambio de envases es de gran
importancia en la logística de los Distribuidores y de los Envasadores;
II) que del análisis de la operativa actual, se entiende conveniente
introducir ajustes al mismo, relativo a los camiones que entran a las
Plantas de Envasado para realizar el intercambio de envases;
III) que las Gerencias comparten las propuestas de modicación
a la reglamentación;
ATENTO: a lo expresado en el literal “C” del artículo 15 de la
ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, Decreto Nº 472/007 de 3
de diciembre de 2007, Resoluciones de Ursea Nº 154/008 y Nº 43/013,
modicativas y a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Incorpórase en el Reglamento de Identicación de Envases de
GLP que trata la Resolución de Ursea Nº 154/008, modicado por el
numeral 1 de la Resolución Nº 43/013 de 2 de mayo 2013, el artículo
7 bis “Los Distribuidores de GLP obligados a intercambiar sus envases de
GLP según lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 472/007 del 3 de
diciembre de 2007, deberán llevar un registro donde identiquen los camiones
que realizan el intercambio de envases y su horario de entrada y salida de las
plantas de envasado. Dicha información deberá estar disponible pudiendo ser
scalizada en cualquier momento por la URSEA.”
2) Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial. Oportunamente,
archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 26/2019 de fecha 25/06/2019.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba