Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de agosto de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.244 - agosto 5 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 y 1 de agosto de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 210/019
Reglaméntase el art. 129 de la Ley 19.678, de 26 de octubre de
2018, relativo a la modicación de la fórmula de cálculo de las primas
correspondientes al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, respecto de los dependientes de la actividad rural.
(2.996*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 8 de Julio de 2019
VISTO: lo establecido por la Ley Nº 19.678, de 26 de octubre de
2018.
RESULTANDO: que el artículo 129 de la referida norma modicó
la fórmula de cálculo de las primas correspondientes al seguro de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de los
dependientes de la actividad rural.
CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado y el
Banco de Previsión Social se encuentran trabajando en los ajustes
necesarios para una adecuada implementación de la referida
modificación, de forma de no afectar el funcionamiento de la
actividad rural ni la cobertura del seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
II) que, en función de lo anterior, resulta conveniente e
imprescindible postergar la entrada en vigencia de lo previsto en
el mencionado artículo, atendiendo a que es necesario y de buena
administración culminar el proceso de adecuación de la operativa
del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
para la actividad rural, a efectos de una correcta implementación de
la medida.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Nº 19.678,
de 26 de octubre de 2018, comenzará a regir a partir del 1º de enero
de 2020.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 418/019
Desígnase Ministro interino de Salud Pública.
(2.998)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 25 de Julio de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso, habrá
de trasladarse al exterior en Misión Ocial a partir del día 25 de julio de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Salud Pública, a partir del día
25 de julio de 2019 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera,
al señor Subsecretario, Dr. Jorge Quian.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Ley 19.774
Autorízase la salida del país de los buques de la Armada Nacional ROU 21
“SIRIUS” y ROU 11 “RÍO NEGRO”, así como sus respectivas Plana Mayor y
Tripulación, la aeronave marítima 02 SKI MASTER, una lancha de patrulla
27 pies (vigilant), un pelotón de Infantería de Marina y un pelotón de
Fuerzas Especiales, a efectos de participar en el Ejercicio “ACRUX IX”, en
el período comprendido entre el 28 de agosto y el 15 de octubre de 2019.
(3.006*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de los buques de la
4Documentos Nº 30.244 - agosto 5 de 2019 | DiarioOficial
Armada Nacional ROU 21 “SIRIUS” y ROU 11 “RÍO NEGRO”, así
como sus respectivas Plana Mayor y Tripulación, la aeronave marítima
02 SKI MASTER, una lancha de patrulla 27 pies (vigilant), un pelotón
de Infantería de Marina y un pelotón de Fuerzas Especiales, a efectos
de participar con un total de hasta 104 efectivos en el Ejercicio “ACRUX
IX”, con escalas en las ciudades de Formosa, Corrientes, La Paz, Rosario
y Zárate (República Argentina) y posterior navegación hasta la ciudad
de Asunción (República del Paraguay), en el período comprendido
entre el 28 de agosto y el 15 de octubre de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10
de julio de 2019.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 19 de Julio de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la
salida del país de los buques de la Armada Nacional ROU 21 “SIRIUS”
y ROU 11 “RÍO NEGRO”, así como sus respectivas Plana Mayor y
Tripulación, la aeronave marítima 02 SKI MASTER, una lancha de
patrulla 27 pies, un pelotón de Infantería de Marina y un pelotón de
Fuerzas Especiales, a efectos de participar en el Ejercicio “ACRUX IX”,
con escalas en las ciudades de Formosa, Corrientes, La Paz, Rosario y
Zárate, República Argentina, y posterior navegación hasta la ciudad
de Asunción, República del Paraguay, en el período comprendido
entre el 28 de agosto y el 15 de octubre de 2019.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN
NOVOA.
4
Ley 19.775
Modifícase la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
(2.995*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- (Objeto).- La presente ley tiene por objeto establecer
los principios y disposiciones que rigen la composición, jurisdicción,
organización, misiones, personal y logística de las Fuerzas Armadas
de la República Oriental del Uruguay.
2
Artículo 2º.- (Mando Superior de las Fuerzas Armadas).- El
Mando Superior de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto
en el numeral 2) del artículo 168 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República actuando con el Ministro
de Defensa Nacional o los Ministros respectivos o en el Consejo de
Ministros. Del Mando Superior, a través del Ministro de Defensa
Nacional, dependen los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada
y de la Fuerza Aérea.
3
Artículo 3º.- (Ministerio de Defensa Nacional).- El Ministerio
de Defensa Nacional tiene por atribución y competencia básica la
conducción política de aquellas áreas de la Defensa Nacional que las
leyes y el Poder Ejecutivo en el marco de sus facultades determinan,
y en particular todo lo relacionado con las Fuerzas Armadas.
4
Artículo 4º.- (Fuerzas Armadas).- Las Fuerzas Armadas son el
instrumento militar de la defensa y están integradas por la Armada
Nacional, el Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya.
5
Artículo 5º.- (Estado Mayor de la Defensa).- El Estado Mayor de la
Defensa es el órgano de asesoramiento ministerial militar encargado
de planicar y coordinar las actividades conjuntas de las Fuerzas
Armadas, bajo los lineamientos de la Política Militar de Defensa. El Jefe
del Estado Mayor de la Defensa depende directamente del Ministro
de Defensa Nacional.
6
Artículo 6º.- (Competencias del ESMADE).- Corresponden al
Estado Mayor de la Defensa, además de las competencias establecidas
en la Ley Nº 18.650, de 19 de febrero de 2010, que no se opongan a la
presente norma, las siguientes:
A) Planicar y coordinar con los Comandos Generales de las
Fuerzas Armadas, la aplicación de la estrategia de defensa
militar, basándose en la política militar de Defensa y en las
directivas del Ministerio de Defensa Nacional, asegurando la
articulación entre los niveles político-estratégico y estratégico-
operacional conjunto.
B) Asesorar en materia de planicación del diseño de las Fuerzas.
C) Asesorar, a requerimiento del Ministro de Defensa Nacional,
sobre la formación conjunta del personal militar, desde las
Escuelas de Formación de Ociales.
D) Desarrollar la formación y demás áreas que se le requieran por
el Ministro de Defensa Nacional, en materia de inteligencia
estratégica, preservación y gestión del medio ambiente,
derechos humanos y derecho internacional humanitario, entre
otras.
E) Recibir, analizar y elevar los informes de los Agregados de
Defensa de la República acreditados ante gobiernos extranjeros,
sin perjuicio de la obligación de estos de reportar la actuación
en carácter directo y permanente al Ministro de Defensa
Nacional a través de la Dirección General de Política de Defensa
- Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario.
TÍTULO II
COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN
7
Artículo 7º.- Las Fuerzas Armadas constituyen la rama organizada,
equipada, instruida y entrenada para ejecutar los actos militares que
imponga la defensa nacional, las misiones asignadas por la presente
ley y demás normas concordantes y complementarias,
CAPÍTULO II
JURISDICCIÓN
8
Artículo 8º.- El ámbito espacial del Estado comprende el
territorio continental e insular, incluyendo el subsuelo y las aguas
jurisdiccionales, así como el espacio aéreo correspondiente a dichas
zonas.
El ámbito espacial del Estado incluye al ciberespacio y al espectro
electromagnético.
Para el cumplimiento de las misiones atribuidas a las Fuerzas
Armadas, dicho ámbito espacial se divide en tres jurisdicciones que
son ejercidas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza
Aérea Uruguaya.
9
Artículo 9º.- Las Fuerzas Armadas deben ejercer las competencias
5
Documen tos
Nº 30.244 - agosto 5 de 2019
DiarioOficial |
y atribuciones que la Constitución de la República, las leyes y el
ordenamiento jurídico les asignen, en el ámbito espacial denido
en el artículo precedente, sin perjuicio de las competencias que los
organismos civiles tengan en la materia.
10
Artículo 10.- Constituye jurisdicción del Ejército Nacional:
A) El territorio nacional con las excepciones previstas en los
artículos 11 y 12 de la presente ley.
B) Los espacios ocupados por sus establecimientos e instalaciones
dentro de las otras jurisdicciones previstas en los artículos
siguientes, con sus respectivas zonas de seguridad.
11
Artículo 11.- Constituye jurisdicción de la Armada Nacional:
A) Las aguas interiores, el Mar Territorial, la Zona Contigua, la
Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de la
República.
B) Las islas del Océano Atlántico que se encuentran dentro de la
línea de base y en el mar territorial.
C) Las aguas e islas de los Ríos de la Plata y Uruguay.
D) Las aguas e islas de la Laguna Merín.
E) Las aguas del río Cuareim desde su desembocadura hasta el
Puente Internacional de la Concordia, y las del río Yaguarón
desde su desembocadura hasta Paso Centurión.
F) Dentro del ámbito espacial previsto en las aguas interiores y
a los efectos del cumplimiento de las competencias de Policía
Marítima, las siguientes áreas:
1) Las aguas, embalses e islas del río Negro desde su
desembocadura hasta el límite con la República Federativa
del Brasil, incluyendo el río Tacuarembó desde su
desembocadura hasta el puente de la Ruta Nacional Nº
26 Brigadier General Leandro Gómez y el río Yí desde su
desembocadura hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 5
Brigadier General Fructuoso Rivera.
2) Las aguas e islas del río Santa Lucía desde su desembocadura
hasta la represa de Aguas Corrientes.
3) Las aguas de los ríos, arroyos y canales en su extensión
navegable hasta el puente de la primera ruta nacional que
lo cruce, que sean auentes del río Uruguay, Río de la
Plata, Océano Atlántico y Laguna Merín, según el siguiente
detalle:
a. Ríos Arapey, Daymán, Queguay, San Salvador, San
Juan, Rosario, San Luis, Cebollatí, Olimar Grande y
Tacuarí.
b. Arroyos Yacuy, Itapebí Grande, San Antonio, Chapicuy,
Guabiyú, Malo, San Francisco Grande, Negro, Riacho
Román, Yaguareté Grande, Laureles, Fray Bentos,
Caracoles, Riacho Yaguarí, Riacho Vizcaíno, Catalán,
Agraciada, Del Sauce, De Las Víboras, De Las Vacas,
San Francisco, Riachuelo, Cufré, Pando, Solís Chico,
Solís Grande, Maldonado, Valizas y Chuy.
c. Canales Pingüino y Andreoni.
4) La franja costera en una extensión de 150 metros a partir
de la línea inferior de ribera o hasta la rambla o costanera
si existiera, del Océano Atlántico, de los ríos Uruguay y de
la Plata y de la Laguna Merín.
5) Las aguas e islas de las Lagunas del Sauce, de José Ignacio,
de Garzón, de Rocha, de Castillos y Negra.
G) Los puertos, puentes internacionales, represas, instalaciones y
plataformas marítimas, astilleros y varaderos, y los pasos de
frontera dentro del ámbito espacial de competencia establecido
en el literal A).
H) El espacio aéreo, en el marco de su competencia en materia
de conducción y control de las Unidades Aeronavales, en
coordinación con la Fuerza Aérea Uruguaya.
I) La región asignada por la Organización Marítima Internacional,
dentro del marco de la Convención Internacional sobre
Búsqueda y Rescate Marítimo, a los efectos de ejercer la
coordinación, conducción y control de la organización y
los medios disponibles, que permita una pronta y eciente
respuesta ante un desastre.
J) Los espacios ocupados por establecimientos e infraestructura
aeronaval de la Armada Nacional, con las correspondientes
zonas de seguridad.
12
Artículo 12.- Constituye jurisdicción de la Fuerza Aérea Uruguaya:
A) La totalidad del espacio aéreo.
B) Los espacios ocupados por las Bases Aéreas y demás
establecimientos de la Fuerza Aérea, con su correspondiente
zona de seguridad.
C) Toda la infraestructura aeronáutica nacional y predios
del Estado destinados a campos de aviación, a efectos de
explotación, vigilancia y operación aeronáutica.
13
Artículo 13.- Zonas militar, de seguridad y de frontera.
A) Zona Militar: los espacios ocupados por las Unidades, Bases,
establecimientos e instalaciones de las Fuerzas y aquellos así
designados por el Poder Ejecutivo.
B) Zona de Seguridad: los ámbitos espaciales que sean establecidos
por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de aquellas
misiones que se encomienden en forma permanente o
temporaria.
En estas zonas rigen las reglas de empeñamiento y las consignas
generales y particulares del centinela, las cuales serán dictadas
por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las demás normas
vigentes.
Se entiende por reglas de empeñamiento al conjunto de
directivas que regulan el uso de la fuerza en el cumplimiento
de la misión.
Se entiende por consigna del centinela el conjunto de órdenes
que se le dan al centinela en forma escrita u oral, para el
cumplimiento de su tarea.
C) Zona de Frontera: de acuerdo a lo establecido en la ley especial.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
14
Artículo 14.- La organización, funcionamiento y despliegue de
las Fuerzas Armadas deberá posibilitar el ecaz cumplimiento de
las misiones que por esta ley se le atribuyen, así como otras que le
encomiende el Poder Ejecutivo, en el marco de la Constitución de la
República y las leyes.
El despliegue será objeto de revisión dinámica a los efectos de su
adaptación a las misiones atribuidas a las Fuerzas Armadas y determinado
a través de la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.
15
Artículo 15.- Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras
básicas:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR