Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de septiembre de 2019 (contenido completo)

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19, 20, 23, 25 y 26 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Díctanse normas para la gestión integral de residuos.
(3.669*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Capítulo I - Disposiciones generales
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Artículo 1º.- (Objeto).- La presente ley tiene por objeto la protección
del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, en
concordancia con lo establecido en la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre
de 2000, mediante la prevención y reducción de los impactos negativos
de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos
y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo
de calidad.
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Artículo 2º.- (Declaración de interés general).- Sustitúyese el inciso
2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Es de interés general la protección del ambiente contra toda
afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo
y de cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos
y de sus componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su
ciclo de vida”.
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Artículo 3º. (Deniciones).- A los efectos de esta ley se entiende
por:
A) Residuo o desecho: las sustancias, materiales u objetos, de los
cuales alguien se desprende o da disposición nal, o se propone
o está obligado a desprenderse o darle disposición nal.
Dejan de tener dicha condición cuando son sometidos a alguna
operación de valorización, en las condiciones que establezca la
reglamentación.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (MVOTMA) podrá establecer para los residuos
derivados de la actividad productiva, el n de la condición de
residuo en forma temporal, en la medida en que de los análisis
sectoriales correspondientes surja que el residuo ha ingresado
a la categoría de subproducto. Dichos análisis deben realizarse
en forma periódica y coordinada con el Ministerio de referencia.
B) Subproducto: las sustancias, materiales u objetos resultantes
de un proceso productivo cuya nalidad primaria no sea la
producción de la misma, en las condiciones que establezca
la reglamentación, la que debe considerar la utilidad del
subproducto en la misma actividad o en otras, así como sus
usos para investigación y desarrollo.
C) Valorización de residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo
es recuperar un residuo o uno o varios de los materiales que
lo componen, incluyendo el poder caloríco de los mismos. La
valorización comprende la preparación para la reutilización, el
reciclaje y la valorización energética.
D) Valorización energética: empleo de un residuo con la nalidad
de aprovechar su poder caloríco.
E) Gestión integral de residuos: operaciones de gestión y otras
acciones de política, de planicación, normativas, administrativas,
financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de
seguimiento y de scalización, referidas a residuos.
F) Gestión de residuos: todas las acciones operativas a las que
se somete un residuo para su valorización o disposición nal,
incluyendo, entre otras, la caracterización y la clasicación, la
disposición inicial, la recolección, el transporte, los tratamientos
y las transformaciones, la comercialización y la disposición
nal.
G) Disposición inicial: acción de depositar o abandonar los
residuos efectuada por el generador, en la forma que determine
la normativa aplicable.
H) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio
transitorio y regulado de la disposición inicial y de la carga de
los residuos en vehículos recolectores habilitados.
I) Recolección selectiva: recolección discriminando por tipo de
residuo en función de su tratamiento y valorización posterior.
J) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos
entre los diferentes sitios comprendidos en su gestión por
vehículos habilitados.
K) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes
al acondicionamiento y a la valorización de los residuos.
L) Acondicionamiento de residuos: operaciones realizadas a n de
adecuar los residuos para su valorización o disposición nal.
M) Disposición nal: alternativa mediante la cual se procede a la
colocación de residuos para su tratamiento en relleno sanitario
o depósito de largo plazo, los que deberán ser operados para
evitar o minimizar los impactos sobre el ambiente y la salud
humana, según lo establece la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de
N) Relleno sanitario o depósito de largo plazo de residuos: las
obras civiles construidas en el terreno con el n de disponer
en forma denitiva de los residuos, según lo establece la Ley
Ñ) Reutilización: acción mediante la cual los residuos se utilizan
de nuevo reacondicionados a tal n, sin involucrar un proceso
productivo.
O) Reciclaje: empleo de un residuo como insumo o materia
prima en un proceso productivo, excluyendo la valorización
energética.
P) Almacenamiento: acumulación de residuos en un lugar
especíco por un plazo determinado, en las condiciones que
establezca la reglamentación.
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Documen tos
Nº 30.284 - setiembre 30 de 2019
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Q) Responsabilidad extendida: transferencia de la responsabilidad
de la gestión de residuos o el nanciamiento de la misma a
sujetos distintos al generador.
R) Generador del residuo: persona física o jurídica, pública o
privada, de cuya actividad se generen residuos, ya sea en forma
permanente, esporádica o eventual
S) Gestor de residuos: persona física o jurídica, pública o privada,
que realiza cualquiera de las operaciones de gestión de residuos
y que se encuentra autorizada de conformidad con la normativa
vigente.
T) Clasicador de residuos: persona física que tiene la recolección
y clasicación de residuos como uno de sus principales medios
de manutención, sea que opere en carácter formalizado o
se encuentre en proceso de formalización en el marco de
programas de políticas públicas.
U) Clasicación de residuos en origen: acción efectuada por el
generador consistente en distinguir, discriminar y agrupar los
residuos según sus características y de acuerdo con los criterios
que establece la normativa.
V) Segregación en la disposición inicial de los residuos clasicados:
proceso realizado por el generador, gestor o clasicador de
residuos que consiste en la discriminación entre aquellos
residuos que seguirán la vía de la valorización o de la
disposición nal.
W) Gestión interna de residuos: acción efectuada por el generador
y por la cual se establecen los procedimientos internos para la
clasicación, segregación, almacenamiento, entre otros.
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Artículo 4º.- (Ámbito de aplicación).- Quedan comprendidos dentro
del ámbito de aplicación de esta ley, todos los residuos cualquiera sea
su tipo y su origen, a excepción de los residuos radiactivos y de los
residuos generados en la exploración o explotación minera, cuando
puedan ser gestionados en el sitio en donde se desarrolla la actividad
minera.
La presente ley comprende los residuos sólidos o semisólidos, así
como aquellos en fase líquida o gaseosa, que por sus características
sicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas tradicionales
de tratamiento de vertidos o emisiones.
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Artículo 5º.- (Tipos de residuos).- A los efectos de la presente
ley y para una adecuada gestión, se establecen los siguientes tipos
de residuos, sin perjuicio de otros que establezca la reglamentación:
A) Domiciliarios: los generados en los hogares como resultado
de las actividades domésticas y cotidianas, incluyendo obras
menores de reparación dentro de los mismos, siempre que no
correspondan a otros tipos de residuos regulados por normas
nacionales especícas.
Quedan incluidos en este tipo de residuos, aquellos que -por
su composición y cantidad- sean de similares características
a los antes referidos y sean generados en establecimientos
de pequeño porte, que desarrollen actividades comerciales
o de servicios, según lo que se establezca en el ámbito de
competencia de los gobiernos departamentales mediante
decreto departamental.
B) De limpieza de espacios públicos: los procedentes de la
limpieza de calles y vías públicas, áreas verdes o recreativas
y, en general, los sitios librados al uso público, realizada
directa o indirectamente por servicios departamentales o
municipales.
C) De actividades económico-productivas: los generados
por actividades públicas o privadas, de índole comercial,
administrativa, de servicios, de producción agropecuaria e
industrial, entre otras.
D) Sanitarios: los generados por los centros y servicios de atención
a la salud humana o animal, incluidos los que desarrollan
actividades vinculadas a la investigación y al diagnóstico.
E) De obras de construcción: los generados en las actividades de
construcción, reforma o demolición de obras, con excepción de
los procedentes de obras menores de reparación doméstica que
se consideren comprendidos en los residuos domiciliarios.
F) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido
alteradas negativamente por la presencia de componentes
químicos de carácter peligroso, debiendo la reglamentación
establecer los criterios y estándares de concentración a partir
de los cuales se consideran con riesgo inaceptable para la salud
humana y el ambiente.
G) Sedimentos: los sedimentos provenientes del dragado o
actividades similares, que requieran una gestión especíca por
la presencia de contaminantes u otras causas.
H) Especiales: los que por su composición o características han
sido regulados para tener una gestión independiente de los
otros tipos de residuos.
A los efectos de la presente ley, se consideran residuos
especiales:
1) los residuos de envases y embalajes, cualquiera sea su
origen y función;
2) otros residuos plásticos distintos a envases y embalajes;
3) los residuos de baterías y pilas;
4) los residuos electro-electrónicos;
5) los neumáticos fuera de uso;
6) los aceites usados no comestibles;
7) los aceites usados comestibles;
8) los vehículos fuera de uso.
La reglamentación denirá su composición, los criterios y pautas de
gestión correspondientes a cada uno, así como las características que
denan su peligrosidad de conformidad con otras normas nacionales
e instrumentos internacionales aplicados.
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Artículo 6º.- (Deber general).- El Estado, los gobiernos departamentales,
los entes autónomos, los servicios descentralizados, todo órgano del Estado
y las personas de derecho público no estatal, así como las personas físicas o
jurídicas privadas, deben minimizar la generación de residuos y gestionar
los mismos de acuerdo con lo que se establece en la presente ley y en las
reglamentaciones especícas que se dicten en la materia.
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Artículo 7º.- (Responsabilidad del generador).- Todo generador de
residuos de cualquier tipo será responsable de la gestión de los mismos
en todas las etapas, correspondiéndole la asunción de los costos para
ello, salvo las excepciones que establece la ley y de conformidad con
lo que disponga la reglamentación.
Las distintas operaciones correspondientes a la gestión de residuos
podrán ser cumplidas por terceros, siempre que se encuentren
debidamente autorizados o habilitados según lo que establezca la
reglamentación.
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Artículo 8º.- (Competencia nacional).- Corresponderá al
MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la
aplicación de la presente ley, así como el contralor de su cumplimiento.
de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
6Documentos Nº 30.284 - setiembre 30 de 2019 | DiarioOf‌icial
“El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente dictará las providencias y aplicará las medidas
necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera sea
su tipo, incluyendo la generación, la recolección, el transporte,
el almacenamiento, la comercialización, el reciclado y otras
formas de valorización, tratamiento y disposición nal de los
mismos”.
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Artículo 9º.- (Competencia departamental).- Sin perjuicio de las
competencias nacionales en la materia, corresponde a los gobiernos
departamentales ejercer los cometidos que respecto de la gestión
de residuos se les asignan en la presente ley y dictar las normas
complementarias que faciliten o aseguren su cumplimiento.
Sustitúyense los literales D) y E) del numeral 24 del artículo 35 de
la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
“D) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso público,
así como el transporte de los residuos generados en esas
operaciones, para su reciclado u otras formas de valorización,
tratamiento y disposición nal.
“E) La recolección de los residuos domiciliarios y su transporte,
para el reciclado u otras formas de valorización, tratamiento y
disposición nal”.
Capítulo II - De la política nacional de gestión de residuos y sus
instrumentos
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Artículo 10.- (Política nacional de residuos).- La política nacional
de gestión de residuos forma parte de la política ambiental nacional, y
debe basarse en los principios establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº
17.283, de 28 de noviembre de 2000, según las aplicaciones especícas
y complementos siguientes:
A) Las regulaciones y medidas en materia de residuos reejarán
una visión sistémica que considere las distintas variables
tales como las ambientales, sociales, culturales, económicas y
tecnológicas, asegurando la sostenibilidad económica, social y
ambiental de las acciones que de ellas se deriven.
B) La gestión de los residuos tenderá hacia un modelo integral,
que contemple todo el ciclo de vida de los productos, incluidas
cuando corresponda, aquellas asociadas al diseño y al uso de
los productos, de forma de evitar y minimizar la generación
de residuos y facilitar la valorización de los que se generen.
C) Las diversidades locales y regionales se considerarán,
adecuando el modelo aplicable a esas características, en busca
de la ecacia y la eciencia del sistema.
D) El involucramiento del conjunto de la sociedad en la gestión
de los residuos debe tender al establecimiento de un sistema
de responsabilidad compartida para lo cual es necesaria
la concientización de los distintos sectores, así como la
implantación de modalidades de producción y consumo
sostenibles.
E) El reconocimiento de que los residuos son capaces de generar
valor y empleo en el marco de un proceso productivo formal.
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Artículo 11.- (Directrices generales de gestión de residuos).- La
gestión de residuos se debe ajustar a las siguientes directrices generales:
A) Escala jerárquica:
1) Se debe priorizar la minimización de la generación en origen
frente a cualquier alternativa, a través de la búsqueda de
la ecacia y la eciencia de los procesos productivos, la
aplicación de mejores tecnologías disponibles, las mejores
prácticas ambientales y los criterios de producción y
consumo sustentables.
2) En forma subsidiaria, se debe promover la reutilización y
la valorización del residuo a través del reciclado.
3) Se establece en tercer lugar de la escala jerárquica la
valorización energética y otras formas de valorización de
residuos, impulsando la mejora continua y estimulando el
incremento de los índices correspondientes.
4) La alternativa de disposición nal se considerará como
opción de última instancia, contemplando la prevención,
mitigación o compensación de los impactos ambientales
negativos que de ella pudieran derivarse.
B) La aplicación de la escala jerárquica debe tender a lograr los
mejores resultados globales, mediante soluciones viables y
sostenibles, determinando en cada caso la forma de articulación
de todas ellas, con la nalidad de optimizar el desempeño del
sistema en su conjunto.
C) Se debe promover el desarrollo de capacidades nacionales para
la gestión de los residuos generados por las actividades que
se realicen en el país, mediante la aplicación de las mejores
tecnologías disponibles en todas las etapas de dicha gestión,
de forma que contemplen particularidades de nuestro mercado
y escala.
D) Las alternativas de valorización y disposición nal de residuos
deben cumplir con las normas ambientales vigentes, a través de
la adopción de nuevos paquetes tecnológicos y del desarrollo
y la reconversión de las instalaciones existentes y procesos en
funcionamiento.
E) Las distintas operaciones de gestión de residuos se deben
realizar mediante actividades formales que aseguren el
cumplimiento de las condiciones sanitarias y ambientales
aplicables y desincentiven actividades informales en la gestión
de residuos.
F) Se debe promover la inclusión social y laboral de los
clasicadores de residuos.
G) Los planes de gestión de residuos deben denir la forma de
impulsar el tratamiento de residuos orgánicos susceptibles
de ser compostables, a efectos de viabilizar la valorización de
residuos como mejoradores de suelo o fertilizantes, de acuerdo
con las pautas que establezca el MVOTMA.
H) Los planes de gestión de residuos deben procurar soluciones
que contemplen las posibilidades de mitigación y adaptación
al cambio climático y la diversicación de la matriz energética
nacional.
I) Se debe mantener la libre circulación de residuos entre las
distintas zonas y jurisdicciones del país, a n de facilitar
los procesos de regionalización y la ecacia de la gestión
de residuos, en las condiciones y con las restricciones que
establezca la reglamentación.
J) Se debe propiciar la educación y la capacitación para una
gestión de residuos que sea responsable, participativa, eciente
y ecaz, buscando la transparencia en las etapas de dicha
gestión.
K) Los gobiernos departamentales y los municipios deben orientar
sus planes de gestión al establecimiento de mecanismos
complementarios que coadyuven a la clasicación y segregación
en origen y a la recolección selectiva.
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Artículo 12.- (Directrices específicas de gestión de residuos
domiciliarios).- Sin perjuicio de las directrices generales establecidas
en el artículo anterior, serán de aplicación a los residuos domiciliarios
las siguientes directrices especícas:
A) Se debe promover la organización de la gestión de los residuos

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