Diario Oficial de la República del Uruguay del 04 de diciembre de 2019 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.331 - diciembre 4 de 2019 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27, 29 y 2 de diciembre de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el
órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 664/019
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Economía y Finanzas, y
desígnase Ministro interino.
(4.687)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 14 de Noviembre de 2019
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Economía
y Finanzas, Cr. Danilo Astori, para hacer uso de su licencia ordinaria,
entre los días 15 y 21 de noviembre de 2019 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Economía
y Finanzas, Cr. Danilo Astori, entre los días 15 y 21 de noviembre de
2019 inclusive.
2
2º.- Desígnese Ministro interino de Economía y Finanzas por el
período mencionado en el numeral anterior al señor Subsecretario,
Cr. Pablo Ferreri.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 672/019
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Salud Pública y desígnase
Ministro interino.
(4.695)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 25 de Noviembre de 2019
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Salud
Pública, Doctor Jorge Basso, para hacer uso de su licencia ordinaria,
entre los días 23 de diciembre al 31 de enero de 2020 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Salud Pública,
Doctor Jorge Basso, entre los días 23 de diciembre al 31 de enero de
2020 inclusive.
2
2º.- Desígnese Ministro interino de Salud Pública, por el período
mencionado en el numeral anterior, al señor Subsecretario Doctor
Jorge Quián.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL
GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL
CONOCIMIENTO - AGESIC
3
Resolución 7/018
Autorízase la condición de Prestador de Servicios de Conanza
Acreditado de Firma electrónica avanzada con custodia centralizada e
Indenticación Digital de ABITAB S.A.
(4.751*R)
RESOLUCIÓN Nº 07/018 DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA
UNIDAD DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (UCE)
Montevideo, 21 de noviembre de 2018
VISTO: la solicitud planteada por ABITAB S.A. a los efectos de
su acreditación como Prestador de Servicios de Conanza de Firma
Electrónica Avanzada con custodia centralizada e Identificación
Digital;
en la redacción dada por la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017,
el Decreto Nº 436/011 de 8 de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 70/018,
de 19 de marzo de 2018, establecen los requisitos que se deben cumplir
para ser Prestador de Servicios de Conanza Acreditado;
II) que las citadas normas disponen, entre otros, los siguientes:
a) ser persona física o jurídica constituida en el país, dar garantía
económica y solvencia suciente para prestar los servicios; b) contar
con personal calicado con conocimientos y experiencia necesarios
para la prestación de los servicios de certicación ofrecidos y los
procedimientos de seguridad y de gestión adecuados en el ámbito de
la rma electrónica avanzada; c) utilizar estándares y herramientas
adecuadas según lo establecido por esta Unidad; y d) estar domiciliado
en el territorio de la República Oriental del Uruguay, entendiéndose
que cumple con este requisito, cuando su infraestructura tecnológica
y demás recursos materiales y humanos se encuentren situados en
territorio uruguayo;
CONSIDERANDO: I) que por informe contable de fecha 4 de
5
Documen tos
Nº 30.331 - diciembre 4 de 2019
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
5
Resolución 665/019
Desígnase como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República Democrática Federal de Etiopía y como Representante
Permanente de la República ante los Programas de las Naciones Unidas
para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) y para el Medio
Ambiente (PNUMA), al Sr. funcionario del Servicio Exterior Mtro. Néstor
Alejandro Rosa Navarro.
(4.688)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 25 de Noviembre de 2019
VISTO: la necesidad de designar un Jefe de Misión en la Embajada
de la República en la República Democrática Federal de Etiopía, y un
representante ante los Programas de las Naciones Unidas para los
Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) y para el Medio Ambiente
(PNUMA). ambos con sede en Nairobi, Kenia;
RESULTANDO: I) que el Gobierno de la República Democrática
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
4
Resolución 668/019
Otórgase al Regimiento de Artillería Simbólico “Santa Bárbara”, la
Medalla al “Mérito Militar” en la Calicación de Ocial General y el
Despacho correspondiente.
(4.691*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 25 de Noviembre de 2019
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del
Ejército para otorgar al Regimiento de Artillería Simbólico “Santa
Bárbara”, la Medalla al “Mérito Militar” en la Calicación de Ocial
General y el Despacho correspondiente.-
CONSIDERANDO: I) que el 4 de diciembre de 2019 se cumplen
50 años de su creación, constituyendo la primera Unidad Simbólica
de nuestro Ejército Nacional.
II) que el mencionado acontecimiento reeja la continuidad de
aquellos que han culminado su pasaje por la Institución; siendo de
singular importancia y apoyo para quienes continúan en actividad,
así como también para las Unidades del Arma referida.
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto 511/991 de 17 de setiembre
de 1991, en la redacción dada por el Decreto 365/993 de 12 de agosto
de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otorgar al Regimiento de Artillería Simbólico “Santa Bárbara”,
la Medalla al “Mérito Militar” en la Calicación de Ocial General y
el Despacho correspondiente.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI.
octubre de 2018, se estableció que “la rma Abitab S.A. ha constituido el
seguro de responsabilidad civil y ha acreditado solvencia económica, de acuerdo
con la normativa vigente en relación a la acreditación de nuevos prestadores
de servicios de conanza”;
II) que por informe jurídico se estableció que la entidad solicitante
verica regularidad y adecuación a la normativa nacional vigente,
motivo por el cual no habría objeciones para proceder a la acreditación
de ABITAB S.A. como Prestador de Servicios de Conanza Acreditado,
sin perjuicio de las observaciones formuladas respecto al seguro de
responsabilidad civil;
III) que por informe técnico se estableció que: “Teniendo en cuenta
la información provista por ABITAB SA en la documentación presentada,
las observaciones detalladas y los resultados de la auditoría realizada,
entendemos que no existen impedimentos de índole técnica para otorgarle
la acreditación y que comience sus operaciones como Prestador de Servicios
de Conanza de identicación digital y Prestador de Servicios de Conanza
de Firma electrónica avanzada con custodia centralizada para persona física.
No obstante, recomendamos solicitar a ABITAB SA auditar sus servicios
de conanza en un plazo no mayor al año luego de la acreditación y la
continuación de las auditorías recurrentes cada 18 meses, para dar vericación
a la continuidad en el cumplimiento de los requerimientos de la UCE”;
IV) que, en virtud de lo expuesto, los requerimientos exigidos
se consideran cumplidos, por lo que en consecuencia, procede su
acreditación como Prestador de Servicios de Conanza Acreditado
para los Servicios de Firma electrónica avanzada con custodia
centralizada y de Identicación Digital;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la
Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, en la redacción dada por la
Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, el Decreto Nº 436/011 de 8
de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 70/018, de 19 de marzo de 2018;
El Consejo Ejecutivo de la UCE
RESUELVE:
1.- Autorizar la condición de Prestador de Servicios de Conanza
Acreditado de Firma electrónica avanzada con custodia centralizada
e Identicación Digital de ABITAB S.A.
2.- Solicitar a ABITAB S.A. la ampliación del seguro constituido
como Prestador de Servicios de Certicación para abarcar su actividad
como Prestador de Servicios de Conanza, en un plazo de 60 días luego
de noticada la presente.
3.- Requerir a ABITAB S.A. auditar sus servicios de conanza en
un plazo no mayor al año luego de la acreditación, y la continuación
de las auditorías recurrentes cada 18 meses.
4.- Inscribir en el Registro de Prestadores de Servicios de Conanza,
de acuerdo con lo estipulado por el artículo 31 de Ley Nº 18.600, de
21 de setiembre de 2009, en la redacción dada por la Ley Nº 19.535,
5.- Notifíquese, comuníquese, publíquese.
Esc. Alejandro Santomauro, Presidente del Consejo Ejecutivo de
la UCE.

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