Diario Oficial de la República del Uruguay del 22 de enero de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.363 - enero 22 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 20 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 15/020
Créase el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la
Industria Textil y de la Vestimenta.
(208*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Enero de 2020
que crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo;
RESULTANDO: I) que el objetivo de dicho Programa es emplear
regímenes y procedimientos especiales de contratación, adecuados
a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular
micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores
agropecuarios y de estimular el desarrollo cientíco-tecnológico y la
innovación;
II) que el artículo 44 de la Ley mencionada, sin perjuicio de
incluir diversos subprogramas, faculta al Poder Ejecutivo a crear y
reglamentar otros subprogramas;
CONSIDERANDO: que en el sentido expuesto se entiende
conveniente crear el Subprograma de Contratación Pública para el
Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta con la nalidad de
atender las dicultades de acceso al mercado público de las empresas
nacionales del sector de la vestimenta;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral
4º de la Constitución y en los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 18.362 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Créase el Subprograma de Contratación Pública para
el Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta, aplicable, dentro
de los límites previstos por el artículo 43 de la Ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los
organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 (en las condiciones previstas por el artículo 41 de la
Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008) y los organismos paraestatales,
en las que intervengan industrias del sector textil y de la vestimenta
con bienes de su producción, que caliquen como nacionales.
2
Artículo 2º.- A los nes de este Decreto se consideran alcanzadas
por el SubPrograma que se reglamenta, a las empresas fabricantes de
los productos que se clasican en los Capítulos 61 y 62 y las Posiciones
4203, 4303.10, 6302.21 y 6302.3 6302.22, 6302.31, 6302.32, 6505.00 y
9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que se
correspondan con la descripción que se detalla en el ANEXO que
forma parte integrante del presente Decreto y que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 4.
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Artículo 3º.- En las contrataciones y adquisiciones en las que se
aplique el SubPrograma que se reglamenta, se otorgará el benecio
de una reserva de mercado en las condiciones previstas por el artículo
59 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(TOCAF).
Dentro del monto total establecido para las contrataciones de
bienes en los que cada organismo deberá aplicar el Subprograma de
Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria Textil y de
la Vestimenta, se adjudicará el 10% de las cantidades licitadas a las
Cooperativas Sociales o Monotributistas Sociales MIDES.
Este mecanismo no aplicará en el caso de que la mejor oferta que
se ampara en el mecanismo de reserva de mercado que se reglamenta,
supere en un 30% en precio unitario a la mejor de las ofertas que se
hubieran presentado. Se entiende por “mejor de las ofertas” a la que
ofrezca el precio más bajo.
Las preferencias en precio dispuestas en los artículos 41 y 43 de la
Ley Nº 18.362 no serán de aplicación a las ofertas que se amparan al
mecanismo de reserva de mercado previsto en este artículo.
4
Artículo 4º.- El benecio de reserva de mercado previsto en el
artículo anterior, se otorgará a los oferentes y bienes alcanzados por
el mismo, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse inscriptas en el Registro creado por el artículo 12
de la Ley No 18.846, de 25 de noviembre de 2011.-
2) Cumplir con el carácter nacional de los bienes ofrecidos, de
acuerdo a los términos previstos en el artículo 6º.-
3) Cumplir con los siguientes criterios de sostenibilidad:
3.1) En el caso de las Cooperativas Sociales y Monotributistas
Sociales MIDES, deberán contar con el certicado de procesos
expedido por tal organismo.-
3.2) Los oferentes no comprendidos en el numeral 3.1)
precedente, deberán mantener la fuente de empleo del
sector promovido por la Ley No 18.846, de 25 noviembre de
2011, durante el período de un año a contar de la fecha de la
adjudicación de la compra, en las condiciones que determine
el Ministerio de Industria, Energía y Minería.-
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Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Industrias emitirá el
Certicado de Participación en el Subprograma de Contratación
Pública para el Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta,
que acredite que el oferente cumple con lo estipulado en el numeral
1) precedente y ha presentado la Declaración Jurada a la que hace
referencia el artículo 7º.
Dicho certicado será válido exclusivamente para cada ítem y con
relación a un llamado especíco.
El Certicado de Participación en el Subprograma de Contratación
Pública para el Desarrollo de la Industria Textil y de la Vestimenta
deberá ser acreditado por el oferente a la entidad compradora al
momento de presentar su oferta.
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Artículo 6º.- A los efectos de esta reglamentación se considera que
un bien es nacional cuando cumpla con las condiciones establecidas
en el Decreto Nº 164/013, de 28 de mayo de 2013.
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4Documentos Nº 30.363 - enero 22 de 2020 | DiarioOf‌icial
Artículo 7º.- El carácter nacional de los bienes deberá acreditarse
mediante la presentación de una Declaración Jurada formulada por
el oferente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el adjudicatario
deberá presentar al organismo contratante certificado de origen
emitido por la Dirección Nacional de Industrias o las entidades
habilitadas para tal n según el artículo 10 del Decreto Nº 13/009, de
13 de enero de 2009 en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados
a partir de la noticación de la resolución de adjudicación.
En caso de que el certicado no fuera presentado dentro del plazo
previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual
recaerá en la siguiente mejor oferta.
Dicho certicado, expedido a solicitud del interesado, deberá
contener la siguiente información:
a) Nombre de la empresa.
b) Descripción del bien.
c) Cumplimiento del carácter nacional del bien.
d) Porcentaje de integración nacional y salto de partida.
e) Número de contratación.
f) Organismo contratante.
La Dirección Nacional de Industrias dispondrá de un plazo máximo
de diez días hábiles, contados a partir de que se efectúe la solicitud,
para expedir o denegar el certicado, según corresponda. Vencido
dicho plazo se entenderá denegada la solicitud.
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Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, determinará el mecanismo de control
más apropiado para dar seguimiento a lo dispuesto por el numeral 3
del artículo 4 del presente Decreto.
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Artículo 9º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3
del artículo 4 del presente Decreto congurará incumplimiento del
contrato. Cuando la Dirección Nacional de Industrias identique
este incumplimiento deberá comunicarlo al organismo contratante a
los efectos de que este último pueda iniciar las acciones pertinentes.
Adicionalmente, la Dirección Nacional de Industrias podrá
determinar la suspensión total o parcial del adjudicatario que incurra
en este incumplimiento a los efectos de ampararse en el régimen en
oportunidad de futuros contratos.
10
Artículo 10º.- Con una antelación mínima de treinta días al inicio
de cada ejercicio, el Poder Ejecutivo jará los montos máximos de las
contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios en los que cada
organismo deberá aplicar el Subprograma de Contratación Pública
para el Desarrollo de la Industria de la Vestimenta.
11
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; ANA
OLIVERA.
Anexo
Descripción de productos comprendidos por el presente Decreto
Código NCM Descripción
Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto.
Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto
los de punto.
4203 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero
natural o cuero regenerado.
4303.10 Prendas y complementos (accesorios) de vestir y demás
artículos de peletería.
6302.21 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina de algodón.
6302.3 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina las demás ropas
de cama.
6302.22 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina bras sintéticas o
articiales
6302.31 Las demás ropas de cama: de algodón.
6302.32 Las demás ropas de cama: de bras sintéticas o
articiales.
6505.00 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados
con encaje, eltro u otro producto textil, en pieza (pero
no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el
cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
9404.90.00.20 Cubrepiés, acolchados y artículos similares,
confeccionados con tejidos de bras naturales, sintéticas
o articiales
2
Decreto 16/020
Ajústanse, a partir del 1º de enero de 2020, las remuneraciones de los
funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al
35 del Presupuesto Nacional, en un 8,79%.
(209*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Enero de 2020
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del
Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2020.
RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley Nº 18.719 de 27
de diciembre de 2010, establece los plazos y condiciones en las que
el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto
Nacional.
II) que de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, la adecuación debe realizarse anualmente con el
propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público.
III) que el ajuste debe ser realizado tomando en consideración la
meta de inación jada por el Comité de Coordinación Macroeconómica
para el período de vigencia del aumento o en su caso, tomando en
consideración el centro del rango meta, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2º de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, con la
modicación introducida por el artículo 3º de la Ley Nº 18.670 de 20
de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional.
IV) que el ajuste debe incluir, asimismo, un correctivo que tome en
cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación
observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior
y el porcentaje de ajuste otorgado.
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las
remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos
mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1º de
enero de 2019.
II) que el centro del rango meta de inación jada para el año 2020,
se ubica en el 5% (cinco por ciento).
III) que la variación observada en el Índice de Precios al Consumo
en el período 1º de enero 2019 al 31 de diciembre de 2019 ascendió a
8,79% (ocho con setenta y nueve por ciento).

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