Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de febrero de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.373 - febrero 5 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 y 3 de febrero de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 31/020
Determínase que el art. 129 de la Ley 19.678 de 26 de octubre de
2018, relativo a la modicación de la fórmula de cálculo de las primas
correspondientes al seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales respecto de los dependientes de la actividad rural,
comenzará a regir a partir del 1º de mayo de 2020.
(393*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: lo establecido por la Ley Nº 19.678 de 26 de octubre de 2018;
RESULTANDO: que el artículo 129 de la referida norma modicó
la fórmula de cálculo de las primas correspondientes al seguro de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de los
dependientes de la actividad rural;
CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado y el Banco
de Previsión Social continúan trabajando en los ajustes necesarios para
una adecuada implementación de la referida modicación, de forma
de no afectar el funcionamiento de la actividad rural ni la cobertura
del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
II) que, en función de lo anterior, resulta conveniente e
imprescindible postergar la entrada en vigencia de lo previsto en
el mencionado artículo, por las mismas razones consignadas en el
Decreto Nº 210/019 de 8 de julio de 2019, atendiendo a que es necesario
y de buena administración culminar el proceso de adecuación de
la operativa del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales para la actividad rural, a efectos de una correcta
implementación de la medida, y teniendo en cuenta que la aportación
patronal de las empresas rurales se realiza por cuatrimestres;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
de octubre de 2018, comenzará a regir a partir del 1º de mayo de 2020.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO
FERRERI; ANDRÉS BERTERRECHE; EDITH MORAES; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE
RUCKS; MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 24/020
Derógase el Decreto 2.294 de 20 de mayo de 1943 en la redacción dada
por el Decreto 2.737 de 23 de diciembre de 1943, la Resolución del Poder
Ejecutivo de 27 de setiembre de 1932, y la Resolución del Ministerio de
Defensa Nacional de 18 de octubre de 1939; y modifícanse los arts. 67 y
105 del “Reglamento de Calicación y de Ascenso del Personal Superior
y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional” aprobado por Decreto
245/993 de 1º de junio de 1993.
(386*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: los principios de transparencia y accesibilidad que rigen
la gestión administrativa.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 27
de setiembre de 1932 se creó el “Boletín del Ministerio de Guerra y
Marina”, a los efectos de publicar los Mensajes, Decretos, Resoluciones,
Reglamentos, Notas de carácter general y demás documentos que se
considere conveniente su publicación.
II) que por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional de 18
de octubre de 1939, se clasicó información de índole reservada y
se estableció la publicación en el mencionado Boletín, de todos los
asuntos sobre los que recaiga “resolución de Gobierno dictada por el
Poder Ejecutivo”.
III) que asimismo, por dicha Resolución de 18 de octubre de 1939, se
creó en el mencionado Boletín una segunda parte de índole reservada,
en la cual se publican los asuntos allí enumerados.
IV) que por Decreto 2294 de 20 de mayo de 1943 en la redacción
dada por el Decreto 2737 de 23 de diciembre de 1943, se clasicaron
las comunicaciones e informaciones correspondiente a este Ministerio,
en ordinarias, condenciales, reservadas y secretas.
V) que por Decreto 245/993 de 1ro. de junio de 1993 se
aprobó el “Reglamento de Calificación y de Ascenso del Personal
Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional”,
previéndose en sus artículos 67 y 105 del citado Reglamento, la
publicación en el Boletín de Trámite del Ministerio de Defensa
Nacional de documentación relativa a la calificación del citado
Personal.
CONSIDERANDO: I) que las clasicaciones efectuadas en la
Resolución mencionada en el Resultando II y en los Decretos referidos
en el Resultando IV, han sido cuestionadas por la Unidad de Acceso
a la Información Pública por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo
4Documentos Nº 30.373 - febrero 5 de 2020 | DiarioOf‌icial
II) la necesidad de brindar mayor transparencia y accesibilidad
a los actos administrativos dictados por el Ministerio de Defensa
Nacional, por lo que es pertinente derogar los Boletines Públicos,
Reservados y de Trámite, así como normativa que hace referencia a
los mismos.
III) que a partir del 1ro. de enero de 2020, el Ministerio de Defensa
Nacional deberá publicar las comunicaciones que correspondiere en
la intranet y los actos administrativos en su página web, sin perjuicio
de la aplicación de las excepciones previstas en la Ley 18.381 de 17 de
octubre de 2008, cuando fuere pertinente.
IV) que a los efectos de lo previsto en la referida Ley 18.381, se
dispone en el presente Decreto, los asuntos que se clasican como
reservados, en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO lro.- Derogar el Decreto 2294 de 20 de mayo de 1943
en la redacción dada por el Decreto 2737 de 23 de diciembre de 1943,
la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de setiembre de 1932 y la
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional de 18 de octubre de
1939.
2
ARTÍCULO 2do.- Modicar los artículos 67 y 105 del “Reglamento
de Calicación y de Ascenso del Personal Superior y Subalterno del
Ministerio de Defensa Nacional” aprobado por el Decreto 245/993
de 1ro. de junio de 1993, a los efectos de eliminar la publicación en
el Boletín de Trámite del Ministerio de Defensa Nacional prevista en
dichos artículos.
3
ARTÍCULO 3ro.- A partir del 1ro. de enero de 2020, el
Ministerio de Defensa Nacional publicará las comunicaciones que
correspondiere en su intranet y las Resoluciones del Ministerio de
Defensa Nacional y aquellas dictadas en ejercicio de las atribuciones
delegadas del Poder Ejecutivo, en su página web, sin perjuicio de
la aplicación de las excepciones -secreto, reservado y condencial-
previstas en la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008, cuando fuere
pertinente.
4
ARTÍCULO 4to.- Clasifícase, de acuerdo a lo dispuesto en el
reservada en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, los asuntos
relativos a:
1.- Negociaciones para la celebración de Acuerdos Internacionales
en materia de defensa.
2.- Planes Militares que comprometan la defensa nacional.
3.- Bienes muebles e inmuebles de carácter bélico.
Lo previsto en el presente artículo, es sin perjuicio de la potestad
del Ministerio de Defensa Nacional de clasicar información como
reservada en el momento en que se solicita acceso a la misma,
procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 9.
5
ARTÍCULO 5to.- Comuníquese, publíquese y por el Departamento
Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional
remítase copia a las Unidades Ejecutoras, Dependencias y Dirección
General de Recursos Humanos, para conocimiento. Cumplido,
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI.
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Resolución 22/020
Acéptase la renuncia del Sr. Juan Eduardo Maidana Bentancur, como
Sub Director Administrativo del Instituto Nacional de Rehabilitación.
(396)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº. 18.834 de
fecha 04 de noviembre de 2011.
RESULTANDO: I- que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
04 de noviembre de 2019 se Designó como Sub Director Administrativo
del Instituto Nacional de Rehabilitación, al señor Juan Eduardo
MAIDANA BENTANCUR;
II- la renuncia presentada por el citado funcionario mediante nota
de fecha 26 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO: que nada obsta para acceder a la solicitud
formulada.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1o.- ACEPTASE LA RENUNCIA como Sub Director Administrativo
del Instituto Nacional de Rehabilitación con fecha 31 de diciembre de
2019, al señor Juan Eduardo MAIDANA BENTANCUR Cédula de
Identidad Nro. 3.514.655-2.
2
2o.- REINTEGRESE a su unidad de origen, en el cargo reservado
correspondiente al grado de Sub Ocial Mayor del Ministerio del
Interior -Secretaría-.
3
3o.- NOTIFÍQUESE y comuníquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Decreto 414/019
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los arts. 87 a
98 de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada
por el art. 334 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991.
(381*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Diciembre de 2019
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos
del Impuesto Judicial creado por la Ley Nº 16.134 de 24 de setiembre
de 1990, en la redacción dada por la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre
de 1991;
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley Nº 16.134 citada,
establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de
montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada año,
de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo
determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período

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