Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de febrero de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.377 - febrero 11 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 15/020
Reconócese en el marco del literal d) de la Cláusula 3.2.10 del Contrato
de Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp
Oy, con fecha 7 de noviembre de 2017, el efectivo costo de las obras
de ampliación de la red de saneamiento descriptas en los planos que se
determinan.
(455*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Enero de 2020
VISTO: el Contrato de Inversión celebrado entre la República
Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy (en adelante “UPM”) el 7 de
noviembre de 2017 cuyo objeto involucra el diseño, nanciamiento,
ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de una planta
de celulosa, así como el desarrollo de operaciones forestales de UPM
y sus aliadas;
RESULTANDO: I) que por el referido contrato UPM Pulp Oy se
comprometió a aportar una suma de dinero con destino al adecuado
tratamiento integral de los euentes de los sistemas mejorados y
ampliados de la ciudad de Paso de los Toros y pueblo Centenario;
II) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (en
adelante O.S.E.) realizó el llamado a Licitación Pública Nro. 20.086 con
el objeto de readecuación del Sistema de Saneamiento de la localidad de
Paso de los Toros, correspondiente a las obras de redes de saneamiento,
interceptores e instalaciones de descarga de barométrica;
III) que por Resolución del Directorio de O.S.E. Nro. 1132/19 de
25 de setiembre de 2019 se aceptó la propuesta mediante la cual Tile
Forestal S.A. asumirá por quien contrate a tales efectos, las obras de
ampliación de red de saneamiento que se describen en los Planos de
O.S.E. Nros. 41.049 y 41.629, transriendo su propiedad al organismo,
luego de nalizadas y recibidas las mismas a conformidad de O.S.E.,
reconociéndose el costo de dichas obras como parte del aporte de UPM
Pulp Oy. Asimismo, se solicita al Poder Ejecutivo que reconozca, previo
a su ejecución, el efectivo costo de las obras de ampliación de red de
saneamiento que se describen en los planos de O.S.E. Nros. 41.049 y
41.629 por un monto máximo de $ 3.956.767 (pesos uruguayos tres
millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y siete)
y $9.628.926 (pesos uruguayos nueve millones seiscientos veintiocho
mil novecientos veintiséis) respectivamente, como aporte de UPM
Pulp Oy por el rubro destinado al adecuado tratamiento integral de
los euentes de los sistemas mejorados y ampliados de la ciudad de
Paso de los Toros y pueblo Centenario;
IV) que por Resolución del Directorio de O.S.E. Nro. 1170/19 de 9
de octubre de 2019 se aceptó la propuesta mediante la cual Tile Forestal
S.A. asumirá por quien contrate a tales efectos, las obras de ampliación
de red de saneamiento que se describen en el Plano de O.S.E. Nro.
44.261-2, transriendo su propiedad al organismo, luego de nalizadas
y recibidas las mismas a conformidad de O.S.E., reconociéndose el costo
de dichas obras como parte del aporte de UPM Pulp Oy y se solicita al
Poder Ejecutivo que reconozca, previo a su ejecución, el efectivo costo
de las obras de ampliación de red de saneamiento que se describe
en el precitado plano por un monto máximo de $ 12.869.500 (pesos
uruguayos doce millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos) a
precios básicos, como aporte de UPM Pulp Oy por el rubro destinado al
adecuado tratamiento integral de los euentes de los sistemas mejorados
y ampliados de la ciudad de Paso de los Toros y pueblo Centenario;
CONSIDERANDO: I) que el literal d) de la Cláusula 3.2.10 del
Contrato de Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay
y UPM Pulp Oy con fecha 7 de noviembre de 2017, prevé que UPM se
compromete a compensar ambientalmente a la República Oriental del
Uruguay aportando apoyo técnico y nanciero a los planes del país
para mejorar la calidad de las aguas del Río Negro así como disminuir
y evitar las principales causas de la contaminación de las aguas de su
cuenca. En términos prácticos, UPM suministrará apoyo nanciero
para el adecuado tratamiento integral de los euentes de los sistemas
mejorados y ampliados del saneamiento de la ciudad de Paso de los
Toros y pueblo Centenario;
II) que en los términos convenidos entre la República Oriental del
Uruguay y UPM Pulp Oy, corresponde que el Poder Ejecutivo acceda a
lo solicitado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, por el Decreto 477/008 de 7 de
octubre de 2008 y demás normas concordantes y complementarias
y a lo previsto en el literal d) de la Cláusula 3.2.10 del Contrato de
Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay y UPM
Pulp Oy, con fecha 7 de noviembre de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Reconócese, en el marco del literal d) de la Cláusula 3.2.10 del
Contrato de Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay
y UPM Pulp Oy, con fecha 7 de noviembre de 2017, el efectivo costo
de las obras de ampliación de la red de saneamiento descriptas en
los planos Nros. 41.049, 41.629 y 44.261-2 como aporte de UPM Pulp
Oy, condicionado a que la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado (O.S.E.) comunique al Poder Ejecutivo que las mismas fueron
nalizadas y transferidas a O.S.E., incluyéndose las certicaciones de
obra correspondientes a efectos de acreditar sus respectivos costos.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; JORGE SETELICH;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 47/020
Acéptase la renuncia presentada por el Ec. Fernando Isabella a su cargo
de Director de Planicación dependiente de la OPP.
(471)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: la renuncia presentada por el Economista Fernado Isabella;
RESULTANDO: 1) que por la Resolución de la Presidencia de la
República de fecha 23 de mayo de 2016, fue designado en el cargo de
Director de Planicación, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”,
Unidad Ejecutora 004 “Ocina de Planeamiento y Presupuesto”, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Nº 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley
II) que el citado funcionario solicita se acepte su renuncia a partir
del 29 de febrero de 2020;
CONSIDERANDO: que no existe impedimento para aceptar la
renuncia presentada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º- Acéptase a partir del 29 de febrero de 2020, la renuncia
presentada por el Economista Fernado Isabella a su cargo de Director
de Planicación, en el Inciso 02 “Presidencia de la República” Unidad
Ejecutora 004 “Ocina de Planeamiento y Presupuesto”.
2
2º.- Agradécense los importantes servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Resolución 49/020
Apruébase la Resolución 629-2018 de 31 de diciembre de 2018 y su
modicativa, la Resolución 513-2019 de 22 de octubre de 2019, por
las cuales se revocó el permiso operativo de la empresa Helicópteros
Marinos Uruguay S.A.
(473*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 31 de Enero de 2020
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para que se apruebe la
Resolución 629-2018 de 31 de diciembre de 2018 y su modicativa,
la Resolución 513-2019 de 22 de octubre de 2019, ambas dictadas en
ejercicio de las atribuciones delegadas por la Dirección General de
Aviación Civil, por las cuales se revocó el permiso operativo de la
empresa Helicópteros Marinos Uruguay S.A..
RESULTANDO: que por la Resolución 465-2013 de 12 de diciembre
de 2013 y su modicativa, la Resolución 279-2014 de 12 agosto de
2014, ambas dictadas por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y aprobadas por la Resolución del Poder
Ejecutivo 870/015 de 7 de setiembre de 2015, se autorizó a Helicópteros
Marinos Uruguay S.A. a operar servicios de transporte aéreo público
nacional e internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la
modalidad de taxi aéreo y trabajos aéreos.
CONSIDERANDO: I) que la empresa Helicópteros Marinos
Uruguay S.A. cesó sus operaciones, e hizo entrega de los documentos
originales correspondientes al certicado de explotador de servicios
aéreos y de las “Especicaciones Relativas a las Operaciones”, a la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
II) que en atención a lo mencionado, la Dirección General de Aviación
Civil consideró que correspondía revocar los servicios operativos de la
mencionada empresa, conriéndosele vista a la misma, quien no la evacuó.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y
por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica del Ministerio
de Defensa Nacional, a lo recomendado por la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil en Sesión Nro. 112 de 12 de diciembre de 2018 y a
lo dispuesto por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Aprobar la Resolución 629-2018 de 31 de diciembre de 2018 y
su modicativa, la Resolución 513-2019 de 22 de octubre de 2019, ambas
dictadas en ejercicio de las atribuciones delegadas por la Dirección
General de Aviación Civil.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y por el Departamento
Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase a
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
4
Resolución 50/020
Desígnase al Teniente Coronel Daniel Dendrinos, como representante
del Ministerio de Defensa Nacional, en el Subcomité de Respuesta a la
detección, en sustitución del Teniente Coronel Jorge Rahi, sin perjuicio
de su destino asignado como Jefe del Batallón “Ansina” de Ingenieros
de Combate Nro. 6.
(474)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 31 de Enero de 2020
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del
Ejército para asignar comisión a determinado Ocial Jefe.
CONSIDERANDO: que el Ocial Jefe propuesto, cumple con las
condiciones requeridas para la respectiva comisión.
ATENTO: a lo establecido por el literal A) del artículo 89 y por el
artículo 91 de la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Designar al siguiente Oficial Jefe en la comisión que a
continuación se menciona:

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