Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de abril de 2020 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.417 - abril 16 de 2020 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 14 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Facúltase a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única
vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y
municipales.
(1.548*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Declárase que ante la pandemia mundial por el virus
COVID-19, que ha motivado el estado de emergencia sanitaria nacional
decretado por el Poder Ejecutivo (Decreto Nº 93/2020, de 13 de marzo
de 2020), y la implementación inmediata de medidas tendientes a
preservar la salud de los habitantes, no están dadas las garantías
para la celebración de las elecciones departamentales y municipales
previstas para el 10 de mayo de 2020, en tanto se afectarían derechos
fundamentales establecidos en las Secciones II y III de la Constitución
de la República, y en las leyes electorales vigentes.
2
Artículo 2º.- Facúltase a la Corte Electoral a prorrogar, en este
caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones
departamentales y municipales previstas en el Artículo 77 numeral
9º) de la Constitución de la República, atento a lo dispuesto por el
del domingo 4 de octubre de 2020.
La fecha de la prórroga deberá resolverse en un plazo de quince
días desde la promulgación de la presente ley, por las mayorías
A los efectos de la organización del acto electoral se tendrá en
consideración el padrón electoral previsto para las elecciones que se
postergan.
3
Artículo 3º.- Los Intendentes y los miembros electivos de las Juntas
Departamentales (Ediles) y de los Municipios (Alcaldes y Concejales),
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha en la que
asuman las nuevas autoridades electas proclamadas por las Juntas
Electorales respectivas.
4
Artículo 4º.- Las autoridades electas iniciarán sus funciones de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 262 de la Constitución de la
República y cesarán en las mismas cuando asuman las autoridades
electas en el próximo período electoral de conformidad con lo
República (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al
de las próximas elecciones nacionales).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 2 de abril de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 8 de Abril de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta
a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha
para la celebración de las elecciones departamentales y municipales.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO
TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
2
Decreto 121/020
Desígnanse miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del
Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo.
(1.551*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Abril de 2020
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008,
y por los Decretos Nº 558/009, de 9 de diciembre de 2009 y Nº 195/012,
de 13 de junio de 2012, que regulan el funcionamiento del Instituto
Nacional del Cooperativismo;
RESULTANDO: que conforme al artículo 194 de la Ley Nº 18.407,
de 24 de octubre de 2008, compete al Poder Ejecutivo designar al
Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo;
CONSIDERANDO: que se hace necesario nombrar una nueva
integración de los representantes titulares y suplentes del Poder
Ejecutivo en ·el Consejo Directivo de dicho Instituto;
5
Documen tos
Nº 30.417 - abril 16 de 2020
DiarioOf‌icial |
ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
de 2008, y por los Decretos Nº 558/009, de 9 de diciembre de 2009 y
Nº 195/012, de 13 de junio de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
1
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse como miembros titulares del Directorio
del Instituto Nacional del Cooperativismo, en representación del
Poder Ejecutivo, al Sr. Elbio Francisco Martín Fernández Aizcorbe
Cédula de Identidad Nº 1.976.822-7 Credencial Cívica AVA 24.452
como Presidente; al Sr. Andrés Carrasco Cédula de Identidad Nº
3.238.788-8 Credencial Cívica DAJ 291, como Vicepresidente; al Sr.
Juan Justo Amaro Cédula de Identidad Nº 3.560.400-7 Credencial
Cívica QAA 33.459 como tercer miembro, como miembros alternos,
por su orden, al Sr. Ignacio Cuenca Pérez Cédula de Identidad Nº
4.280.203-6 Credencial Cívica BCB 55.243; Juan Pablo Dall’Orso Cédula
de Identidad Nº 1.562.179-8 Credencial Cívica BFA 6350 y Sr. Daniel
lldo Pisani Lambiaso Cédula de Identidad Nº 1.297.194-0 Credencial
Cívica BAA 48.706.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO
TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
3
Resolución 419/020
Desígnase como representante del Poder Ejecutivo en el Consejo
Honorario de Instrucciones Generales, en carácter de titular, al Sr.
Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Rodrigo Ferrés, y en
carácter de alterno, al Sr. Secretario de la Presidencia de la República, Dr.
Álvaro Delgado.
(1.526)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 1º de Abril de 2020
VISTO: la Ley Nº 19.483 de 5 de enero de 2017 que aprueba la Ley
Orgánica de la Fiscalía General de la Nación;
RESULTANDO: I) que el artículo 19 de la precitada norma crea
un Consejo Honorario de Instrucciones Generales con el cometido de
elaborar las instrucciones generales de actuación de los scales;
II) que asimismo la Ley establece que dicho Consejo estará
integrado por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación,
un representante del Poder Ejecutivo, un representante de la Sociedad
Civil, un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad
de la República y un representante de la Asociación de Fiscales;
CONSIDERANDO: que corresponde designar el representante
del Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el literal B) del artículo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase como representante del Poder Ejecutivo en el Consejo
Honorario de Instrucciones Generales, en carácter de titular, al señor
Prosecretario de la Presidencia de la República, Doctor Rodrigo Ferrés,
y en carácter de alterno, al señor Secretario de la Presidencia de la
República, Doctor Alvaro Delgado.
2
2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO
TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
4
Resolución 420/020
Acéptanse las renuncias presentadas por el Dr. Leandro Santiago
Francolino Moyano, la Dra. en Veterinaria Adriana Renée Rodríguez
Cabrera y el Ec. Guzmán Elola Curuchaga, a los cargos de Directores
del BROU.
(1.527)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 1º de Abril de 2020
VISTO: las renuncias presentadas por el Doctor Leandro Santiago
Francolino Moyano, la Doctora en Veterinaria Adriana Renée
Rodríguez Cabrera y el Economista Guzmán Elola Curuchaga, a los
cargos de Directores del Banco de la República Oriental del Uruguay;
RESULTANDO: que las citadas personas fueron designadas en
el mencionado cargo mediante las Resoluciones del Poder Ejecutivo
N.º 294/016 de 6 de junio de 2016, N.º 306/016 de 13 de junio de 2016
y N.º 337/018 de 9 de julio de 2018, respectivamente;
CONSIDERANDO: que no existen objeciones para proceder a
su aceptación;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Acéptanse las renuncias presentadas por el Doctor Leandro

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