Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de junio de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.450 - junio 3 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de mayo y 1º de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 153/020
Decrétase duelo ocial, de carácter nacional, los días 1º y 2 de junio de
2020, por el fallecimiento de los Marineros de Primera, Sres. Alan Renán
Rodríguez Silva, Juan Manuel Escobar Acosta y Alex Martín Guillenea
Mello.
(2.015*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 31 de Mayo de 2020
VISTO: el fallecimiento de los funcionarios de la Armada Nacional,
señores Alan Renán Rodríguez Silva, Juan Manuel Escobar Acosta y
Alex Martín Guillenea Mello;
RESULTANDO: I) que las citadas personas, funcionarios de la
Armada Nacional, eran Marineros de Primera que se encontraban
cumpliendo una guardia en el Comando de Infantería de Marina de
la Armada Nacional (Base Militar del Cerro de Montevideo);
II) que en horas de la mañana del día de la fecha, en ocasión
del cambio de guardia, fueron hallados sus cuerpos sin vida como
consecuencia de disparos de arma de fuego en las instalaciones de la
citada base militar;
III) que asimismo se constató que fueron hurtadas de las armas
de las que portaban por su condición de funcionarios militares en
tareas de guardia;
CONSIDERANDO: I) que estos homicidios como actos delictivos
de atrocidad criminal merecen el máximo repudio moral de toda la
comunidad y del gobierno, además de atentar simbólicamente contra
las instituciones democráticas;
II) que la pérdida de estos jóvenes militares cumpliendo servicios
al país, víctimas de la más inhumana delincuencia, pone de maniesto
la dramática orfandad de valores morales y cívicos de los responsables
de tales hechos;
III) que la institución militar en su conjunto, sus familiares y
demás seres queridos, así como la democracia uruguaya, merecen
que la República toda acompañe con luto ocial estas horas de duelo;
IV) que por tanto, corresponde que la Patria brinde tributo como
muestra de dolor a quienes han dado su vida en cumplimiento de su
deber;
V) que sin perjuicio de los esfuerzos que el Poder Ejecutivo
realizará para hallar a los criminales perpetradores de esta ignominia
y afrenta pública, en homenaje a nuestros funcionarios, corresponde
con profundo dolor declarar duelo ocial de carácter nacional;
VI) que por ello se dispondrá que el país, por intermedio de
sus instituciones, acompañe el duelo provocado por los referidos
asesinatos, declarando duelo ocial de carácter nacional, y disponiendo
que permanezca la bandera nacional a media asta los días 1º y 2º de
junio del corriente año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.458, de 11 de noviembre de 1975 y
artículo 2º del Decreto Nº 557/976 de de 24 de agosto de 1976;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Decrétase duelo ocial, de carácter nacional, los
días 1º y 2 de junio de 2020, por el fallecimiento de los Marineros de
Primera, señores Alan Renán Rodríguez Silva; Juan Manuel Escobar
Acosta y Alex Martín Guillenea Mello.
2
ARTÍCULO 2º.- La bandera nacional permanecerá a media asta los
días indicados en el artículo primero, en todos los edicios públicos,
cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Decreto 152/020
Declárase navegable o otable el Arroyo Curupí del departamento de
Colonia, en su tramo nal de 700 metros, antes de su desembocadura
en el Arroyo de las Vacas.
(2.016*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 de Mayo de 2020
VISTO: estos antecedentes en los cuales la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicita
se declare navegable o otable el Arroyo Curupí (Departamento de
Colonia);
RESULTANDO: I) que dicha Dirección Nacional informa que,
se realizó una batimetría e inspección por el citado arroyo, las cuales
arrojaron que el mismo es navegable, en al menos el tramo de 700 metros
antes de la desembocadura en el Arroyo de las Vacas, así como también
se ha constatado que frente al Padrón Nº 24.160 (Rural) de Carmelo,
Departamento de Colonia, en el álveo se han encontrado importantes
embarcaciones deportivas y de tráco amarradas a las instalaciones;
II) que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse al respecto,
no formula observaciones a la gestión indicada;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 30 del Decreto-Ley Nº 14.859
de fecha 15 de diciembre de 1978, establece que integran el dominio
público las aguas de los ríos y arroyos navegables o otables en todo o
en parte de su curso, así como los álveos de los mismos, entendiéndose
por ríos y arroyos navegables o otables aquellos cuya navegación o
otación sea posible natural o articialmente;
II) que se estima que dicho curso está en condiciones de ser
declarado navegable por el Poder Ejecutivo, lo que conrmaría su
pertenencia al dominio público de acuerdo a lo establecido en el
artículo 31 del referido Decreto-Ley;
4Documentos Nº 30.450 - junio 3 de 2020 | DiarioOf‌icial
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Declárase navegable o otable el Arroyo Curupí del
Departamento de Colonia, en su tramo nal de 700 metros, antes de
su desembocadura en el Arroyo de las Vacas, según lo informado por
la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
2
Artículo 2º.- Comuníquese y vuelva a la mencionada Dirección
Nacional a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
3
Resolución 560/020
Desígnase Director Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al Sr. Uruguay Emilio Graña Castellanos.
(2.005)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 de Mayo de 2020
VISTO: lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley Nº 18.834 de 4
CONSIDERANDO: que el referido artículo crea el cargo de
particular conanza de Director Nacional de Transporte Ferroviario
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Director Nacional de Transporte Ferroviario del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Sr. Uruguay Emilio Graña
Castellanos, C.I. Nº 2.664.116-3, Credencial Cívica Serie MAA Nº 70354.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
4
Resolución 561/020
Inclúyese en el Inventario de Canteras de Obras Públicas el yacimiento
de material para terraplén (limo) ubicado en el padrón 10.495 (p) de
la 6ª Sección Catastral del departamento de Colonia, propiedad del Sr.
Roberto Sebastián Pescetto Espiga.
(2.006)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 de Mayo de 2020
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
material para terraplén (limo), ubicado en el padrón Nº 10.495 (parte)
de la 6ª Sección Catastral del Departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la
inclusión de dicho yacimiento en el Inventario de Canteras de Obras
Públicas a que reere el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de fecha
1º de noviembre de 1992, cuyo material será utilizado en las obras
denominadas: “Diseño, construcción, operación y nanciamiento
de la infraestructura vial en Rutas Nos 12, 54, 55, 57 y construcción
del BY PASS a la ciudad de Carmelo - Circuito 1”, ejecutadas por la
rma HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A., en el marco de la Licitación
Pública Internacional Nº 1/2016, contrato de Participación Publico
Privado;
II) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios
Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar
intervención, maniesta que no existen objeciones para la inclusión
en el Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento descrito
precedentemente, por lo que puede procederse al dictado de la
resolución pertinente, al amparo de lo preceptuado por el artículo 250
de la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de noviembre de 1992;
III) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones
ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a lo establecido
en el Decreto Nº 349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas,
a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de material para terraplén
(limo), ubicado en el padrón Nº 10.495 (parte), de la 6ª Sección Catastral
del Departamento de Colonia, propiedad del señor Roberto Sebastián
Pesceo Espiga.
2
2º.- Autorízase la extracción de hasta 150.000 m³ del referido
material, en un área de explotación de 3 hás. 9984 m², para su
utilización en las obras denominadas: “Diseño, construcción, operación
y nanciamiento de la infraestructura vial en Rutas Nos 12, 54, 55,
57 y construcción del BY PASS a la ciudad de Carmelo - Circuito 1”,
ejecutadas por la rma HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A., en el
marco de la Licitación Pública Internacional Nº 1/2016, contrato de
Participación Publico Privado.
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza,
el interesado deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente
autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Nº 349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
5
Resolución 562/020
Inclúyese en el Inventario de Canteras de Obras Públicas el yacimiento
de basalto (piedra triturada) ubicado en el padrón 4.739 (p) de la 11ª
Sección Catastral del departamento de Río Negro, propiedad de las Sras.
Fátima Adriana y Mary Adela Silva Pintos.
(2.007)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 de Mayo de 2020
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
basalto (piedra triturada), ubicado en el padrón Nº 4.739 (parte) de la
11ª Sección Catastral del Departamento de Rio Negro;

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