Diario Oficial de la República del Uruguay del 22 de julio de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.484 - julio 22 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 20 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 735/020
Desígnase como miembro integrante del Consejo Directivo Honorario
de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), al Sr. Conrado
Ramos.
(2.759)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 17 de Julio de 2020
VISTO: la necesidad de integrar el Consejo Directivo Honorario
de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica
y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);
RESULTANDO: que dicho Consejo Directivo estará integrado por
cinco miembros, tres de los cuales son designados por el Presidente
de la República;
CONSIDERANDO: que procede designar al señor Conrado
Ramos como miembro del referido Directorio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
redacción dada por el artículo 80 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase como miembro del Consejo Directivo Honorario de
la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y
la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) al señor
Conrado Ramos.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
LACALLE POU LUIS.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 733/020
Desígnase al Sr. Andrés Berterreche, como integrante del Directorio del
Instituto Nacional de Colonización en calidad de Delegado del MEF.
(2.742)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Julio de 2020
VISTO: la propuesta formulada por el Ministerio de Economía
y Finanzas;
RESULTANDO: que la misma reere a la designación del señor
Andrés Berterreche como delegado de la precitada Secretaría de Estado
en el Directorio del Instituto Nacional de Colonización;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el literal G) de
las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase al señor Andrés Berterreche, integrante del Directorio
del Instituto Nacional de Colonización en calidad de Delegado del
Ministerio de Economía y Finanzas.
2
2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Resolución 734/020
Desígnase en el Directorio del Instituto Nacional de Colonización en
calidad de Delegado del MGAP, al Sr. Guido Machado.
(2.743)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 17 de Julio de 2020
VISTO: que corresponde integrar el Directorio del Instituto
Nacional de Colonización;
CONSIDERANDO: que en tal sentido procede designar al señor
Guido Machado, en calidad de Delegado del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Literal G) de
las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la
República y la Ley Nº 11.029 de 12 de enero de 1948;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase en el Directorio del Instituto Nacional de
Colonización en calidad de Delegado del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca al señor Guido Machado.
2
2º.- Notifíquese, comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE.
4Documentos Nº 30.484 - julio 22 de 2020 | DiarioOf‌icial
La Ley en
tu lenguaje
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a
los productos cuyos ítems se especican, productor (SANDFORD S.A.),
exportador (ALICORP ARGENTINA S.C.A.) e importador (ATLANTIS S.A.).
(2.018)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
232/20
Montevideo, 28 de Mayo de 2020
VISTO: que la empresa ATLANTIS S.A. se presenta al amparo
del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa ATLANTIS S.A. con fecha 28
de febrero de 2020, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por ATLANTIS S.A. (desde
el 28 de febrero de 2020), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.31.00.10:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:
Galletas dulces (con adición
de edulcorante). Sin adición
de cacao.
SANDFORD S.A. ALICORP
ARGENTINA
S.C.A.
ATLANTIS S.A.
RUT: 211971930
013
1905.31.00.20:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:
Galletas dulces (con adición
de edulcorante). Con
adición de cacao.
FIDECAL S.R.L. FIDECAL
S.R.L.
MERFIX S.A.
RUT:
211495660017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 28 de febrero de 2020 y hasta el 27 de febrero de
2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.

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