Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de octubre de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.535 - octubre 2 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25, 29 y 30 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROSECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
1
Resolución 871/020
Confírmase la Resolución dictada por la Dirección Nacional de Minería y
Geología (DINAMIGE) de 25 de febrero de 2016, por la que se dispuso
no hacer lugar a la solicitud de Permiso de Exploración iniciada por el
Sr. Carlos Pérez Bustos, y declárase libre de interferencia a los padrones
10944 y 11921, ubicados en la 8ª Sección Catastral del departamento
de San José.
(4.178)
PROSECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 28 de Setiembre de 2020
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el
Sr. Carlos Pérez Busto contra la Resolución de la Dirección Nacional
de Minería y Geología (DINAMIGE) de 25 de febrero de 2016;
RESULTANDO: I) que ese acto administrativo dispuso no hacer
lugar a la solicitud de Permiso de Exploración iniciada por el accionante
y declarar libre de interferencia a los padrones Nº 10944 y Nº 11921,
ubicados en la 8a Sección Catastral del departamento de San José, en
un área total de 103 hás. 5330 m²;
II) que por nota de la Intendencia Municipal de San José de 15
de octubre de 2015, se adjunta nota de su Ocina de Ordenamiento
Territorial donde entiende que no es viable la instalación de una
actividad extractiva en los padrones Nº 10944 y Nº 11921, ubicados
en la Zona de Santa Victoria, Ciudad del Plata;
III) que por Decreto de la Junta Departamental de San José Nº 3108
de 2 de febrero de 2015, los padrones antes mencionados tienen la
categoría de Suelo Rural, subcategoría Rural Natural con Protección
Patrimonial y dentro de los usos prohibidos por el artículo 80 “Se
prohíbe dentro de la Zona de Bañados del Santa Lucía los siguientes
usos: las actividades extractivas, declarándose fuera de ordenamiento
las actividades en curso, de acuerdo al artículo 27, literal c) de la Ley
IV) que por Resolución de la Dirección Nacional de Minería y
Geología de 6 de febrero de 2017, se mantuvo el acto impugnado y se
franqueó el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, considera que en la especie se actuó
conforme a lo previsto por el Decreto de la Junta Departamental de
San José Nº 3108 de 2 de febrero de 2015 “Plan Local de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de Ciudad del Plata y su área de
inuencia;
II) que no se advierte en obrados, ningún vicio de legalidad ni
razones de mérito que ameriten la revocación del acto impugnado,
por lo que se propicia la conrmatoria;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 421/020, de 1º de
abril de 2020, modicada por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº
460/020, de 20 de abril de 2020, se delegaron en el Prosecretario de
la Presidencia de la República, entre otras, las atribuciones del Poder
Ejecutivo relativas al dictado de los actos administrativos que resuelven
los recursos jerárquicos;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 317 de la
Nº 15.242 de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley Nº
16.170 de 28 de enero de 1990, el Decreto de la Junta Departamental
de San José Nº 3108 de 2 de febrero de 2015, a lo dispuesto por las
Resoluciones del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros
Nº 421/20 de 1º de abril de 2020 en la redacción por la Resolución Nº
460/20 de 20 de abril de 2020 y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PROSECRETARIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Confírmase la Resolución dictada por la Dirección Nacional de
Minería y Geología (DINAMIGE) de 25 de febrero de 2016, por la que se
dispuso no hacer lugar a la solicitud de Permiso de Exploración iniciada
por el accionante y declarar libre de interferencia a los padrones Nº
10944 y Nº 11921, ubicados en la 8a Sección Catastral del departamento
de San José, en un área total de 103 hás. 5330 m².
2
2º.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.
RODRIGO FERRÉS RUBIO.
MINISTERIO DE AMBIENTE
2
Resolución S/n
Declárase aprobada la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa
de Actuación Integrada “Huertas” presentado por la Intendencia
Departamental de Canelones.
(4.182*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
R.M. 70/2020
Montevideo, 9 de Setiembre de 2020
VISTO: el Ocio Nº 2020/011528/2, de fecha 20 de mayo de 2020,
por el cual la Intendencia de Canelones solicitó la aprobación de
la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación
Integrada “Huertas”, a ejecutarse en los Padrones Nº 53.922, 53.300,
53.295 y 53.025 de la 20ª Sección Catastral del Departamento de
Canelones (EM2019/14000/012320 y EM2020/14000/006170);
RESULTANDO: I) que el Programa de Actuación Integrada
“Huertas” se enmarca en el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Sostenible “Camino de los Horneros”, aprobado por el
Decreto Departamental Nº 0007/017 y cuya Evaluación Ambiental
Estratégica fue aprobada por la Resolución del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Nº 924/2017, de 29 de
junio de 2017, en el Expediente 2015/14000/15923;
4Documentos Nº 30.535 - octubre 2 de 2020 | DiarioOf‌icial
II) que el referido Programa de Actuación Integrada comprende
una supercie de 120.287 m² y su objetivo es transformar los Padrones
Nº 53.922, 53.300, 53.295 y 53.025, de la 20ª Sección Catastral del
Departamento de Canelones, localizados en el área potencialmente
transformable (APT2) del mencionado plan, en suelo suburbano
de baja densidad, proponiendo un uso preferentemente turístico y
residencial de baja densidad de ocupación, apoyado en la integración
de un programa residencial en Propiedad Horizontal;
III) que, por el Decreto Nº 221/009, de 11 de mayo de 2009, se
en lo que respecta al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de
los Instrumentos de Ordenamiento Territorial;
IV) que según el informe del Departamento de Evaluación
Ambiental Estratégica, de 20 de julio de 2020, ha vencido el plazo de
treinta días hábiles, establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 18.308,
de 18 de junio de 2008, y en el artículo 9 del Decreto Nº 221/009, de
11 de mayo de 2009, para que esta Secretaría de Estado se pronuncie
sobre la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación
Integrada “Huertas”, por lo que se sugiere continuar con la tramitación
y aprobar la Evaluación Ambiental Estratégica del referido instrumento
de ordenamiento territorial, así como noticar a la Intendencia de
Canelones el informe de dicho Departamento de fecha 1º de junio
de 2020, todo lo cual fue compartido por la División Promoción del
Desarrollo Sostenible, por informe de la misma fecha;
CONSIDERANDO: que ha vencido el plazo previsto en la citada
normativa habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, declarándose aprobada la Evaluación
Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada “Huertas”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 291 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, por
la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y, por el Decreto Nº 221/009,
de 11 de mayo de 2009;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Declárase aprobada la Evaluación Ambiental Estratégica
del Programa de Actuación Integrada “Huertas” presentado por la
Intendencia Departamental de Canelones.-
2
2º.- Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder
a la noticación de la Intendencia Departamental de Canelones,
debiéndose adjuntar a dicha noticación una copia del informe del
Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica de la División
Promoción del Desarrollo Sostenible, de 1º de junio de 2020 (Ref. 3),
y publíquese en el Diario Ocial (Sección Documentos). Cumplido,
pase a la División Promoción del Desarrollo Sostenible a sus efectos.-
ADRIÁN PEÑA.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Resolución 872/020
Acéptase la renuncia al cargo presupuestal de Administrativo II,
presentada por la Sra. Débora Elena Biller Wexler, a partir del 29 de
octubre de 2020.
(4.190)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 8 de Setiembre de 2020
VISTO: la nota presentada por la señora funcionaria Débora Elena
Biller Wexler por la cual presenta renuncia a su cargo presupuestal de
Administrativo II, Escalafón C, Grado 08 que ocupa en esta Secretaria
de Estado;
CONSIDERANDO: que la funcionaria renuncia a partir del 29 de
octubre de 2020, para acogerse a los benecios jubilatorios;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 24 de la
Constitución de la República y literal f) del numeral I) de la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968;
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(en ejercicio de atribuciones delegadas)
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia al cargo presupuestal de Administrativo
II, Escalafón C, Grado 08 del Inciso 06, Ministerio de Relaciones
Exteriores, presentada por la señora Débora Elena Biller Wexler, a partir
del 29 de octubre de 2020, para acogerse a los benecios jubilatorios.
2
2º.- Agradécensele los servicios prestados durante el desempeño
de funciones en esta Secretaría de Estado.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial.
FRANCISCO BUSTILLO.
4
Resolución 873/020
Declárase a la funcionaria del Servicio Exterior, Embajadora Elsa Nury
Bauzán Benzano comprendida en lo dispuesto por el art. 35 del Decreto-
Ley 14.189 de 30 de abril de 1974, a partir del 28 de agosto de 2020.
(4.191)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 17 de Setiembre de 2020
VISTO: que el día 28 de febrero de 2020 la señora Embajadora Elsa
Nury Bauzán Benzano alcanzó el límite máximo de edad establecido
en la normativa vigente para cesar en sus funciones;
RESULTANDO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26
de junio de 2017 por la que se designó Embajadora Extraordinaria
y Plenipotenciaria de la República en Malasia a la señora Elsa Nury
Bauzán Benzano, la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de
diciembre de 2018 y sus modicativas de fechas 19 de marzo de 2020, y
17 de junio de 2020 en donde se la declara comprendida en la excepción
prevista por el artículo 1º de la Ley Nº 15.747 de fecha 14 de junio de
1985 hasta el 28 de agosto de 2020 inclusive;
CONSIDERANDO: que corresponde disponer su cese de
funciones a partir del 28 de agosto de 2020, a efectos de ampararse a
los benecios jubilatorios;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-Ley Nº 14.189
de 30 de abril de 1974, el artículo 168 numeral 24 de la Constitución
de la República y la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.084/990 de
21 de diciembre de 1990;
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(en ejercicio de atribuciones delegadas)
RESUELVE:
1
1º.- Declárase a la señora funcionaria del Servicio Exterior, Escalafón
M, Grado 7, Embajadora Elsa Nury Bauzán Benzano comprendida en
lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto-Ley Nº 14.189 de 30 de abril
de 1974, disponiéndose el cese en sus funciones a partir del 28 de agosto
de 2020, para ampararse a los benecios jubilatorios.
2
2º.- Agradécensele los importantes servicios prestados durante el
desempeño de sus funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3
5
Documen tos
Nº 30.535 - octubre 2 de 2020
DiarioOf‌icial |
Base de datos Institucional
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial.
FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
5
Resolución 874/020
Declárase Monumento Histórico Nacional el Edicio “El Indio” sito en
Leyenda Patria 2866, padrón 32378 del departamento de Montevideo
de autoría del Arquitecto Jorge Caprario.
(4.192)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 29 de Setiembre de 2020
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación por la que se propone al Poder Ejecutivo declarar
Monumento Histórico Nacional el edicio “El Indio”, sito en la calle
Leyenda Patria 2866, padrón 32.378 de la ciudad de Montevideo,
proyectado por el arquitecto Jorge Caprario;
RESULTANDO: I) que el referido inmueble es un edicio de
nueve pisos, ubicado en la proa de acceso al Parque Villa Biarri,
un verdadero pulmón verde de seis hectáreas que fue declarado
Monumento Histórico Nacional en el año 1975;
II) que el edicio toma elementos de su entorno para desarrollar su
emblemática obra, que corona y abre el parque con la monumentalidad
de su planta, con la frontalidad inclinada que acompaña el recorrido
curvo de la calle Leyenda Patria, ampliamente poblada de árboles
nativos, especialmente de ombúes centenarios de imponente tamaño,
a lo que se suma una muralla de edicios modernamente vidriados y
de altura que remarca el contraste con el espacio vegetal del parque;
III) que en la proa, el arquitecto Jorge Caprario dedica la fachada a su
interpretación de “Tabaré” de Juan Zorrilla de San Martín, sirviéndose
de su propia técnica constructiva para realizar un calado del plano norte
que al mismo tiempo actúa como ventilación de los locales de servicio.
IV) que la técnica constructiva de doble pared, con el “dibujo”
realizado por medio de grietas o incisiones en el muro, hace de la
fachada del edicio una supercie narrativa y plástica, que se suma a
la dinámica curvilínea y a la supercie acristalada, dotando de fuerza
expresiva a todo el conjunto edilicio.
CONSIDERANDO: I) que lo antedicho otorga al edicio una
importante dimensión visual, convirtiéndolo en un emblema dentro
del tejido urbano y transformando el lugar en un sitio referencial.
II) que se trata de una obra relevante de la arquitectura moderna
nacional, con un fuerte manejo de la dimensión iconográca que
proporciona un carácter con raíces propias y desarrollo de lo subjetivo,
logrando que sea la propia sociedad quien da valor a la obra;
III) que el edificio “El Indio” sito en la calle Leyenda Patria
2866, padrón 32.378 de la ciudad de Montevideo, proyectado por el
arquitecto Jorge Caprario, cumple con todos los requisitos para ser
designado Monumento Histórico Nacional;
IV) que resulta pertinente acceder a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, en cuanto a la declaración de
Monumento Histórico Nacional del edicio “El Indio”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971, el Decreto Nº 536/972 de 1º de
agosto de 1972, el literal b) del numeral 1 de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 409/006 de 1º de junio de 2006 y a lo informado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1
1ro.- Declárase Monumento Histórico Nacional el Edicio “El
Indio”, sito en Leyenda Patria 2866, padrón 32378 del Departamento
de Montevideo de autoría del Arquitecto Jorge Caprario;
2
2do.- El bien queda afectado por las servidumbres previstas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y el Decreto Nº
536/972 de 1º de agosto de 1972.
3
3ro.- Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de
Montevideo; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al Banco
de Seguros del Estado; a la Dirección del Catastro Nacional; a la
Intendencia Departamental de Montevideo; a la Junta Departamental
de Montevideo y a los propietarios del inmueble padrón 32.378.
4
4to.- Publíquese en el Diario Ocial.
5
5to.- Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
del Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que
correspondan.
PABLO DA SILVEIRA.

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