Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de noviembre de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.558 - noviembre 6 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 4 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 294/020
Apruébase el “Reglamento de la Dirección Nacional de la Seguridad
Rural” y derógase el art. 29 del Decreto 289/016 de fecha 19 de
setiembre de 2016.
(4.793*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 30 de Octubre de 2020
VISTO: el artículo 18 - BIS de la Ley Nº 19.315, de fecha 18 de
febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), en la redacción dada por
el artículo 55 de la Ley Nº 19.889, de fecha 9 de julio de 2020, que
crea la Dirección Nacional de la Seguridad Rural del Ministerio
del Interior;
RESULTANDO: que el artículo 208 de la Ley Nº 16.320, de fecha
1 de noviembre de 1992, cometió a la Policía Nacional el contralor y
represión de ilícitos contra la fauna silvestre y el monte indígena en
todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar dichas
disposiciones legales de acuerdo al mandato establecido en el último
inciso del artículo 18 - BIS supra citado;
II) que a tales efectos se entiende pertinente dictar un Reglamento
de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º).- APRUÉBASE el “Reglamento de la Dirección
Nacional de la Seguridad Rural”, que luce agregado en el Anexo y
que se considerará parte integrante del presente Decreto.
2
Artículo 2º).- Derógase el artículo 29 del Decreto 289/016 de fecha
19 de setiembre de 2016.
3
Artículo 3º).- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA.
ANEXO
“REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD RURAL”
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y COMETIDOS
Artículo 1 (Naturaleza jurídica). La Dirección Nacional de la
Seguridad Rural es una unidad policial con jurisdicción nacional, que
depende de la Dirección de la Policía Nacional.
Artículo 2 (Cometidos). El cometido esencial es el diseño, la
coordinación, la ejecución y la evaluación de políticas de seguridad
en el medio rural, coadyuvando a la toma de decisiones estratégicas
en materia de seguridad pública, debiendo:
a) Combatir el delito de abigeato y delitos conexos; la faena
clandestina, contrabando de ganado y semovientes, realizando
acciones especícas tendientes a evitar su comisión; inspecciones de
haciendas; vericación de marcas, señales y procedencia; el control
de embarques, tropas y arreos de ganado de cualquier especie que
transiten por caminos públicos y el contralor de ferias ganaderas,
plantas frigorícas, entre otras.
b) Colaborar con el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, proporcionando el auxilio necesario para la preservación,
conservación, protección y adecuada defensa de dichas áreas (Ley N.º
17.234 de fecha 22 de febrero de 2000 y sus modicativas).
c) Contribuir con la protección de los recursos naturales estratégicos
renovables, no renovables, riquezas naturales e infraestructuras
críticas a n de asegurar el bienestar social y la seguridad jurídica, en
coordinación con los organismos con competencia especíca.
d) Coadyuvar con el cuidado medioambiental y de los recursos
esenciales como ser: energía, espacio terrestre, agua, recursos
alimenticios, biodiversidad, transporte y vías de comunicación.
e) Vigilar y controlar los caminos nacionales, caminos
departamentales, caminos vecinales y sendas de paso.
f) Efectuar acciones tendientes a preservar el medio ambiente,
combatiendo la contaminación, así como la destrucción o daño en la
ora y montes indígenas protegidos o en peligro de extinción.
g) Controlar en conjunto con los organismos estatales con
competencia especíca, la caza, tenencia, traslado, comercialización
e industrialización de la fauna y especies protegidas o en peligro de
extinción.
h) Coordinar acciones en temáticas vinculadas al cometido esencial,
en conjunto con instituciones públicas y privadas: Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Ambiente; Congreso
de Intendentes; Poder Judicial; Fiscalía General de la Nación; Instituto
Nacional de Carnes; Federación Rural; Asociación Rural del Uruguay;
Cámara Mercantil de Productos del País; Cooperativas Agrarias
Federadas; Secretariado Uruguayo de la Lana; Comisión Nacional de
Fomento Rural; asociaciones de productores y cultivadores; entre otras.
i) Evaluar periódicamente y sugerir las medidas pertinentes a
efectos de mejorar las acciones de observación, prevención y disuasión
de ilícitos cometidos en el medio rural, prestando la cooperación
que requieran las autoridades judiciales, fiscales y municipales
competentes.
j) Y toda aquella misión o tarea complementaria que le sea asignada
por resolución expresa del Ministerio del Interior en el futuro.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN NACIONAL
Artículo 3 (Comando). Estará integrado por el Director Nacional,
Sub Director Nacional y Director de Coordinación Ejecutiva.
Artículo 4 (Director Nacional). Será un Oficial Superior del
Subescalafón “L” Ejecutivo en retiro, siendo un cargo de particular
conanza, cuya designación efectuará el Poder Ejecutivo.
Artículo 5 (Cometidos del Director Nacional). Serán los siguientes:
a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la referida unidad
policial y ejercer la superintendencia técnica de las correspondientes
a cada Jefatura de Policía.
b) Gestionar, implementar, evaluar periódicamente y sugerir las
medidas pertinentes para mejorar el cumplimiento de los objetivos de
dicha Dirección, de conformidad con las políticas previamente diseñadas.
c) Integrar en representación del Ministerio del Interior, la
Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural y las
Comisiones Departamentales Asesoras Honorarias para la Seguridad
Rural.

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