Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de junio de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.704 - junio 16 de 2021
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 14 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 80/021
Autorízase a MIDONY S.A. (en trámite de cambio de denominación a
WTC PUNTA DEL ESTE FREE ZONE S.A.) a explotar una Zona Franca
privada de servicios en el inmueble que se determina, ubicado en la
Localidad Catastral Punta del Este, departamento de Maldonado.
(2.095*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Junio de 2021
VISTO: la solicitud formulada por la rma MIDONY S.A. (en
trámite de cambio de denominación a WTC PUNTA DEL ESTE FREE
ZONE S.A.) a los efectos que se le autorice la explotación de una Zona
Franca de servicios en el Departamento de Maldonado, al amparo
de lo dispuesto en la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la
redacción dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su
reglamentación;
RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa
con el n de establecer una Zona Franca estratégicamente localizada
y de fácil acceso, en un área de terreno de 1.633,50 metros cuadrados,
ubicada en el inmueble empadronado con el número 523, manzana
catastral 32 de la Localidad Catastral Punta del Este en el Departamento
de Maldonado. Dicho inmueble, según plano de mensura del
Agrimensor Carlos A. Rodríguez de fecha octubre de 1970, inscripto
en la Ocina Departamental de Catastro de Maldonado con el número
5697 el día 9 del mismo mes y año, se deslinda de la siguiente manera:
49 metros 50 centímetros al Noreste de frente a la calle número 23 (el
Corral), 33 metros al Sureste que por ser esquina lo son también de
frente a la calle número 22 (Juan Gorlero), siendo esquina; 49 metros 50
centímetros al Suroeste lindando con el inmueble padrón número 189
y 33 metros al Noroeste lindando con parte del padrón número 186;
II) que, a tales efectos, se proyecta la construcción de una torre de
ocinas multiempresa de 26 niveles (incluyendo estacionamientos,
áreas de uso común para los Usuarios y ocinas) más dos subsuelos,
lo cual suma un área de aproximadamente 23.400 metros cuadrados
de construcción;
III) que el Explotador proyecta realizar una inversión total en
infraestructura estimada en U$S 29:300.000,00 (dólares de los Estados
Unidos de América veintinueve millones trescientos mil);
IV) que el proyecto prevé, asimismo, la prestación de una amplia
variedad de servicios internos a los Usuarios;
V) que, conforme a lo requerido por el Decreto 309/018, de 27 de
setiembre de 2018, el Área Zonas Francas de la Dirección General
de Comercio se pronunció favorablemente sobre todos los aspectos
vinculados a la iniciativa;
CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre
de 1987 en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre
de 2017, en su artículo 1º declara de interés nacional la promoción
y desarrollo de las Zonas Francas en el país, con los objetivos de
promover las inversiones, diversicar la matriz productiva, generar
empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional,
aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto
contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización
de las actividades económicas y el desarrollo regional y, en términos
generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio
internacional de bienes y servicios y los ujos internacionales de
inversiones;
II) que la solicitud de autorización presentada por la firma
MIDONY S.A., cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10
de la referida norma legal;
III) la conveniencia de continuar, mediante la instalación de Zonas
Francas de servicios, la política de fomento de la exportación de
servicios, similares a los que se ofrecen en los más destacados centros
de negocios a nivel internacional;
IV) que el proyecto propuesto para la instalación de una Zona
Franca de servicios en el Departamento de Maldonado, contribuye a
la creación de empleo de calidad en el interior del país durante todo
el año y genera, a su vez, un impacto indirecto en los comercios y
servicios que atienden a este personal ocupado, permitiendo captar
signicativas inversiones y generando valor agregado;
V) que el Poder Ejecutivo entiende pertinente el desarrollo de este
instrumento económico, como herramienta a los efectos de generar
nuevas posibilidades laborales, así como de aumentar las inversiones
en el territorio nacional;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a MIDONY S.A. (en trámite de cambio de
denominación a WTC PUNTA DEL ESTE FREE ZONE S.A.) a explotar
una Zona Franca privada de servicios bajo el régimen de la Ley Nº
15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley
Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto reglamentario
Nº 309/018, de 27 de setiembre de 2018 y demás normas aplicables,
en el inmueble sito en el Departamento de Maldonado, en un área
de terreno de 1.633,50 metros cuadrados, ubicado en la Localidad
Catastral Punta del Este, empadronado con el número 523, manzana
catastral 32. Dicho inmueble, según plano de mensura del Agrimensor
Carlos A. Rodríguez de fecha octubre de 1970, inscripto en la Ocina
Departamental de Catastro de Maldonado con el número 5697 el día
9 del mismo mes y año, se deslinda de la siguiente manera: 49 metros
50 centímetros al Noreste de frente a la calle número 23 (el Corral), 33
metros al Sureste que por ser esquina lo son también de frente a la calle
número 22 (Juan Gorlero), siendo esquina; 49 metros 50 centímetros al
Suroeste lindando con el inmueble padrón número 189 y 33 metros al
Noroeste lindando con parte del padrón número 186.
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2º.- La implantación y la administración de la Zona Franca
deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921, de
17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley Nº 19.566,
de 8 de diciembre de 2017, el Decreto reglamentario Nº 309/018,
de 27 de setiembre de 2018 y demás disposiciones modicativas y
complementarias que regulan el régimen de Zonas Francas en el
Uruguay.
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3º.- El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios,
asegura a los Usuarios de la Zona Franca, durante la vigencia de
sus respectivos contratos, las exoneraciones tributarias, benecios y
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en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017.
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4º.- El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos
los derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen
la legislación vigente en la materia y su reglamentación.
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5º.- MIDONY S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria para
la instalación de la Zona Franca de servicios conforme a las bases del
proyecto presentado y a las exigencias técnicas del Área Zonas Francas
de la Dirección General de Comercio, de acuerdo con el siguiente
cronograma de obras e inversiones:
Obras:
- Elaboración del proyecto ejecutivo y Obtención de la
aprobación del mismo por parte de los organismos
competentes (Intendencia de Maldonado y Ministerio
de Ambiente) y presentación ante el Área Zonas Francas 6 meses
- Licitación del proyecto y construcción del edicio
(contados desde la aprobación del proyecto ejecutivo
por parte del Área Zonas Francas) 32 meses
- Total hasta la habilitación para operar 38 meses
Inversiones:
Obra civil e instalaciones: US$ 29:300.000,00
Total Inversión US$ 29:300.000,00
Este plazo se prorrogará en caso de demoras no imputables a
MIDONY S.A., en las aprobaciones antes reseñadas.
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6º.- Dentro de 6 meses corridos a contar de la fecha de la presente
Resolución, el Explotador deberá presentar ante el Área Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio, el Proyecto Denitivo
de ingeniería y arquitectura, su memoria descriptiva y constructiva
con el permiso de construcción correspondiente ante la Intendencia
de Maldonado o en su defecto, el Inicio de Obra, otorgado por
la referida Intendencia. En dicha oportunidad podrán admitirse
variaciones en los valores y metrajes antes establecidos en función
de los ajustes que puedan surgir en la confección de dicho proyecto.
El Proyecto Denitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad
de los servicios de infraestructura ofrecidos, los requerimientos que
formule el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio
y la Dirección Nacional de Aduanas con la nalidad de garantizar
un ecaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado
control aduanero.
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7º.- La empresa propietaria del predio relacionado en el numeral
1º) de la presente Resolución, deberá constituir sobre el mismo la
servidumbre a que reere el artículo 13 de la Ley Nº 15.921, de 17 de
diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de
diciembre de 2017, dentro del término de 180 días a contar de la fecha
de la presente Resolución.
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8º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º literal b) del
Decreto 57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el
Decreto 209/994, de 6 de mayo de 1994, MIDONY S.A. deberá constituir
y mantener una línea de crédito garantizada de una institución
bancaria de plaza de primera línea que asegure la disponibilidad de
los fondos por la suma de U$S 7:500.000 (dólares de los Estados Unidos
de América siete millones quinientos mil) en un plazo de treinta días
contados a partir de la aprobación del proyecto ejecutivo presentado
ante el Área de Zonas Francas de la Dirección General del Comercio
del Ministerio de Economía y Fianzas según se establece en el numeral
6º de la presente Resolución. Dentro de dicho plazo, deberá además
constituir un nuevo depósito a nombre del Ministerio de Economía
y Finanzas en una institución bancaria de plaza por la suma de U$S
2:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones
quinientos mil) bajo la modalidad de cuenta corriente, depósito a plazo
jo u otra. Los intereses que se generen corresponderán a MIDONY
S.A. y serán liberados en la medida que sean generados siguiendo el
procedimiento que se establecerá por parte de la Dirección General
de Comercio.
El destino de dichos fondos será la nanciación de las obras
previstas en el cronograma de obras que luce en el numeral 5º de la
presente Resolución.
MIDONY S.A. podrá efectuar los correspondientes retiros con la
previa autorización de la Dirección General del Comercio del Ministerio
de Economía y Finanzas a la que se comete la instrumentación del
procedimiento respectivo.
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9º.- En garantía de las obligaciones emergentes de la autorización
que se le concede, dentro del término de 90 días a partir de la fecha de
la presente Resolución, MIDONY S.A. deberá constituir en un Banco
de plaza y a la orden del Área Zonas Francas de la Dirección General
de Comercio, un depósito en valores públicos por la suma de U$S
150.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento cincuenta
mil) y mantenerlo hasta la nalización de la explotación.
Adicionalmente, y dentro de los treinta días de iniciado el año
2025, MIDONY S.A. deberá constituir y mantener hasta la nalización
de la explotación un seguro de anza a su nombre cuyo beneciario
sea el Área de Zonas Francas de la Dirección General del Comercio,
por un monto inicial de U$S 400.000 (dólares de los Estados Unidos
de América cuatrocientos mil) el que será incrementado en un 50%
(cincuenta por ciento) a partir del año 2035.
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10º.- Esta autorización se concede por un plazo de 30 (treinta) años
a contar de la fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento
sujeto a las siguientes condiciones:
a) Será condición suspensiva, a partir de cuyo cumplimiento entrará
en vigencia la autorización concedida por esta Resolución, la obtención
por parte de MIDONY S.A. de los permisos ambientales y municipales
que corresponden a las obras de infraestructura.
b) Será condición resolutoria que MIDONY S.A. no alcance la
inversión mínima en obras por un valor de U$S 10:000.000 (dólares
de los Estados Unidos de América diez millones) de acuerdo con el
proyecto presentado y dentro del término de 30 meses a contar de la
fecha de la aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Área Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio.
En caso de vericarse la condición del literal b) referido, sin
perjuicio de las facultades que le reconoce la legislación vigente, si el
Poder Ejecutivo lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el
presente acto de autorización dando por caduco el plazo.
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11º.- MIDONY S.A. deberá abonar al Estado, a partir de la fecha
de la presente Resolución, un canon anual determinado por la mayor
de las siguientes dos cifras:
i) Suma equivalente al 8% (ocho por ciento) respecto de la
facturación anual por todo concepto, que realice el Explotador a sus
Usuarios directos e indirectos.
Dicho porcentaje se habrá de alcanzar en un período de 11 años de
acuerdo al siguiente cronograma: un 6% (seis por ciento) para los años
1 a 5 inclusive, un 7% (siete por ciento) para los años 6 a 10 inclusive
y un 8% (ocho por ciento) a partir del onceavo año.
ii) Suma ja anual correspondiente al siguiente cronograma:
a) U$S 80.000 (dólares de los Estados Unidos de América ochenta
mil) para los años 1 y 2.
b) U$S 140.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento
cuarenta mil) para los años 3 y 4.
c) U$S 250.000 (dólares de los Estados Unidos de América
doscientos cincuenta mil) a partir del quinto año.
Las cifras mencionadas en el presente apartado se reajustarán
automáticamente hasta el vencimiento de la autorización que se
otorga por la presente Resolución cada primero de enero y a partir del
primero de enero de 2022, en función de la variación que experimente
el Consumer Price Index - All Urban Areas, elaborado por el gobierno
de Estados Unidos de América (BLS, Bureau of Labor Statistics) del
año inmediato anterior.
Para ambos apartados, el período anual habrá de considerar el
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cierre del año civil, tomándose como primer año civil el período
comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de
diciembre de 2021.
El pago del Canon se hará efectivo en dos cuotas iguales,
semestrales, por adelantado, en los meses de enero y julio de cada año
considerando la situación al 31 de diciembre del año anterior. Si surge
un saldo deudor, éste se abonará junto con la cuota correspondiente al
mes de enero. En caso de crédito por mayor anticipo, el saldo acreedor
de un año será compensado con el anticipo que correspondiere por el
año siguiente hasta la extinción del mismo.
El canon que corresponda pagar desde la fecha de la presente
Resolución hasta el 31 de diciembre de 2021 será abonado en enero de
2022, aplicándosele el factor resultante de dividir por 365 los días que
medien entre la fecha de la autorización de la explotación y el 31 de
diciembre de 2021, para el caso que corresponda aplicar lo dispuesto
por el apartado ii).
El no pago en fecha de las obligaciones que se estipulan en el
siguiente capítulo será sancionado con una multa calculada de la
siguiente forma:
Pago dentro de los 5 días posteriores a la exigibilidad, 5% (cinco
por ciento) sobre el importe deudor;
Pago entre el día 6 y hasta el día 30 posterior a la exigibilidad, 10%
(diez por ciento) sobre el importe deudor;
Luego del día 30, 20% (veinte por ciento) sobre el importe deudor.
Asimismo, se devengará desde el primer día de omisión y hasta su
cancelación, un interés del 1% (uno por ciento) lineal mensual.
La suma de la multa más el interés no podrá en ningún caso superar
el monto máximo a que reere el artículo 42 de la Ley Nº 15.921, de
12
12º.- En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8º bis de la
Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por
la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de 1987, la rma MIDONY S.A.
deberá contratar:
A) Un seguro contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje por un
monto equivalente al total de la obra, el que deberá mantener vigente,
como mínimo, durante el período de tiempo que dure la misma.
B) Desde el momento en que opere la autorización denitiva de
explotación de la Zona Franca y durante el tiempo que dure la misma:
B1) Un seguro contra Todo Riesgo Operativo que cubra el conjunto
de Edicio, Instalaciones y Accesorios jos, incluyendo cristales,
propiedad de MIDONY S.A. por el Valor de Reposición de dichas
construcciones, incluyendo la cobertura de Remoción de escombros
por hasta U$S 500.000 (dólares de los Estados Unidos de América
quinientos mil).
B2) Un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual con un
capital mínimo de U$S 500.000 (dólares de los Estados Unidos de
América quinientos mil).
Dichas coberturas deberán ser contratadas en aseguradoras de
plaza.
13
13º.- Cométanse al Área Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio, las más amplias facultades de supervisión y control en la
ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la Zona
Franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas
vigentes y de los términos de la presente autorización.
14
14º.- El Explotador se obliga a permitir todas las inspecciones,
realizar todos los controles que le corresponda en su calidad de tal,
contar con todos los sistemas de información y brindar esta última
con la amplitud que se le requiera y que se entienda pertinente
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones
jerarquizadas, a los efectos de constatar el cumplimiento del presente
acto de autorización y el normal funcionamiento de la Zona Franca.
15
15º.- El Explotador por razones fundadas, podrá gestionar la
prórroga del plazo antes de su vencimiento, el que podrá ser extendido
una vez evaluados los benecios que la Zona Franca hubiere reportado
al país, con la nalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles
con el mejor desenvolvimiento de la Zona y el cumplimiento de todos
los compromisos asumidos.
16
16º.- Comuníquese al Área Zonas Francas de la Dirección General
de Comercio, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
RURAL
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Resolución 8/021
Apruébese la renovación de la inscripción y habilitación de la Sociedad
de Fomento Rural Colonia 18 de Julio, en el RENAOH, por un plazo de
dos años.
(2.096*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
As. 2021/7/7/1/39
Montevideo, 11 de Mayo de 2021
VISTO: La solicitud de renovación de la inscripción y habilitación
de la Sociedad de Fomento Rural Colonia 18 de Julio, en el Registro
Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH) que depende de
la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca.
RESULTANDO: I) que la Sociedad de Fomento Rural Colonia 18
de Julio, ha presentado informe de ventas al Estado bajo el régimen
de la ley 19.292, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de
inscripción ante el RENAOH.
II) que el Comité Técnico, con fecha 26 de marzo de 2021,
informa fundadamente y recomienda la renovación de la inscripción
y habilitación de la referida organización en el RENAOH, para su
posterior aprobación por un plazo de 2 años.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación
de la renovación de la inscripción y habilitación de la Sociedad de
Fomento Rural Colonia 18 de Julio en el RENAOH.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Ley Nº 19.292 de 16
de diciembre de 2014, Decreto Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015,
Resoluciones ministeriales Nº 493 y Nº 496 de 22 de junio de 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º) Apruébese la renovación de la inscripción y habilitación de la
Sociedad de Fomento Rural Colonia 18 de Julio, en el RENAOH,
por un plazo de dos años.
2º) Notifíquese a la Sociedad de Fomento Rural Colonia 18 de Julio,
a la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), y a la
Dirección Nacional de Economía Social e Inclusión Laboral
del Ministerio de Desarrollo Social (DINESIL/MIDES) y a la
Dirección General de la Granja.
3º) Publíquese en el diario ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca.

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