Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de octubre de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.274 - octubre 5 de 2023
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 3 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 246/023
Mantiénese la suspensión de uso, tenencia, fabricación para uso interno,
venta, comercialización e importación de productos veterinarios que
contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación,
dispuesta por la Resolución de la DGSG 150/022 de 28 de setiembre de
2022 hasta el 30 de setiembre de 2024 inclusive.
(4.546*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de septiembre de 2023
DGSG/Nº 246/023
VISTO: la Resolución de la Dirección General de Servicios
Ganaderos Nº 150/2022 de 28 de septiembre de 2022;
RESULTANDO: I) que dicho acto administrativo suspendió
transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2023, el uso, tenencia,
fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de
productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados
de tipo éster en su formulación, en virtud de la exigencia relativa a la
prohibición del suministro de dichos productos, por parte de la Unión
Europea, para terceros países exportadores de carne ovina y bovina
hacia dicho mercado;
II) que Uruguay aún no ha culminado la implementación de los
programas complementarios del sistema informático de trazabilidad
para el monitoreo de la comercialización y uso de productos
veterinarios, con el n de garantizar el control efectivo del suministro
de los mismos en la etapa de producción;
CONSIDERANDO: I) necesario, por tanto, mantener la
suspensión del uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta,
comercialización e importación de productos veterinarios que
contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su
formulación, hasta concluir el proceso de implementación de
procedimientos adecuados, para el control del suministro de dichos
productos, a n de cumplir con las exigencias de los mercados
internacionales en materia higiénico-sanitaria;
II) conveniente y necesario, adecuar la normativa vigente,
ampliando el período de suspensión transitoria dispuesta por la
resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 150/022
de 28 de septiembre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modicativas; artículo 275 de la
ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el
160/997 de 21 de mayo de 1997; decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre
de 2003, decreto Nº 576/009 de 15 de diciembre de 2009; y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Manténgase la suspensión de uso, tenencia, fabricación para uso
interno, venta, comercialización e importación de productos
veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de
tipo éster en su formulación, dispuesta por la Resolución de la
Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 150/022 de 28 de
septiembre de 2022 hasta el 30 de setiembre de 2024 inclusive.
2) Hasta la fecha establecida en el numeral precedente, quedarán
automáticamente suspendidos todos los registros de productos
veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de
tipo éster en su formulación.
3) El Departamento de Control de Productos Veterinarios de
la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”,
controlará el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales
precedentes.
4) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución,
dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el
artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 en la
redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de
5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de
5) Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios “Miguel
C. Rubino”, a n de que, a través del Departamento de Control
de Productos Veterinarios, se implementen las medidas
dispuestas.
6) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal e Industria
Animal, y a todas las dependencias de la Dirección General
de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
7) Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del
Programa Nacional de Residuos Biológicos, a la Dirección
General de Secretaría y al Sr. Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca
8) Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.
9) Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución S/n
Autorízase a la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS) la realización
de frecuencias especiales de pasajeros, en la línea Colonia - Buenos Aires
- Colonia, mediante los buques “SUPERFERRY EXPRESS” o “ATLANTIC
EXPRESS” y COLONIA EXPRESS” o “ATLANTIC EXPRESS”, a partir del 1º
de octubre de 2023 al 30 de noviembre de 2023.
(4.544*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2023-10-1-0003522
dra
Montevideo, 29 de Setiembre de 2023
VISTO: la gestión promovida por la empresa LUMARY S.A.
(COLONIA EXPRESS), solicitando autorización para la realización de
frecuencias especiales de pasajeros, en la línea Colonia - Buenos Aires -
Colonia, a partir del 1º de octubre de 2023 al 30 de noviembre de 2023;
4Documentos Nº 31.274 - octubre 5 de 2023 | DiarioOf‌icial
Banco de Datos
RESULTANDO: I) que la empresa LUMARY S.A. (COLONIA
EXPRESS), presentó un Protocolo Sanitario para sus actividades
denominado: “Plan Integrado de Gestión COVID-19”, siendo aprobada
en expediente Nº 2021-10-1-0001121 la versión 4 de fecha 26 de mayo
de 2021 del referido Protocolo;
II) que en las frecuencias especiales llevadas a cabo en el transcurso
del año 2021, 2022 y 2023, se han cumplido las condiciones previamente
acordadas y con el Protocolo de Prevención Sanitaria exigido;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente el dictado de
resolución que contemple dicho extremo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS)
la realización de frecuencias especiales de pasajeros, en la línea
Colonia - Buenos Aires - Colonia, mediante los buques “SUPERFERRY
EXPRESS” o “ATLANTIC EXPRESS” y COLONIA EXPRESS” o
ATLANTIC EXPRESS”, a partir del 1º de octubre de 2023 al 30 de
noviembre de 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
EMBARCACIÓN SUPERFERRY EXPRESS o ATLANTIC
EXPRESS
1º DE OCTUBRE DE 2023 AL
30 DE NOVIEMBRE DE 2023
HORARIO DE
LLEGADA A
COLONIA
HORARIO DE
SALIDA DE
COLONIA
TODOS LOS DÍAS 9:45 10:30
14:00 16:30
19:45 20:30
EMBARCACIÓN COLONIA EXPRESS o ATLANTIC EXPRESS
1º DE OCTUBRE DE 2023 AL
30 DE NOVIEMBRE DE 2023
HORARIO DE
SALIDA DE
COLONIA
HORARIO DE
LLEGADA A
COLONIA
TODOS LOS DÍAS 8:30 11:45
18:00 21:15
2
2º.- Establécese que la empresa LUMARY S.A. (COLONIA
EXPRESS) deberá cumplir en todos sus términos, el Protocolo Sanitario
denominado: “Plan Integrado de Gestión COVID-19”, aprobado en
su versión 4 de fecha 26 de mayo de 2021 en expediente Nº 2021-10-
1-0001121.
3
3º.- Dispónese que antes de la partida del buque se deberá enviar
copia de la lista de pasajeros y sus datos personales, incluyendo
dirección y teléfono de contacto, a la Dirección General de Asuntos
Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
4
4º.- Establécese que la constatación del incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones descriptas en la presente resolución,
dará lugar a la cancelación de la presente autorización, así como al no
otorgamiento de futuras autorizaciones de frecuencias especiales por
parte de esta Secretaría de Estado.
5
5º.- Notifíquese, publíquese y archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.
PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN
COVID-19
EN OPERACIONES Y TERMINALES
COLONIA EXPRESS
Tabla de contenido
1 OBJETIVO ..................................................................................4
2 ALCANCE .................................................................................4
3 REFERENCIAS .........................................................................4
4 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD ................................5
5 DEFINICIONES ........................................................................5
6 PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES
(ARGENTINA y URUGUAY) ................................................6
7 PROCEDIMIENTOS EN BUQUES ........................................21
8 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
PROTECCIÓN PERSONAL ...................................................24
9 CAPACITACIÓN .....................................................................25
CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha Publicación Cambios
01 11/FEB /2021
02 11/MAR/2021
03 18/MAR/2021
04 26/mayo/2021 SOLICITADOS POR
MSP URUGUAY
1 OBJETIVO
Establecer las instrucciones para las operaciones de los buques
y las terminales durante la Pandemia COVID-19 y para el
supuesto que se detecte un caso de COVID19 a bordo del buque
o en las Terminales.
2 ALCANCE
Aplicable al buque SUPERFERRY EXPRESS y Terminales en
las que opera la Compañía.
En Argentina, el Agente Marítimo y permisionario de la
Terminal Fluvial Colonia Express es OCEAN EXPORT SA
(CUIT 33-70803422-9).
En Uruguay, Agente Marítimo y usuario de la terminal es
LUMARY SA (RUT 215020050012). La terminal es operada por
la ANP.
El buque SUPERFERRY EXPRESS es de bandera URUGUAYA,
Armador LUMARY SA (RUT 215020050012).
3 REFERENCIAS
Protocolo de Aplicación Nacional Comité de Crisis Prevención
COVID-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre
5
Documen tos
Nº 31.274 - octubre 5 de 2023
DiarioOf‌icial |
https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-
marina- mercante/protocolo-prevencion-covid-19-en-el-
transporte-uvial
Circular OMI Nro. 4204/Add.3
Sitio WEB de la OMS
Sitio WEB Ministerio de Salud Argentina
Decreto 93, 94,102,104 de marzo 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 159 de junio 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 195 de julio 2020. Presidencia de la ROU
Ordenanza MSP 649 sobre las condiciones excepcionales de
ingreso al país Sitio WEB Ministerio de Salud Pública R.O.U.
Protocolo ANP Terminales de pasajeros fecha 11/20 (cod:
PI101013-10)
4 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
El Capitán es responsable de implementar este Plan a bordo
del buque.
Los Jefes de Puerto de las Terminales son responsables de
interactuar con las Autoridades Sanitarias locales facilitándoles
toda la información que requieran.
Deberán implementar las medidas dispuestas en el Plan
correspondiente a su sector.
El OPIP noticará a la Prefectura cualquier novedad que
corresponda a su responsabilidad asumida como Ocial de
Protección de Instalaciones Portuarias.
La Persona Designada asegurará que la documentación está
actualizada en el SGS. Deberá asegurar, juntamente con el
Capitán, que las reglas y buenas prácticas definidas, son
respetadas por todos. En el caso de detectarse incumplimientos,
se instruirá al personal involucrado y se vericará posteriormente
que las normas se aplican correctamente.
La Empresa es responsable de proporcionar todos los recursos
necesarios para asegurar el control de riesgo de Covid-19.
5 DEFINICIONES
- CASO SOSPECHOSO DE COVID-19
Es toda persona que presente uno o más síntomas
respiratorios: Rinitis, anosmia, ageusia, cefaleas, náuseas,
vómitos, diarrea y síntomas de impregnación viral,
Sin otra etiología que explique completamente la
presentación clínica.
- CASO CONFIRMADO DE COVID-19
Es todo caso sospechoso o probable que presente resultados
positivos por PCR para SARS CoV-2 o Test Antigénico
Positiva.
- CONTACTO ESTRECHO
Se considera contacto a toda persona que haya estado en
contacto estrecho (menos de 2 m durante un total acumulado
de 15 minutos o mas durante 24 hs) con un caso conrmado
desde las 48 horas antes del inicio de los síntomas o de la
realización del hisopado (en casos asintomáticos) y hasta
que dure el periodo de trasmisibilidad.
En todos los casos, y dada la dinámica de la pandemia, las
deniciones actualizadas deberán ser revisadas de las webs de los
Ministerios de Salud de los respectivos países:
En Uruguay:
hps://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/
publicaciones/preguntas-respuestas
En Argentina:
hps://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19
6. PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES (ARGENTINA y
URUGUAY)
Se colocará CARTELERÍA INFORMATIVA sobre los síntomas
de COVID-19 (Persona que presente alguno de los siguientes
síntomas: Rinitis, Odinofagia, Tos, Dicultad respiratoria, Anosmia,
Ageusia, acompañados (o no) de ebre, nauseas, vómitos, diarrea y/o
síntomas o signos de impregnación viral); sus formas de prevención
de la infección, uso de mascarillas, protección al toser, higiene
de manos y desinfección. Esta cartelería será ampliamente
visible y estará ubicada en las instalaciones de las Terminales,
así como en el interior de los Buques. Se dispondrá también de
cartelería informativa del aforo de cada uno de los sectores de
los buques, tienda a bordo, salas de espera de las terminales,
y en todos los sectores donde circule o permanezca público.
INFORMACION PARA LOS PASAJEROS: la cartelería
informa también a los pasajeros que si al llegar al país
proveniente de zona con transmisión sostenida del nuevo
Coronavirus (COVID-19) en COLONIA EXPRESS presentan
síntomas de infección respiratoria (ebre, tos, dicultad para
respirar) y no lo comunicaron oportunamente al personal a
bordo deben comunicarse y pedir asesoramiento al primer
funcionario que identiquen, quien les guiará para recibir
asistencia médica necesaria. Si la condición de salud lo permite,
deben permanecer en su domicilio y comunicarse con el
prestador de salud para solicitar asesoramiento de los pasos a
seguir. En todos los casos, pueden solicitar asesoramiento a la
guardia de Vigilancia en Salud del Ministerio de Salud Pública
al teléfono: 1934 interno 4010 en la R.O.U. o al 147 en Buenos
Aires.
i) No se permitirá el ingreso a ninguna de las terminales
a personas acompañantes que no viajan, excepto apoyo
de pasajeros con discapacidad.
ii) Se realizará medición de temperatura previo al ingreso.
iii) La distancia para respetar entre personas o burbujas
de familia (2 metros), estará claramente señalizada en
el piso.
TODA PERSONA QUE INGRESE A LA TERMINAL
DEBERÁ HACERLO CON MASCARILLA QUE CUBRA
NARIZ, BOCA Y MENTÓN DEBIDAMENTE AJUSTADA.
6.1 PROCEDIMIENTO DE CHECK-IN Y VENTA
6.1.1 CHECK IN
Se identicará, preguntará y registrará a las personas que ingresa
al establecimiento si posee algunos de los síntomas indicados para
el COVID- 19. El cuestionario de síntomas será “autoadministrado”,
mediante un formulario tipo “Check list”, que será entregado al
personal de ColoniaExpress al momento de check in y tendrá carácter
de declaración jurada del pasajero.
Se controlará la temperatura de los pasajeros y trabajadores al
ingreso, la cual debe ser menor de 37.3ºC.
Se realizará la higiene de manos de manera frecuente, ya que
es la medida principal de prevención y control de la infección,
principalmente:
i) antes y después de realizar la atención de un pasajero.
ii) luego de manipular equipajes, papeles, documentos, etc.
iii) después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en
contacto con otras personas.

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