Diario Oficial de Uruguay del 01/02/2018 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.879 - febrero 1° de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26, 29 y 30 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 437/017
Modifícanse las exigencias sanitarias para movimiento de equinos con
destino a faena en plantas habilitadas para la exportación.
(655*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 22 de diciembre de 2017.
DGSG/ Nº 437/017
VISTO: la necesidad de adecuar las exigencias sanitarias para
movimiento de equinos con destino a faena en plantas habilitadas
para la exportación;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 169/010 de 31 de mayo de
2010 estableció un sistema de habilitación, registro y control de
establecimientos de acopio de equinos con destino directo y exclusivo a
plantas de faena habilitadas para la exportación a cargo de la Dirección
General de Servicios Ganaderos a través de sus dependencias técnicas
competentes;
II) por la mencionada norma reglamentaria se dispone el uso
obligatorio de la Planilla de Contralor Interno y la Planilla de
Registro y utilización de productos veterinarios (Planilla Sanitaria); la
identicación individual del animal mediante caravana; el documento
de Identicación Individual (reseña) con carácter de declaración jurada,
así como también, se requiere una declaración jurada del remitente
responsable del equino, que haga constar que en los últimos 180 días
previos al movimiento, no se le han suministrado ninguno de los
medicamentos especicados en el listado previsto en el artículo 7º de
la referida norma;
III) por resolución DGSG Nº 92/010 de 14 de julio de 2010, la Dirección
General de Servicios Ganaderos estableció los requisitos de habilitación,
registro y funcionamiento de acopio de equinos, y determinó la nómina
de medicamentos veterinarios cuya administración requiere 180 días
de tiempo de espera para envío a faena;
IV) por resolución Nº 185/017 de 10 de mayo de 2017, se
determinaron los requisitos sanitarios para movimiento de equinos
en el territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) necesario adecuar las condiciones de
movimiento de equinos dispuesta por la resolución precedentemente
mencionada, a fin de proteger la situación sanitaria del país, y
garantizar la inocuidad del producido de la faena con destino a la
exportación a mercados de alta exigencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362
de 6 de octubre de 2008; resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 43/07
de diciembre de 2007 (incorporada al Derecho positivo nacional por
decreto Nº 573/008 de 24 de noviembre de 2008); decreto Nº 14/993
de 12 de enero de 1993; artículos 279, 262 y 285, de la ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996, modicativos, concordantes y complementarios;
decreto Nº 169/010 de 31 de mayo de 2010; artículo 135 de la ley Nº
18.996 de 7 de noviembre de 2012; resolución DGSG Nº 92/010 de 14
de julio de 2010; y las normas del Código sanitario para los animales
terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (0IE);
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
MOVIMIENTOS DE EQUINOS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
1. DE CAMPO A REMATE FERIA- Los movimientos de
equinos de campo a remate feria dentro del territorio nacional,
podrán realizarse únicamente con los siguientes recaudos: a)
los animales son nacidos en Uruguay, o, en los 90 (noventa)
días inmediatos anteriores al movimiento, han permanecido
en el territorio nacional; b) en los últimos 180 días previos
al movimiento, no se les ha suministrado ninguno de los
medicamentos cuya administración requiera tiempos de espera
especiales para el envío a faena de los equinos, de acuerdo a lo
establecido en la resolución DGSG Nº 92/010 de 14 de julio de
2010 y sus modicativas; c) Serie y Nº de la Guía de Propiedad
y Tránsito de movimiento de ingreso al campo (de origen).
2. En el caso precedente, el remitente deberá hacer constar, en el
punto 12 de la correspondiente Guía de Propiedad y Tránsito,
con carácter de declaración jurada, lo siguiente: “hago constar
que los animales cumplen con los requisitos establecidos en el numeral
1º de la resolución DGSG Nº 437/017 de 22 de diciembre de 2017”.
La Guía de Propiedad y Tránsito de ingreso al remate, deberá
venir acompañada de una copia autenticada de la Guía de
Propiedad y Tránsito de ingreso al campo de origen, por el
propietario remitente de los equinos, en caso de corresponder.
3. DE CAMPO A ACOPIO- Los equinos que se movilicen
desde un campo hacia un acopio, deberán estar identicados
individualmente mediante caravana visual, e ir acompañados
de la siguiente documentación: a) Guía de Propiedad y Tránsito
de salida; b) documento de identicación individual (reseña).
La reseña tendrá el carácter de declaración jurada e incluirá
al menos los siguientes extremos: i) número de identicación
de la caravana; ii) la siguiente declaración del propietario
remitente responsable de los equinos: “hago constar que los
animales cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 1º
de la resolución DGSG Nº 437/017 de 22 de diciembre de 2017”;
y c) copia autenticada de la Guía de Propiedad y Tránsito de
ingreso al campo (de origen) de corresponder. La identicación
individual mediante caravana, será de cargo del titular del
establecimiento de acopio.
4. DE REMATE FERIA A CUALQUIER OTRO DESTINO- Los
movimientos de equinos desde remate feria a cualquier destino,
deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente
resolución, según corresponda. En todos los casos, deberán ser
autorizados por el Servicio Ocial mediante sellado previo de
la Guía de Propiedad y Tránsito de salida del remate.
El Servicio Ocial deberá vericar que los equinos ingresen
al remate, acompañados de la documentación señalada en el
numeral 2 de la presente resolución.
En caso que el destino de los animales sea un acopio, deberá
cumplirse con los requisitos establecidos en el numeral 3 de la
presente resolución.
5. EQUINOS IMPORTADOS CON DESTINO A FAENA
INMEDIATA - los equinos importados con destino a faena
inmediata, deberán transitar por el territorio nacional con la
siguiente documentación: a) Resolución de autorización de
importación; b) Constancia de inspección sanitaria en frontera;
c) Certicado Sanitario Internacional del país de origen y d)
Guía de Propiedad y Tránsito de salida del paso de frontera
(a excepción de los equinos destinados a actividades hípico-
deportivas (decreto Nº 177/2010 de 7 de junio de 2010).
Los equinos destinados a actividades hípico-deportivas,
no podrán ingresar a un acopio, ni tener como destino un
establecimiento de faena.
5
Documen tos
Nº 29.879 - febrero 1° de 2018
DiarioOficial |
6. Los funcionarios inspectivos de la Dirección General de
Servicios Ganaderos, realizarán un control estricto de lo
dispuesto por la presente resolución, en los pasos de frontera;
en oportunidad de realizar inspecciones de campo y en tránsito,
y en los sitios de concentración de equinos.
7. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución,
aparejará para el obligado la aplicación de las sanciones
establecidas en los artículos 262, 279 y 285 de la ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, modicativas, concordantes y
complementarias, sin perjuicio de las acciones penales que
pudieren corresponder.
8. Derógase la resolución DGSG Nº 185/017 de 10 de mayo de
2017.
9. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal; Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DI.
LA.VE) y a todas las dependencias de la Dirección General de
Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.
10. Comuníquese a las empresas involucradas y al Ministerio del
Interior.
11. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, al SNIG y a
la Unidad de Asuntos Internacionales.
12. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
13. Difúndase, etc.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
2
Resolución S/n
Modifícanse los requisitos higiénicos sanitarios para el depósito de los
productos cárnicos importados que requieren refrigeración (enfriados y
congelados).
(657*R)
DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL
Montevideo, 11 de diciembre de 2017
VISTO: La necesidad de adecuar los requisitos higiénicos
sanitarios para el depósito de los productos cárnicos importados que
requieren refrigeración (enfriados y congelados);
RESULTANDO: I) que el artículo 131 de Ley Nº 18.996 de 7
de noviembre de 2012, dispone que todos los establecimientos de
faena, industrializadores y depósitos de carne, productos cárnicos,
subproductos y derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas,
equinas, avícolas, conejos, liebres y animales de caza menor, así como
todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos,
con destino al abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente
registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario
y tecnológico, por la unidad ejecutora 005 “Dirección General de
Servicios Ganaderos” del Inciso 07, “Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca”;
CONSIDERANDO: I) el informe del Departamento Técnico de
esta División;
II) conveniente, actualizar la normativa en la materia;
ATENTO: a los precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
decreto Nº 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983 y a la resolución de
la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 144/015 de fecha 29
de junio de 2015.
EL DIRECTOR DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL
RESUELVE
1. Todos los depósitos de productos y subproductos cárnicos
importados que requieren refrigeración (enfriados y
congelados) deberán contar con la habilitación dispuesta para
ello en el artículo 1 y siguientes del Decreto Nº 369/983 de 7 de
octubre de 1983, con Inspección Veterinaria Permanente.
2. Los depósitos antedichos no podrán recibir mercaderías
sin la habilitación requerida en el numeral 1º de la presente
resolución.
3. La información necesaria para la habilitación de los
establecimientos comprendidos en la presente resolución
se encuentra disponible en la página web del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, o consultando a la Sección
Habilitaciones del Departamento Técnico.
4. Comuníquese al Departamento Técnico, y Departamento
Control de Comercio Internacional.
5. Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.
6. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web.
7. Cumplido que sea, archívese.
DR. JORGE MARRA, ENCARGADO DE DIRECCIÓN ADJUNTA.
3
Resolución 45/018
Suspéndese transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino
al territorio nacional, de animales de la especie equina, provenientes de
la República de Chile.
(656*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 25 de enero de 2018.
RES/Nº 45/018
VISTO: la detección de focos del virus de Inuenza Equina, en
el territorio de la República de Chile, noticado por la Organización
Mundial de Sanidad Animal en el día de la fecha;
RESULTANDO: I) la Inuenza Equina, (serotipo H3N8) es una
enfermedad de alta morbilidad y que ocasiona importantes pérdidas
a la industria hípica deportiva;
II) se encuentra en proceso, la evaluación del riesgo sanitario por
parte de los técnicos de esta Dirección General, en virtud de lo cual
no existen garantías sucientes para autorizar el ingreso al territorio
nacional, de animales de la especie equina en condiciones que aseguren
el mantenimiento del status sanitario del país;
CONSIDERANDO: I) necesario preservar la situación sanitaria
de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que
los animales que ingresen al territorio nacional, reúnan la calidad
adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción
nacional y regional;
II) conveniente implementar medidas sanitarias adecuadas, a n
de evitar la introducción de la enfermedad proveniente de zonas de
riesgo sanitario;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910;
artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 293
de la ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y Decreto Nº 14/993 de
12 de enero de 1993;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier
destino al territorio nacional, de animales de la especie equina,
provenientes de la República de Chile.
2. Cométase a las Divisiones integrantes de esta Dirección
General, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos
de proteger la condición sanitaria del país.
3. Comuníquese al Departamento de Control de Comercio
Internacional de la División Sanidad Animal.
4. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP,
comuníquese, etc
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.

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