Diario Oficial de Uruguay del 02/02/2012 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.405 - febrero 2 de 2012
4Documentos
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 511/011
Modifícanse los Decretos 148/007 y 150/007, relativos a normas
tributarias.
(159*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Diciembre de 2011
VISTO: los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 18.876, de 29 de diciembre
RESULTANDO: que los artículos referidos introducen
modicaciones en la base de cálculo de los Impuestos a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE) y a la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), correspondientes a la opción de liquidación cta sobre la venta
de inmuebles rurales.-
CONSIDERANDO: necesario reglamentar aspectos relativos a la
aplicación de la norma legal.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 26 del
Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007:
“Para las enajenaciones de inmuebles adquiridos con anterioridad
al 1º de julio de 2007, realizadas a partir del 1º de enero de 2012, el
contribuyente podrá optar por determinar la renta computable:
a) Para inmuebles no rurales, aplicando al precio de venta o al valor
en plaza, según corresponda, el 15% (quince por ciento).
b) Para inmuebles rurales, aplicando al valor en plaza del inmueble
al 1º de julio de 2007 el 15% (quince por ciento), más la diferencia
entre el precio de venta o valor en plaza, según corresponda, y el
valor en plaza al 1º de julio de 2007, siempre que esta diferencia
sea positiva.
Para la determinación de la renta a que reeren los literales a) y b)
precedentes, el precio de venta o valor en plaza a considerar, no podrá
ser inferior al valor real jado por la Dirección Nacional de Catastro
vigente a la fecha de la enajenación.
La aplicación del régimen opcional a que reeren los incisos anteriores,
se realizará en atención a la fecha de inscripción de la promesa de
compraventa del inmueble, cuando corresponda.
A efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble al 1º de
julio de 2007, el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta
de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), medirá la variación del precio
por hectárea ocurrida desde el 1º de julio de 2007, y será confeccionado
en forma trimestral por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
o la unidad ejecutora en la cual delegue dicha atribución.”
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el último inciso del artículo 64 del
Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:
“Para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades
agropecuarias realizadas a partir del 1º de enero de 2012, todos los
contribuyentes, incluso los que posean contabilidad suciente, podrán
optar por determinar la renta neta de acuerdo al régimen general o
por considerar como tal el 6% (seis por ciento) del valor en plaza del
inmueble al 1º de julio de 2007, más la diferencia entre el precio de la
enajenación o valor en plaza, según corresponda, y el valor en plaza al
1º de julio de 2007, siempre que esta diferencia sea positiva. Esta opción
se aplicará con relación a los inmuebles que hubieran sido adquiridos
con anterioridad al 1º de julio de 2007. Para la determinación de la
renta, el precio de enajenación o valor en plaza a considerar, no podrá
ser inferior al valor real jado por la Dirección Nacional de Catastro
vigente a la fecha de la enajenación.
La aplicación del régimen opcional a que reeren los incisos anteriores,
se realizará en atención a la fecha de inscripción de la promesa de
compraventa del inmueble, cuando corresponda.
A efectos de la determinación del valoren plaza del inmueble al 1º de
julio de 2007, el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta
de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), medirá la variación del precio
por hectárea ocurrida desde el 1º de julio de 2007, y será confeccionado
en forma trimestral por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
o la unidad ejecutora en la cual delegue dicha atribución.
Quienes obtengan rentas agropecuarias o rentas comprendidas en
el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, y hayan ejercido
respectivamente las opciones previstas en los artículos 6º y 8º,
aplicarán los porcentajes de renta cta establecidos precedentemente,
como mínimo en los ejercicios comprendidos entre el 1º de julio de
2007 y el 31 de diciembre de 2011”
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ;
LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA;
JORGE VENEGAS; DANIEL GARÍN; HÉCTOR LESCANO; JORGE
PATRONE; DANIEL OLESKER.

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