Diario Oficial de Uruguay del 04/07/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.733 - julio 4 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 30 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Inclúyese en el núm. 2º) de la Resolución 165 del 15 de marzo de 2016,
a los establecimientos que hayan sido interdictos, mediante el Sistema
Nacional de Información Ganadera (SNIG), por incumplimientos en las
normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria
o de calidad, los cuales deberán presentar su Declaración Jurada Anual
en forma electrónica.
(2.028*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 28 de Junio de 2017
R - 498
VISTO: lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley Nº 19.355 de 19
de diciembre de 2015 y lo previsto en la Resolución Nº 165 del 15 de
marzo de 2016;
RESULTANDO: I) la mencionada ley faculta a esta Secretaría de
Estado a aplicar medidas de interdicción, mediante el Sistema Nacional
de Información Ganadera (SNIG), a los establecimientos agropecuarios,
de acopios, de intermediación e industrialización de animales y
productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales
y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad;
II) mediante la citada Resolución Nº 165 se dispuso la realización
en forma electrónica de la Declaración Jurada Anual de Existencias
de Ganado y Frutos del País, con carácter obligatorio para aquellas
empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros
comerciales o de intermediación y con carácter optativo para los
productores agropecuarios, administradores, titulares de campo
de recría y demás personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
tenedoras de ganado;
CONSIDERANDO: I) pertinente contar, en el menor tiempo, con el
máximo posible de datos relativos a los establecimientos interdictos por
razones sanitarias, para efectivizar, con la mayor celeridad y ecacia,
las actividades de erradicación, vigilancia, monitoreo y prevención;
II) la información que en relación a dichos establecimientos se halla
contenida en la Declaración Jurada, constituye asimismo un insumo
de importancia esencial para las funciones de contralor y análisis
estadístico, así como para la planicación, elaboración y adopción de
políticas de prevención sanitaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Artículo 314 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y lo previsto
en la Resolución Nº 165 del 15 de marzo de 2016;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Incluir en el número 2º) de la Resolución Nº 165 del 15 de
marzo de 2016, a los establecimientos que, en virtud de lo previsto
en el artículo 314 de la Ley Nº 19.355, hayan sido interdictos,
mediante el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), por
incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia
sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad, los cuales deberán presentar
su Declaración Jurada Anual en forma electrónica.
2
2º.- Asimismo, deberán realizar un Control de Campo a los efectos
de Regularizar Saldos.
3
3º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos
(DGSG) y al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG),
quienes deberán comunicar la presente Resolución a todas la
dependencias del Interior del País y al Ministerio del Interior a los
efectos correspondientes.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial.
5
5º.- Cumplido, archívese.
TABARÉ AGUERRE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 172/017
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de
la Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio
2017.
(1.975*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Junio de 2017
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos,
correspondiente al ejercicio 2017;
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no
formulando observaciones al proyecto de Presupuesto mencionado;
II) Que por Resolución de fecha 24.08.2016 el Tribunal de Cuentas
emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto
efectuando las siguientes observaciones:
a) “2.4) En el punto b) del Literal e.3 del Artículo 12 del Proyecto
de Presupuesto, se constata una incompatibilidad entre la
posibilidad de la realización de horas extras con la jornada
laboral reducida (horario maternal, autorización médica, etc.).”
b) “2.5No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
752 de la Ley Nº 18.719 en lo que respecta a que se deben
suscribir los Compromisos de Gestión con la Oficina de
Planeamiento Presupuesto (OPP) y el Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF), debiéndose contar con informe previo y
favorable de estos últimos organismos.”
III) Con fecha 3 de enero de 2017, la Empresa remite Expediente
Nº 2016-67-1-0000450 por el cual plantea el levantamiento de las
observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas modicando
la redacción del punto b) del Literal e.3. del Artículo 12 del Proyecto
5
Documen tos
Nº 29.733 - julio 4 de 2017
DiarioOficial |
de Presupuesto y presenta – Expediente Nº 2016/02004/02077 –
Compromisos de Gestión 2017 rmado el 23 de noviembre de 2016 de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 752º de la Ley Nº 18.719;
IV) Con fecha 6 de febrero de 2017 por Expediente Nº 2016-17-
1-0008923, el Tribunal de Cuentas emite 2º dictamen de fecha 25 de
enero de 2017 por el cual acepta el levantamiento de las observaciones
reseñadas en el numeral II).;
CONSIDERANDO: Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en al Artículo Nº 221 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración
Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo
con el siguiente detalle (en pesos uruguayos);
CONCEPTO Monto en Pesos
INGRESOS 1.826.966.428
EGRESOS 2.575.346.533
- OPERATIVOS 2.224.832.805
- OPERACIONES FINANCIERAS 3.000.000
- INVERSIONES 347.513.728
DEFICIT PRESUPUESTAL - 748.380.105
FINANCIAMIENTO 748.380.105
Rentas Generales. 550.000.000
Otros Financiamientos. 276.500.000
Aumento de Disponibilidades. - 78.119.895
2
Artículo 2º.- La apertura según conceptos, así como los niveles de
precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes:
PESOS PESOS
1 - A- INGRESOS. 1.826.966.428
Ingresos del Giro 1.823.134.948
Servicios de Comunicaciones. 1.184.688.524
Servicios de Logística. 331.265.674
Servicios Transaccionales 24.488.422
Servicios Digitales 19.610.610
Filatelia. 4.791.600
Tasa de Financiamiento SPU 258.290.118
Ingresos ajenos al giro 3.831.480
B- FINANCIAMIENTO. 826.500.000
Financ. Organismos Internacionales 200.660.000
CAF. 176.960.000
UPU - UPAEP 4.740.000
BID - FOMIN 18.960.000
Otros. 75.840.000
Financiamiento Rentas Generales 550.000.000
2 - DIFERENCIA
ENTRE RECURSOS Y EGRESOS 78.119.895
I - TOTAL DE RECURSOS. 2.575.346.533
GRUPO DENOMINACION PESOS PESOS
II - PRESUPUESTO
OPERATIVO GLOBAL 2.224.832.805
0SERVICIOS PERSONALES. 1.559.068.878
01 Retribuciones
de Cargos Permanentes. 407.047.219
011 Sueldos Básicos de cargos. 339.526.176
011001 Retribuciones Básicas 336.388.896
011004 Directorio 3.137.280
012000 Incremento por
Mayor Horario Permanente 66.440.383
015000 Gastos de
Representación c/Aportes. 540.330
016000 Gastos de
Representación s/Aportes. 540.330
PESOS PESOS
02 Retrib. Personal Contratado
Funciones Permanentes. 79.406.826
021000 Sueldos basicos
de Funciones Contratadas. 36.011.148
021325 Compensación
a la Tarea-Supervisión. 32.179.680
022000 Incremento
por Mayor Horario Permanente 11.215.998
03 Ret. Personal Contratado
Funciones No Permanentes. -
031000 Retribuciones Zafrales. -
021000 Incremento por
Mayor Horario Permanente -
038001 Compensación Alta Especialización -
04 Retribuciones Complementarias. 509.696.799
042 Compensaciones. 346.803.608
042033 Compensación
por Vivienda c/Aportes 405.874
042033 Compensación
por Vivienda s/Aportes 405.874
042005 Compensación Gerencial por
Cumplimiento de Metas 4.151.080
042013 Por Participación en Proyectos
Especiales. 3.399.122
042020 Compensación Personal por
Mantenimiento Nivel Retributivo 1.297.577
042026 Compensación Instructores 18.528
042046 Comisión por Ventas 4.301.460
042088 Compensación
Desempeño Secretaría 3.474.828
042094 Compensación Altos Ejecutivos 40.080
042620 Compensación Personal 16.487.868
042625 Compensación a la Tarea 70.848.116
042720 Incentivo por Rendimiento,
Dedicación y/o Productividad 241.973.201
043 Productividad y Dedicación. 100.983.989
043001 Sistema de Remuneración Variable 100.983.989
044 Antiguedad. 27.423.538
044001 Prima por Antigüedad 27.423.538
045 Complementos. 22.377.652
045005 Quebranto de Caja. 22.377.652
046 Subrogación y Acefalías. 11.120.064
046001 Diferencia por Subrogación. 11.120.064
047 Equiparación. 730.452
047001 Por Equiparación
de escalafones/funciones/clases. 730.452
048 Aumentos Especiales. 257.496
048018 Complemento por
no alcanzar mínimo Dec. 256/004 257.496
05 Retribuciones Diversas Especiales. 135.471.451
052000 Por Trabajo Nocturno 2.534.926
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 5.659.217
057001 Becas y Pasantías. 17.605.020
058000 Horas Extras. 3.995.029
059 Sueldo Anual Complementario 105.677.259
059001 Sueldo Anual Complementario
Personal Presupuestado 68.778.715
059002 Sueldo Anual Complementario
Personal Contratado 35.431.459
059003 Sueldo Anual Complementario
Personal Zafral -
059004 Sueldo Anual Complementario
Personal Becario 1.467.085
06 Benecios al Personal. 248.787.504
063000 Indemnizaciones por Retiro. -
064000 Prima por complemento en Salud 30.116.016
067000 Compensación por Alimentación. 218.671.488
07 Benecios Familiares. 12.217.395
071000 Prima por Matrimonio. 71.178
072000 Hogar Constituído. 11.664.288
073000 Prima por Nacimiento. 113.208
074000 Prestaciones por Hijo. 368.721
08 Cargas legales
sobre Servicios Personales. 166.441.684
081000 Aporte Patronal
al Sistema de Seguridad Social. 103.035.328
6Documentos Nº 29.733 - julio 4 de 2017 | DiarioOficial
PESOS PESOS
087000 Aporte Patronal al FONASA. 63.406.356
1BIENES DE CONSUMO 59.396.071
2SERVICIOS NO PERSONALES 603.708.088
5TRANSFERENCIAS 390.898
7GASTOS NO CLASIFICADOS 2.268.870
RUBRO DENOMINACION $ $
III - SERVICIO DE DEUDA. 3.000.000
6INTERESES
Y OTROS GTOS DE DEUDA 1.000.000
61 Intereses
y otros Gastos Deuda Interna. 1.000.000
64 Intereses
y Gastos de la Deuda Externa. -
8APLICACIONES FINANCIERAS 2.000.000
81 Amortizaciones
de la Deuda Interna. 2.000.000
82 Amortización de la Deuda Externa. -
IV - INVERSIONES 347.513.728
RUBRO DENOMINACION $ $
0SERVICIOS PERSONALES. -
1BIENES DE CONSUMO 2.316.000
2SERVICIOS NO PERSONALES. 225.582.817
3MAQUINARIA Y EQUIPOS 119.614.911
PRESUPUESTO GLOBAL 2.575.346.533
3
Artículo 3º.- (Precios). Las asignaciones correspondientes al
componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización
de U$S 1 = $ 31,6 (pesos uruguayos treinta y un con sesenta por cada
dólar estadounidense).
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:
a- Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de
2016.
b- Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones,
al último precio vigente en el período enero – junio 2016.
c- Las Tarifas: al último precio vigente en el período enero-junio
de 2016.
4
Artículo 4º.- (Ajustes de las retribuciones) El Directorio del
Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 “Retribución
de Servicios Personales”, con el n de ajustar las retribuciones de su
personal, considerando los resultados del proceso de reformulación
organizativa. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice
General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional
de Estadística, las disponibilidades nancieras de la Administración
y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
5
Artículo 5º.- (Ajustes de gastos, inversiones y asistencia nanciera
de RRGG) En el caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los
ajustes se realizarán en función de las variaciones estimadas del Índice
de Precios al Consumo, del tipo de cambio promedio del período y de
la política del Poder Ejecutivo en la materia.
En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en
el artículo 2º de la Ley Nº 18.719 en la forma dispuesta por el artículo
70º de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modicativas.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación realizada a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto a
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la
Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro
de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
6
Artículo 6º.- (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto
operativo) Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa
serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio
en el cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
siguientes limitaciones:
1.- Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
Personales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de
otros Grupos, salvo disposición expresa.
2.- Dentro del Grupo 0 “Servicios Personales”, podrán efectuarse
trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del
crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar
trasposiciones entre los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para
los casos previstos en los Artículos 17º, 21º y 23º.
3.- Los Objetos de los Grupos: 6 “Intereses y otros gastos de
la deuda”; 07 “Beneficios Familiares” y 8 “Aplicaciones
nancieras”, no podrán ser utilizados como reforzantes.
4.- El Grupo 7 “Gastos no clasicados”, no podrá ser reforzado.
5.- Los créditos destinados para suministros de organismos
o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho
público no estatal y otras entidades que presten servicios
públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
trasponerse entre sí.
6.- Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación
no podrán ser reforzantes: 041.020 “Compensación Personal
por Mantenimiento Nivel Retributivo”; 042.720 “Incentivo
por rendimiento, dedicación y/o productividad”; 043.001
“Sistema de remuneración variable” y 067.000 “Compensación
por alimentación”. Los créditos de los Objetos 211 “Teléfono,
telégrafo y similares”, 212 “Agua”, 213 “Electricidad”, 248
“Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país” y
063 “Indemnizaciones por retiro”, se considerarán con carácter
no limitativo, siendo por ende no reforzantes pudiéndose
adecuar su monto de acuerdo al volumen de actividad,
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 7º.- (Trasposiciones para el presupuesto de inversiones)
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto Nº 342/997 de 17/9/997, sus modicativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el
Directorio de la Administración Nacional de Correos, y deberán
ser comunicadas a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas.
b) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
proyectos de distintos programas requerirán autorización
del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma
fundada e identicando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados
se verán afectados por la trasposición solicitada.
c) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el
informe previo y favorable de la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto. Los cambios de fuente de nanciamiento sólo se
podrán autorizar si existe disponibilidad suciente en la fuente
con la cual se nancia.
d) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión nanciados total o parcialmente con endeudamiento
externo, no podrán ser utilizados para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos nanciados exclusivamente por
recursos internos.
La ejecución de proyectos que no se efectúen con fondos
propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de
nanciamiento, la que deberá contar con el informe favorable
de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, la
ejecución conanciada de proyectos estará condicionada a la
obtención efectiva del nanciamiento.
8
Artículo 8º.- (Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal
de trabajo de los funcionarios presupuestados y contratados de la
Administración será de treinta (30) horas semanales de labor y los
sueldos básicos correspondientes a esos horarios expresados a precios
de enero de 2015 y considerando los topes legales de retribuciones
máximas para servicios personales; serán los siguientes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR