Diario Oficial de Uruguay del 04/04/2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.916 - abril 4 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 2 de abril de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 68/018
Sustitúyese el art. 13 del Decreto 501/978, relativo a la identicación
civil de personas físicas y jurídicas extranjeras con residencia permanente
o temporaria en el país.
(1.686*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Marzo de 2018
VISTO: el Decreto Nº 501/978 del 28 de agosto de 1978 por el cual se
reglamenta el Decreto-Ley Nº 14.762 de 13 de febrero de 1978, relativo
a la identicación civil de personas físicas y jurídicas.
RESULTANDO: Que en su artículo 13 se prevé que los extranjeros
que ingresen al país con ánimo de permanecer deben inscribir su
partida de nacimiento en el Registro de Partidas Extranjeras a cargo de
la Dirección General del Registro de Estado Civil. A su vez, establece
que esta Dirección expedirá testimonio de las mismas a solicitud
de parte y si estuviere redactada en idioma extranjero, deberá ser
acompañada de su traducción, realizada por traductor público cuyo
título habilitante haya sido registrado en la referida Dirección.
CONSIDERANDO: I) Que dicha disposición regula de manera
genérica a todo extranjero que ingrese al país con ánimo de permanecer,
sin realizar previsión alguna en cuanto a su situación migratoria.
II) Que por otro lado, impone la obligación de inscribir su partida
de nacimiento, lo cual es un requisito para la obtención del documento
de identidad y éste se extiende cuando la persona se encuentra en la
categoría migratoria de residente permanente o temporal, en trámite
o denitivo..
III) Que por consiguiente, y dada la naturaleza de cada categoría
migratoria, es que se entiende necesario sustituir dicho artículo a n
de regular la exigibilidad prevista, en función a los diferentes grupos
de residentes.
IV) Que en mérito a lo expresado, se pretende contemplar el
derecho de los migrantes, residentes permanentes y temporarios, a
acceder al documento de identidad de forma inmediata, atendiendo
el tipo de residencia que posee.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 13 del Decreto 501/978 de 28
de agosto de 1978, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Los extranjeros que detentan la residencia permanente en el país,
deberán inscribir su partida de nacimiento en la Dirección General del
Registro de Estado Civil, Sección Extranjeros.
Los extranjeros que detentan la residencia temporaria en el país,
no tendrán la obligación de inscribir su partida de nacimiento en la
Dirección General del Registro de Estado Civil. No obstante, deberán
presentar ante la Dirección Nacional de Identicación Civil, la partida
de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y traducida de
ser necesario.
Los extranjeros que detenten la residencia permanente en el
país, obtenida al amparo del artículo 162 de la Ley Nº 19.355 de
19 de diciembre de 2015 (por encontrarse en especial situación de
vulnerabilidad), obtendrán cédula de identidad con plazo de vigencia
regular. Para ello deberán presentar ante la Dirección Nacional de
Identicación Civil, partida de de nacimiento debidamente inscripta en
la Dirección General del Registro de Estado Civil, Sección Extranjeros,
o partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y
traducida de ser necesario, o certicado consular de la legación de su
país de origen conteniendo los datos identicatorios. En defecto de
todo ello, se recabarán medios de prueba útiles, de ser esto posible, y
los datos personales bajo declaración jurada.”
2
Artículo 2º.- PUBLÍQUESE, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO
BENECH; BENJAMIN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.
2
Decreto 69/018
Sustitúyese el art. 17 del Decreto 501/978, relativo al documento de
identidad de menores de cinco años.
(1.687*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Marzo de 2018
VISTO: lo dispuesto por el artículo 7 inciso nal de la Ley 14.762
de 13 de febrero de 1978, que determina que a los menores de cinco
4Documentos Nº 29.916 - abril 4 de 2018 | DiarioOf‌icial
años se les extenderá el documento de identidad de acuerdo al sistema
que je la reglamentación de la Ley.
RESULTANDO: I) que el artículo 17 del Decreto Nº 501/978 de 28
de agosto de 1978, al reglamentar dicha disposición legal, estableció
lo siguiente: “Los menores de cinco años, orientales o extranjeros,
podrán obtener un documento de identidad cuya validez caducará
automáticamente llegados a dicha edad. El documento contendrá los
datos patronímicos del menor, su impresión dígito- pulgar derecha y
la fecha de expedición y vencimiento, no tomándose fotografía. Para la
gestión del documento, el menor deberá comparecer acompañado de
una persona mayor, cuyos datos patronímicos, identicatorios y rma,
se harán constar en la hoja de liación. Esta persona acreditará que el
menor es el titular del testimonio de partida o certicado de nacimiento
que se presenta, lo que se recibirá bajo forma de declaración jurada”.
II) que a su vez, el artículo 15 de la Ley 14.762 establece que la
cédula de identidad deberá ser renovada dentro de los treinta días
inmediatos a su vencimiento.
III) que los incisos primero y segundo del artículo 7 de la Ley 14.762,
en la redacción dada por el artículo 78 de la Ley 17.243 de 29 de junio
de 2000, declara obligatoria la obtención de la Cédula de Identidad
para toda persona mayor de cuarenta y cinco días, nacional o extranjera
con residencia permanente en el país.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 17 del Decreto Nº 501/978, al
referir en términos de facultad la obtención de la Cédula de Identidad
de los menores de cinco años, colide con la obligatoridad legal de la
identicación a toda persona mayor de cuarenta y cinco días.
II) que la interpretación lógico- sistemática del artículo 15 de la Ley
14.762, al referir al plazo de validez de la Cédula de Identidad, conlleva
a entender tratarse de un plazo de treinta días inmediato anteriores
al vencimiento de la misma, de modo que la previsión reglamentaria
conguraría un sinsentido al establecer la caducidad automática de la
Cédula de Identidad al cumplir el menor cinco años de edad.
III) que no existe razón para que la fotografía de los menores de
cinco años, tratándose de uno de los signos distintivos de identidad
de las personas, quede excluida de la Cédula de Identidad.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por
del Uruguay.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
1
Artículo 1º.- SUSTITÚYASE el artículo 17 del Decreto Nº 501/978 de
28 de agosto de 1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 17º.- La validez de la Cédula de Identidad de los
nacionales menores de cinco años de edad, será de cinco años y la de
los extranjeros estará en función de la calidad migratoria determinada
por la Dirección Nacional de Migración. El documento contendrá los
datos patronímicos del menor, su nacionalidad, la fecha y lugar de
su nacimiento, su fotografía, su impresión dígito- pulgar derecha y la
fecha de expedición y vencimiento. Para la gestión del documento, el
menor deberá comparecer acompañado de una persona mayor, cuyos
datos patronímicos, identicatorios y rma, se harán constar en la hoja
de liación. Esta persona acreditará que el menor es el titular de la
documentación requerida para el otorgamiento de la Cédula de Identidad
que se presenta, lo que se recibirá bajo forma de declaración jurada”.
2
Artículo 2º.- PUBLÍQUESE, comuníquese, oportunamente,
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; DANIEL MONTIEL; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; BENJAMIN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 124/018
Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura.
(1.689)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 12 de Marzo de 2018
VISTO: que la señora Ministra de Educación y Cultura, Dra. María
Julia Muñoz, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial entre
los días 13 al 22 de marzo de 2018;
RESULTANDO: que la señora Subsecretaria de dicha Cartera,
Mag. Edith Moraes, se encontrará en Misión Ocial, entre los días 14
al 20 marzo de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle
sustitutos temporales por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministra interina de Educación y Cultura, el día 13
y desde el día 21 de marzo de 2018 y mientras dure la ausencia de
la titular de la Cartera a la señora Subsecretaria Mag. Edith Moraes.
2
2º.-Desígnese Ministro interino de Educación y Cultura, desde el
día 14 al 20 de marzo de 2018 al señor Ministro de Salud Pública, Dr.
Jorge Basso.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 126/018
Déjase sin efecto la Resolución de la Presidencia de la República de fecha
12 de marzo de 2018, relativa a la designación de Ministros interinos de
Educación y Cultura.
(1.690)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 13 de Marzo de 2018
VISTO: la resolución de la Presidencia de la República P/3008, de
fecha 12 de marzo de 2018, por la que se designó Ministros interinos
de Educación y Cultura entre los días 13 y 22 de marzo del corriente;
RESULTANDO: que la Sra. Subsecretaria del Ministerio de
Educación y Cultura, Mag. Edith Moraes no realizó la Misión Ocial
mencionada en dicha resolución;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto dejar sin efecto
la citada resolución;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Déjese sin efecto la Resolución de la Presidencia de la República
P/3008, de fecha 12 de marzo de 2018.-
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR