Diario Oficial de Uruguay del 05/09/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.776 - setiembre 5 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30, 31 de agosto y 1 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GRANJA
(DIGEGRA)
1
Resolución 2/017
Prorrógase el plazo para la actualización de datos en el Registro Nacional
de Propietarios de Colmenas.
(3.418*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GRANJA
Resolución Nº 2/2017
Montevideo, 31 de agosto de 2017.
VISTO: la Resolución Nº 1 de fecha 25 de julio de 2017;
RESULTANDO: 1) Que por el citado acto administrativo se
resolvió establecer para el año en curso, el plazo para la actualización de
datos en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, mediante
la formulación de la correspondiente Declaración Jurada, del 1 o al
31 de agosto.
2) Que a dichos efectos los obligados debían ingresar sus datos
al Registro Nacional de Propietarios de Colmenas que funciona en
el nuevo Sistema de Trazabilidad de la Miel y Productos Apícolas
(SINATPA).
3) Se da cuenta de dicultades surgidas en la implementación de
las nuevas TICS desarrolladas para el SINATPA.
CONSIDERANDO: Necesario, por tanto, prorrogar el plazo para
la actualización de datos en el Registro que integra el Sistema Nacional
de Trazabilidad de la Miel y Productos Apícolas (SINATPA).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la
de 27 de diciembre de 2010, Decreto 40/997 de 5 de febrero de
1997 y art. 7 del Decreto Nº 371/13 y Resolución Nº 1/2017 de 25
de julio de 2017;
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
GRANJA,
RESUELVE:
1º) Prorrógase el plazo para la actualización de datos en el
Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, hasta el día 18 de
setiembre de 2017. Durante dicho plazo se podrá acceder al portal del
Sistema Nacional de Trazabilidad de la Miel y los Productos Apícolas
(SINATPA).
2º) Pase a Sección Comunicaciones para su publicación en el Diario
Ocial, dos diarios de circulación nacional y en los sitios web de
Secretaría de Estado y la Dirección General de la Granja.
3º) Oportunamente, archívese.
Ing. Agr. Zulma Gabard Soust, DIRECTORA, DIRECCIÓN GRAL.
DE LA GRANJA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
2
Resolución 810/017
Amplíase el benecio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco
de Previsión Social, a trabajadores de la empresa URUTRANSFOR S.A.
(3.301)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 29 de Agosto de 2017
VISTO: La solicitud presentada por la empresa URUTRANSFOR
S.A., cuyo giro es fábrica de transformadores, a n de que se le otorgue
prórroga del benecio del subsidio por desempleo que abona el Banco
de Previsión Social a treinta y tres (33) de sus trabajadores, al amparo
de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si este es menor
el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social a treinta y tres (33) trabajadores de la empresa URUTRANSFOR
S.A. que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
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3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
4Documentos Nº 29.776 - setiembre 5 de 2017 | DiarioOf‌icial
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Resolución 811/017
Amplíase el benecio del Subsidio por Desempleo, que concede el
Banco de Previsión Social, a trabajadores de la empresa COMPAÑÍA
ORIENTAL DE MINERALES S.A.
(3.302)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 29 de Agosto de 2017
VISTO: La solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA
ORIENTAL DE MINERALES S.A., a n de de que se le otorgue
prórroga del benecio del subsidio por desempleo que abona el Banco
de Previsión Social, a cinco (5) de sus trabajadores, al amparo de lo
previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si es menor, el
plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social a cinco (5) trabajadores de la empresa COMPAÑÍA ORIENTAL
DE MINERALES S.A., que se encuentra en condiciones legales de
acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
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Resolución 812/017
Amplíase el benecio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco
de Previsión Social, a trabajadores de la empresa IMPRESORA POLO S.A.
(3.303)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 29 de Agosto de 2017
VISTO: La solicitud presentada por la empresa IMPRESORA
POLO S.A., que gira en el ramo de taller gráco, a n de que se le
otorgue prórroga del benecio del subsidio por desempleo que abona
el Banco de Previsión Social a dieciséis (16) de sus trabajadores, al
amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto
de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de
abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo
consagradas en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981 en la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días el plazo del subsidio
por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a dieciséis
(16) trabajadores de la empresa IMPRESORA POLO S.A., que se
encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
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Documen tos
Nº 29.776 - setiembre 5 de 2017
DiarioOf‌icial |
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
5
Resolución 1.735/017
Aplícase a la Obstetra Partera Sra. Marynet Rey Becerra y al Dr. José
Ricardo Minetti Ferreira las sanciones que se determinan.
(3.392)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 15 de Agosto de 2017
Visto: que por Resolución Nº 1997/2016 dictada por la Gerencia
General en ejercicio de atribuciones delegadas con fecha 06/05/16, se
dispuso la instrucción de Sumario Administrativo con suspensión
preventiva y retención de la mitad de haberes a los funcionarios Dr.
José Ricardo Minei Ferreira Técnico III Médico y Sra. Marynet
Rey Becerra Técnico IV Obstetra Partera pertenecientes a la U.E.
032;
Resultando: I) que los funcionarios de referencia fueron
individualizados en la investigación previa como responsables de
falta administrativa, por su actuación técnica en la asistencia brindada
a la paciente Sra. Gabriela Muniz internada en Sala de Maternidad
del Centro Departamental de Treinta y Tres y asistencia en el parto
de su bebé nacido muerto, habiéndose apartado la conducta de los
funcionarios de la lex artis según informe médico legista recabado
en la instrucción;
II) que el informe del Área de Medicina Legal concluye que
“La obstetra partera se apartó de la lex artis por una serie de
omisiones: advertir las alteraciones de la frecuencia cardíaca fetal
en cardiotocograma de hora 17.06, no consignar en la Historia
Clínica el momento de rotura de membranas, no convocar al
ginecólogo al advertir las características del líquido amniótico y no
consignar las alteraciones de la frecuencia cardíaca fetal referidas
a la hora 4.30”;
III) que respecto al médico ginecólogo sumariado Dr. Minei, el
informe señala que el mismo minimizó el riesgo y no tuvo en cuenta los
signos de alarma tras la valoración de la partera, apartándose de la lex
artis, agrega “En el caso de que a su juicio la paciente fuera candidata
a un parto vaginal, debió quedarse a realizar el control del trabajo de
parto y asistir el parto, teniendo en cuenta la situación de esta paciente,
y lo que surge de los interrogatorios que simultáneamente había otras
pacientes en el trabajo de parto que estaban siendo atendidas por la
partera.”;
IV) que se dio cumplimiento a los requisitos formales de
procedimiento, se efectuaron las noticaciones de estilo, se agregó
copia autenticada del Legajo Personal de los sumariados y se
efectuaron las comunicaciones de estilo;
Considerando: I) que en el informe final realizado por la
sumariante, se imputa falta administrativa de carácter grave a la
Obstetra Partera Sra. Rey y falta administrativa de carácter muy grave
al Ginecólogo Dr. Minei en razón de que éste minimizó los riesgos
del binomio y fue advertido por el equipo interviniente, exponiéndolo
a la complicación del trabajo de parto y su resultado nal;
II) que los sumariados toman vista de las actuaciones por el término
legal (fs. 223 y 225), presentando ambos escritos de descargo, la partera
Rey de fs. 230 a 234 en el cual solicita el diligenciamiento de la prueba
testimonial y el Dr. Minei de fs. 235 a 238;
III) que por Resolución Nº 4717/2016 de fecha 25/10/16, dictada
por el sumariante, se rechazó parte de la prueba testimonial ofrecida
por la Sra. Rey, quien se notica personalmente de la misma a fs.
242 vta.;
IV) que diligenciada la prueba testimonial admitida por la
sumariante, se realiza nuevo informe en el cual se consideran las
circunstancias atenuantes comprobadas en la apertura de prueba
instruida, razón por la cual se cambia la calicación de la falta realizada
imputando a la partera Rey falta administrativa intermedia;
V) que la sumariada toma nueva vista de las actuaciones por
el término legal presentando nuevo escrito de descargos, en el
cual esgrime su defensa y solicita el archivo de las actuaciones por
improcedencia de la aplicación de una sanción a su respecto;
VI) que se agregan las actas de reintegro de los sumariados a su
lugar de trabajo (fs. 284 y 285);
VII) que no son de recibo los descargos presentados por los
involucrados en cuanto surgen fehacientemente comprobadas las
faltas administrativas imputables a los mismos, si bien no se establece
expresamente la existencia de nexo causal entre la atención recibida
y el resultado;
VIII) que ambos funcionarios vulneraron con su conducta la Ley
18.335 de fecha 15/08/2008 que regula los Derechos y Obligaciones
de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud, violentando los
deberes funcionales contenidos en el Decreto 30/2003 del 23/01/03
Normas de Conducta en la Función Pública Artículo 19;
IX) que respecto a la Partera Obstetra Sra. Rey, surgen
circunstancias atenuantes de conducta que tienen relación con
el contexto inadecuado en que brindó asistencia a la paciente en
el Servicio y a la inexistencia de antecedentes disciplinarios en
su Legajo Personal, por lo que corresponde la aplicación de una
sanción consistente en la suspensión en el empleo por el término
de 60 (sesenta) días con retención total de haberes y descuento de
la preventiva sufrida;
X) que en el caso del Dr. Minei por su calidad de Ginecólogo
actuante tiene la responsabilidad técnica principal de dirigir, valorar
y determinar los procedimientos a seguir en caso de dicultades en
el trabajo de parto de la paciente, teniendo en cuenta la inexistencia
de antecedentes disciplinarios en su Legajo personal, corresponde
aplicar una sanción consistente en la suspensión en el empleo por el
término de 180 (ciento ochenta) días con retención total de haberes,
descuento de la preventiva sufrida y apercibimiento de que en caso
de reincidencia será pasible de la máxima sanción consistente en la
destitución del cargo;
XI) que respecto a las fallas sistémicas constatadas en el
Servicio, deberán pasar estos obrados a informe de la Coordinadora
del Área de Salud Sexual y Reproductiva a fin de que emita
las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento del
funcionamiento del Servicio;
Atento: a lo antedicho, a los artículos 205 y 215 del Procedimiento
Administrativo aprobado por Resolución Nº 5500/2015 de fecha
23/12/15, al artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/7/07 y a lo informado
por la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E.;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Aplicase a la Obstetra Partera Sra. Marynet Rey Becerra
(Presupuestado Titular, Programa 7, Escalafón A, Grado 7,
Correlativo 2165, C.I. 2.713.023-6) una sanción consistente en la
suspensión por el término de 60 (sesenta) días con retención total
de haberes y descuento de la preventiva sufrida y al Técnico III
Médico Dr. José Ricardo Minei Ferreira (Presupuestado Titular,
Programa 7, Escalafón A, Grado 8, Correlativo 1310, C.I. 1.152.196-
8) una sanción consistente en la suspensión por el término de 180
(ciento ochenta) días con retención total de haberes, descuento de la
preventiva sufrida y apercibimiento de que en caso de reincidencia
será pasible de la máxima sanción consistente en la destitución del
cargo.
2º) Comuníquese a la U.E. 032 quien deberá notificar a los
involucrados y al Departamento de Sueldos. Tome nota la Gerencia
de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus ocinas competentes.
3º) Pase a la Coordinadora del Área de Salud Sexual y Reproductiva
a fin de que emita las recomendaciones pertinentes para el
mejoramiento del funcionamiento del Servicio. Cumplido, vuelva a
sus efectos a la División Investigaciones y Sumarios de A.S.S.E.
Ref.: 1445/2013
Res.: 1735/2017
/mcm
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.

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