Diario Oficial de Uruguay del 05/04/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.917 - abril 5 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 3 de abril de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 118 del Diario Ocial Nº 29.905 de fecha 13 de
marzo de 2018, se publicó la resolución 464/018 de la Intendencia
de Treinta y Tres de fecha 9 de marzo de 2018, que promulga el
Decreto Departamental 01/018, relativo al proyecto denominado
“Regularización Pago Contribución Inmobiliaria y Demás Tributos”.
En dicha publicación se incurrió en un error imputable al
Original:
ACLARACIÓN SOBRE DECRETO NRO. 01/2018 DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES.
La Intendencia Departamental de Treinta y Tres informa que
en la fecha 20 de marzo de 2018 se ha recibido una noticación
de la Junta Departamental, acerca del decreto nro. 01/2018 -
Regularización pago de contribución inmobiliaria y demás tributos,
publicado el día 13 de marzo pasado, en el diario Ocial.
Se hace constar que el mismo fue remitido originalmente con una
redacción que, en su artículo nro. 5 no concordaba con lo resuelto
por ese legislativo departamental.
Por lo expuesto, se publica a continuación la redacción del
artículo nro. 5 del decreto 01/2018 de la Junta Departamental de
Treinta y Tres:
ARTÍCULO 5) Cancelación de deuda. Los adeudados podrán
cancelarse: a) Al contado. B) Con una entrega inicial cuyo mínimo
no puede ser inferior al 20% (veinte) y el saldo hasta 24 cuotas
mensuales, con un interés cuya tasa será del 1% (uno) mensual. c)
Con una entrega inicial cuyo mínimo no puede ser inferior al 20%
(veinte) y el saldo hasta 8 cuotas trimestrales con un interés cuya
tasa será del 1% (uno) mensual.
Queda hecha la salvedad.
Montevideo, 19 de Marzo de 2018
VISTO: lo dispuesto por los artículos 31 a 33 de la Ley Nº 18.600
de 21 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el artículo 28 de
la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017 respecto a los servicios de
conanza de identicación digital y rma electrónica avanzada con
custodia centralizada.
RESULTANDO: que razones de juridicidad y conveniencia
imponen estatuir aquellos aspectos básicos y primarios de la
reglamentación, que ordenen y favorezcan su puesta en práctica.
CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 18.600 establece el marco
normativo general del Documento y la Firma Electrónica;
II) que la Agenda Digital Uruguay 2020, aprobada por el Decreto
Nº 459/016 de 30 de diciembre de 2016, establece como objetivo la
construcción de entornos seguros y formas de interacción basadas en
la conanza, que promuevan la plena participación en la sociedad de
la información, a través de diversos medios como la rma electrónica
avanzada;
III) que otros países han regulado la materia con positiva
repercusión en el ámbito tanto público como privado;
IV) que su regulación constituye un elemento esencial para
garantizar la seguridad de las transacciones electrónicas, promoviendo
el comercio electrónico seguro, de modo de permitir la identicación
en forma fehaciente de los sujetos intervinientes;
V) que la promulgación del presente decreto otorga un impulso
decisivo para lograr un mayor despliegue y uso de los sistemas de
rma electrónica, en las relaciones entre particulares y con el Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal de la Constitución;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
1
Artículo 1.- Ámbito objetivo. El presente decreto será de aplicación
a los servicios de conanza de identicación digital y rma electrónica
avanzada con custodia centralizada.
2
Artículo 2.- Ámbito subjetivo. Los prestadores de servicios
de conanza deberán ajustar su actividad, en el marco de la libre
competencia, a las disposiciones del presente decreto.
3
Artículo 3.- Deniciones. A los efectos de este decreto se entenderá
por:
A) “Autenticación electrónica”: el proceso de identicar a una
persona a través de un sistema informático mediante uno o más medios
de identicación digital.
B) “Firma electrónica avanzada con custodia centralizada”: es la
rma electrónica avanzada en la cual la clave privada del rmante
se encuentra en custodia de un prestador de servicios de conanza
acreditado, que realiza la rma bajo orden expresa del rmante.
C) “Medio de identicación electrónica o digital”: unidad material
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 70/018
Reglaméntase la normativa relativa a los servicios de conanza de
identicación digital y rma electrónica avanzada con custodia
centralizada.
(1.688*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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