Diario Oficial de Uruguay del 06/11/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.818 - noviembre 6 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
1
Déjase sin efecto la derogación del art. 580 de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
(4.860*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de octubre de 2017
Ref INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA -
SE DEJA SIN EFECTO LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO
580 DE LA RNRCSF.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 20 de octubre
de 2017, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
Dejar sin efecto el numeral 20) de la Resolución Nº 877-2015 de
fecha 22 de diciembre de 2015 comunicada por medio de la Circular
Nº 2242 de 30 de diciembre de 2015 y el numeral 19) de Resolución
Nº 673-2016 de fecha 5 de octubre de 2016 comunicada por medio de
la Circular Nº 2268 de 13 de octubre de 2016, por los cuales se deroga
el artículo 580 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control
del Sistema Financiero a partir de las informaciones correspondientes
al mes de enero de 2018.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente Servicios Financieros.
Exp. 2015/02665
2
Circular 2.290
Modifícase la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en lo
relativo a la normativa en materia de inscripción y actualización de las
metodologías de calicación que apliquen las Entidades Calicadoras
de Riesgo.
(4.861*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de octubre de 2017
Ref: ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO - Modicaciones
normativas en materia de inscripción y actualización de las
metodologías de calificación (sustitución de los artículos
175, 181 y 392 de la Recopilación de Normas del Mercado de
Valores)
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 20 de octubre
de 2017, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Disposiciones generales, del
Título VI - Entidades calicadoras de riesgos, del Libro II -
Estabilidad y solvencia de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores, el articulo 175 por el siguiente:
ARTÍCULO 175 (INSCRIPCIÓN DE METODOLOGÍAS DE
CALIFICACIÓN).
Las Entidades Calicadoras de Riesgo deberán presentar las
metodologías de calicación ante la Superintendencia de Servicios
Financieros para su análisis y posterior inscripción en el Registro del
Mercado de Valores, en forma previa a su aplicación.
Esta inscripción sólo acredita que se ha cumplido con los
requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no signicando
que la Superintendencia de Servicios Financieros exprese un juicio
de valor acerca de la metodología inscripta, ni sobre su aplicación
por parte de la Entidad Calicadora de Riesgo.
El contenido de las metodologías deberá ser acorde al marco
legal y reglamentario nacional y a criterios reconocidos y utilizados
internacionalmente.
La Superintendencia podrá realizar observaciones a las
metodologías presentadas para su análisis dentro del plazo de 20
(veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de
las mismas. Trascurrido este plazo, y de no mediar observaciones por
parte de la Superintendencia, las metodologías podrán ser aplicadas
por las Entidades Calicadoras de Riesgo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá solicitar
modicaciones a metodologías ya inscriptas en la medida que
advierta con posterioridad que no se ajustan a la normativa legal o
reglamentaria vigente.
El mencionado plazo se suspenderá en caso de que se requiera
información adicional o ampliación de la información contenida en
las metodologías bajo análisis, reanudándose su cómputo cuando
se hubiese presentado la misma.
No se podrán efectuar calicaciones de instrumentos o entidades
cuyas metodologías no hayan sido previamente inscriptas, o bien
mientras no haya transcurrido el plazo previamente mencionado
sin que se hayan formulado observaciones por parte de la
Superintendencia de Servicios Financieros.
2. SUSTITUIR en el Capítulo II - Funcionamiento, del Título VI
- Entidades calicadoras de riesgos, del Libro II - Estabilidad y
solvencia de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores,
el articulo 181 por el siguiente:
ARTÍCULO 181 (METODOLOGÍAS DE CALIFICACIÓN -
ACTUALIZACIONES).
Las Entidades Calicadoras de Riesgo deberán presentar las
modicaciones a las metodologías de calicación previamente
inscriptas ante la Superintendencia de Servicios Financieros para
su análisis y posterior inscripción de la metodología actualizada
en el Registro del Mercado de Valores, en forma previa a su
aplicación.
Las actualizaciones de las metodologías de calicación deberán
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175, y presentarse
acompañadas de una nota en la cual, además de explicar los cambios
realizados, se señalen las razones que motivan la modicación
de la metodología y se indique si se espera que se produzcan
movimientos de carácter positivo o negativo sobre las calicaciones.
La Superintendencia podrá realizar observaciones a las
metodologías presentadas para su análisis dentro del plazo de 20
(veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de
las mismas. Trascurrido este plazo, y de no mediar observaciones por
4Documentos Nº 29.818 - noviembre 6 de 2017 | DiarioOficial
parte de la Superintendencia, las metodologías actualizadas podrán
ser aplicadas por las Entidades Calicadoras de Riesgo.
El mencionado plazo se suspenderá en caso de que se requiera
información adicional o ampliación de la información contenida en
las metodologías bajo análisis, reanudándose su cómputo cuando
se hubiese presentado la misma.
No se podrán efectuar calicaciones de instrumentos o entidades
cuyas metodologías actualizadas no hayan sido previamente
inscriptas, o bien mientras no haya transcurrido el plazo previamente
mencionado sin que se hayan formulado observaciones por parte de
la Superintendencia de Servicios Financieros.
3. SUSTITUIR en el Titulo VIII - Entidades Calicadoras de
Riesgo - Otras Sanciones, del Libro VII - Regimen Sancionatorio
y Procesal, de la Recopilación de Normas del Mercado de
Valores el artículo 392 por el siguiente:
ARTÍCULO 392 (INCUMPLIMIENTO DEL REGISTRO DE LA
METODOLOGÍA DE CALIFICACIÓN).
Las Entidades Calicadoras de Riesgo que realicen calicaciones
de riesgo sin tener registrada la metodología correspondiente en el
Registro del Mercado de Valores o mientras no haya transcurrido el
plazo establecido en los artículos 175 y 181, serán sancionadas con
una multa equivalente a 10 (diez) veces la establecida en el artículo
357 de esta Recopilación.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente Servicios Financieros.
Exp. 2016/02566
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 3.993/017
Autorízase a la funcionaria Silvia Patricia Lago López a cumplir las
funciones de Licenciada en Instrumentación Quirúrgica, en el Centro
Hospitalario Pereira Rossell.
(4.844)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 11 de Octubre de 2017
Visto: la solicitud debidamente fundada por las Direcciones del
Centro Hospitalario Pereira Rossell y Región Sur para el cambio de
función de Silvia Patricia Lago López, para cumplir funciones de
Licenciada en Instrumentación Quirúrgica;
Resultando: que se vericó el cumplimiento de lo establecido en
el numeral 1º) de la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 2063 de
5 de agosto de 2009;
Considerando: I)que los numerales 4) y I) de los convenios
salariales suscritos por el Organismo con fechas 1º de octubre de 2008
y 29 de diciembre de 2008, establecen la adecuación salarial para los
funcionarios profesionales no médicos ni odontólogos;
II) lo informado por las Direcciones Región Sur y Administrativa
Financiera de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.;
Atento: a lo precedentemente expresado y a lo dispuesto por el
Artículo 5 Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Autorízase a la funcionaria SILVIA PATRICIA LAGO LÓPEZ a
cumplir las funciones de Licenciada en Instrumentación Quirúrgica,
en el Centro Hospitalario Pereira Rossell - U.E. 004, de acuerdo al
numeral 1º) de la Resolución de Directorio Nº 2063 de 5 de agosto de
2009, a partir de la fecha de la presente resolución.
2º) Adecúese el salario de la Licenciada en Instrumentación
Quirúrgica SILVIA PATRICIA LAGO LÓPEZ, C.I. 3.235.540-5 de
acuerdo a los numerales 4) y I) de los convenios salariales suscritos
por el Organismo con fechas 1º de octubre de 2008 y 29 de diciembre
de 2008, establecen la adecuación salarial para los funcionarios
profesionales no médicos ni odontólogos;
3º) Comuníquese a la Gerencia de Recursos Humanos de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado y a la Unidad
Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación de la
interesada. Tome nota el Departamento de Liquidación de Sueldos
de la Gerencia de Recursos Humanos.
Resol. N.º: 3993/17
Ref.: 29/004/3/640/2016/0/0
/mh
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Cr. Jorge Rodríguez Rienzi, Vocal, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
4
Resolución 4.029/017
Autorízase la Acumulación de Sueldos solicitada por la funcionaria Dra.
Leticia Noelia Ferrero Rodríguez.
(4.845)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Setiembre de 2017
Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por la
Dra. Leticia Noelia Ferrero Rodríguez;
Resultando: que pretende acumular la remuneración de su
contrato asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III Médico de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado a la del cargo
de Asistente - Escalafón “G” - Grado 2 - Clínica Médica - Facultad de
Medicina - U.DE.LA.R.;
Considerando: que la mencionada situación está comprendida en
el artículo 33 de la Ley Nº 11.923 de 27 de marzo de 1953 y del artículo
8 del Decreto -Ley Nº 15.167 de 6 de agosto de 1981;
Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/07 y a las atribuciones delegadas por la Resolución del Directorio
de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Autorízase, a partir de la fecha de posesión del cargo, la
Acumulación de Sueldos de la Dra. LETICIA NOELIA FERRERO
RODRIGUEZ, entre el cargo de Asistente - Escalafón “G” - Grado
2 - Clínica Médica - Facultad de Medicina - U.DE.LA.R., 20 horas
semanales y el contrato asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico
III Médico, 24 horas semanales en la U.E. 006 - Hospital Pasteur.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y notificación de la interesada. Tomen nota el
Departamento de Personal de la Unidad Ejecutora y el Dpto. de Sueldos
de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido archívese.
Res.: 4029/17
Ref: 29/006/2/302/2017
Téc. SC/mp
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
5
Documen tos
Nº 29.818 - noviembre 6 de 2017
DiarioOficial |
5
Resolución 4.043/017
Autorízase la contratación del Dr. Mathías Santiago Raffo Areosa, como
suplente por vía de excepción, para cubrir a la funcionaria Dra. Alice Virginia
Leites Do Canto perteneciente al Centro Departamental de Canelones.
(4.846)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Setiembre de 2017
Visto: la gestión formulada por la Dirección del Centro
Departamental de Canelones respecto a la suplencia de la Dra. Alice
Virginia Leites Do Canto C.I. 2.754.863-7, como Médico, quién se
encuentra con licencia Reglamentaria;
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función;
II) que cuenta con llamado vigente, pero ninguno de los inscriptos
acepta cubrir la acefalía;
Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección del Centro
Departamental de Canelones a contratar como suplente por vía de
excepción, al Dr. Mathias Santiago Rao Areosa C.I. 4.648.336-9 por el
período del 04/09/2017 al 06/09/2017 quien no podrá cumplir funciones
en períodos superpuestos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación del Dr. Mathias Santiago Rao
Areosa C.I. 4.648.336-9 por el período del 04/09/2017 al 06/09/2017
como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento
de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº
794/2011 de fecha 23/3/2011) para cubrir a la Dra. Alice Virginia Leites
Do Canto C.I. 2.754.863-7.
2º) Comuníquese a la Dirección del Centro Departamental de
Canelones a efectos de tomar nota y noticar a la interesada y al Sector
Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Sur.
Res: 4043/2017
Ref.: 29/016/2/138/2017
SC. /lp
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
6
Resolución 4.137/017
Apruébase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre ASSE y la
Cooperativa Médica de Rivera (COMERI).
(4.847)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 4 de Octubre de 2017
Visto: el Proyecto de Convenio a celebrarse entre la Administración
de los Servicios de Salud del Estado (ASSE.) y la Cooperativa Médica
de Rivera (COMERI);
Resultando: que el cometido del presente Convenio tiene por objeto
brindar por parte de A.S.S.E. servicios de traslados desde Vichadero,
Minas de Corrales y Tranqueras a los socios de COMERI y esta última
brindará atención ginecológica a los usuarios de A.S.S.E.
Considerando: I) que dentro de los cometidos de A.S.S.E., en su
artículo tercero, se obliga a brindar los servicios de traslados (incluye sólo
chofer y enfermera) a la ciudad de Rivera (y vuelta) según el siguiente
detalle: desde Vichadero, hasta un máximo de 2 traslados mensuales,
desde Tranqueras, hasta un máximo de 2 traslados mensuales y desde
Minas de Corrales, hasta un máximo de 6 traslados mensuales. Los
traslados estarán sujetos a disponibilidad del vehículo. La ambulancia no
esperará a los pacientes derivados para su retorno a su lugar de origen;
II) que se cuenta con informe favorable del Ministerio de Salud
Pública, dándose cumplimiento con lo establecido en el art. 33 literal
C, numeral 31 del TOCAF.:
III) que las Gerencias General y Administrativa dieron su opinión
favorable por lo que se estima pertinente aprobar el referido Convenio;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
Nº 18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Aprúebase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE.) y la
Cooperativa Médica de Rivera (COMERI), el cual luce adjunto de fs.
10 a 13 y forma parte de la presente resolución.
2º) Comuníquese. Tomen nota las Gerencias General y
Administrativa, el Departamento Notarial y la Dirección de Gestión
Comercial, Convenios y Desarrollo.
Nota: 7400/2016
Res.: 4137/2017
/fv
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
CONVENIO COMPLEMENTACION EN EL DEPARTAMENTO
DE RIVERA
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
COOPERATIVA MÉDICA DE RIVERA (COMERI)
En la ciudad de Montevideo, el día ............ de ............ de 2017, SE
REUNEN: POR UNA PARTE: La ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO, (en adelante ASSE) representada en este acto
por la Dra. SUSANA MUÑIZ y por el Dr. MAURICIO ARDUS en sus
calidades de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con domicilio
en Avenida Luis Alberto de Herrera Nº 3326 de la ciudad de Montevideo;
POR OTRA PARTE: La COOPERATIVA MÉDICA DE RIVERA
(COMERI) representada en este acto por los Drs. Laura Crosa y Gaspar
Rivero en sus calidades de Presidente y Secretario respectivamente, y con
domicilio a estos efectos en la calle Ansina Nº 639 de la ciudad de Rivera.
QUIENES CONVIENEN:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
ASSE es el principal prestador estatal de atención integral a la
salud*, con una red de servicios en todo el territorio nacional, que
contribuye a mejorar la calidad de vida de sus beneciarios y lidera el
cambio del modelo asistencial de acuerdo a los postulados del Sistema
Nacional Integrado de Salud (Atención Integral a la Salud: promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento oportuno), estando en este período
abocado a fortalecer y extender el acceso a la asistencia ginecológica a
los usuarios de zonas rurales del departamento de Rivera.
COMERI es una IAMPP que brinda Asistencia Médica integral a
sus casi 23.000 aliados, con persona jurídica inscripta en el RUT con el
no 213678360019 y con sede en calle Ansina 639 de la ciudad de Rivera,
inscripta en el Registro Nacional de Comercio en forma denitiva
con el no 6347. Brinda asistencia integral en forma directa tanto en la
capital del departamento, como en el interior del mismo a través de
una red de policlínicas. En forma indirecta a través de convenios con
otras mutualistas, brindamos a nuestros aliados, cobertura integral
en todo el territorio nacional. Actualmente integra el CIES (Cámara
de Instituciones y Empresas de Salud).
SEGUNDO: OBJETO.
Por medio del presente convenio, las partes acuerdan que ASSE

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