Diario Oficial de Uruguay del 06/03/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.900 - marzo 6 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 1 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 45/018
Dispónese que lo establecido en el art. 52 de la Ley 17.930, en la
redacción dada por el art. 15 de la Ley 19.535, relativo a comprometer
gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito
disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales,
laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido en los arts.
24 y 25 de la Constitución, será dispuesto por Resolución del Poder
Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas,
y comunicado a la Sede Judicial en la forma que se determina.
(1.284*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Febrero de 2018
VISTO: lo establecido por el artículo 52 de la Ley Nº 17.930 de 19
de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley
RESULTANDO: I) que dicha norma legal establece que el
Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o
de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del
cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones
derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución;
II) que asimismo se estableció en la misma norma, para los casos de
condenas a través de sentencias de cualquier naturaleza, transacciones
homologadas judicialmente o laudos arbitrales que sean por montos
que excedan las 75:000.000 de unidades indexadas (setenta y cinco
millones de unidades indexadas), que el Poder Ejecutivo podrá
hacer uso de la facultad establecida o proponer las previsiones
correspondientes en la próxima instancia presupuestal a n de atender
el pago de las erogaciones resultantes;
CONSIDERANDO: I) que dicha norma legal sin contenido
procesal sino de ordenamiento nanciero del Estado obliga al Poder
Ejecutivo a sujetar la opción que la norma legal le conrió;
II) que por tanto el Poder Ejecutivo al hacer uso de dicha facultad
debe tener presente las erogaciones comprometidas en la Ley de
Presupuesto Quinquenal y en las Leyes de Rendiciones que viene
ejecutando en el quinquenio;
III) que frente a la comunicación de cada sentencia de condena se
debe dictar el acto administrativo que disponga el uso de la facultad
de opción la Administración adopte de modo de dar certeza jurídica
al administrado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la
redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La opción de comprometer gastos de
funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible o
proponer las previsiones correspondientes en la próxima instancia
presupuestal a que hace referencia el artículo 52 de la Ley Nº 17.930
de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 15
de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017; será dispuesta por
resolución del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dicho acto administrativo será comunicado a la Sede judicial en
la forma que se establece en el artículo siguiente.
2
ARTÍCULO 2º.- Recibido que sea el ocio judicial a que reere
el artículo 400 del Código General del Proceso y dentro del plazo
consignado en el 400.4 de dicho cuerpo normativo, la opción de hacer
uso de la facultad establecida en el numeral 1º del artículo 52 de la
Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por
el artículo 15 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017; el Poder
Ejecutivo optará por medio de la resolución a que reere el artículo
1º. La misma será comunicada a la Sede judicial competente dentro
del plazo de 5 días hábiles de adoptada.
3
ARTÍCULO 3º.- El referido acto administrativo que comunica a
la sede judicial interviniente la opción del Poder Ejecutivo se tendrá
por noticado cuando el interesado en el juicio promovido contra el
Estado-Administración Central tome conocimiento del mismo y podrá
ser impugnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 317 de la
4
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la facultad establecida en el inciso
2º del artículo 52 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre
de 2017, el Poder Ejecutivo considerará la suma total que corresponde
pagar por ejecución de la sentencia, laudo o transacción homologada
judicialmente, en función de lo expresado en su parte dispositiva y
considerando la totalidad de los actores que promovieron la acción
correspondiente, con independencia de las cifras individuales incluidas
en el respectivo fallo.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
4Documentos Nº 29.900 - marzo 6 de 2018 | DiarioOficial
2
Resolución 90/018
Prorrógase la designación en forma interina como Vicepresidente del
Directorio del BHU, al Vicepresidente del BROU, Dr. Leandro Francolino
Moyano, hasta la designación denitiva.
(1.299)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Febrero de 2018
VISTO: la nota de 1º de febrero de 2018 del Banco Hipotecario
del Uruguay;
RESULTANDO: I) que la referida nota da cuenta que la Caja
de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, el 17 de enero de 2018 según
Resolución 180/2018-78276, declara que el Vicepresidente del Directorio
del Banco Hipotecario del Uruguay Ec. Fernando Antía, tiene derecho
a jubilación por incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo
sobrevenida en actividad;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de octubre de
2017, se designó en forma interina como Vicepresidente del Directorio
del Banco Hipotecario del Uruguay, al Vicepresidente del Banco
República Oriental del Uruguay, Dr. Leandro Francolino Moyano,
hasta el reintegro de su titular;
CONSIDERANDO: que a n de no dicultar la operativa del
citado Banco resulta conveniente prorrogar la designación del Dr.
Leandro Francolino Moyano, como Vicepresidente del Directorio del
Banco Hipotecario del Uruguay, hasta la designación denitiva;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de
la República, y artículo 90 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario
del Uruguay, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley Nº 18.125
de 27 de abril de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la designación en forma interina como Vicepresidente
del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, al Vicepresidente
del Banco República Oriental del Uruguay, Dr. Leandro Francolino
Moyano, hasta la designación denitiva.-
2
2º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.-
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 76/018
Desígnase Ministro interino de Industria, Energía y Minería.
(1.286)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 23 de Febrero 2018
VISTO: que la señora Ministra de Industria, Energía y Minería,
Ing. Carolina Cosse, habrá de trasladarse al exterior en Misión
Ocial;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 24 de febrero de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Industria, Energía y Minería,
a partir del día 24 de febrero de 2018 y mientras dure la ausencia
de la titular de la Cartera, al señor Subsecretario Ing. Guillermo
Moncecchi.
2
2º.- Comuníquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
4
Decreto 41/018
Modifícase el num. 5, “CURSO DE ESTADO MAYOR AÉREO” del literal
A, “CURSOS REGULARES”, del Plan General de Estudios de la Escuela
de Comando y Estado Mayor Aéreo, aprobado por Decreto 136/000.
(1.282*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 26 de Febrero de 2018
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la
Fuerza Aérea solicita la modicación del Plan General de Estudios de
la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo.
RESULTANDO: que por el artículo 1ro. del Decreto 136/000 de 16
de mayo de 2000 se aprobó el Plan de Estudios vigente para el Instituto
antes mencionado.
CONSIDERANDO: que es necesario actualizar los planes de
estudio del Curso de Estado Mayor Aéreo, deniendo la proyección de
carrera de los Señores Ociales cursantes y adecuando la planicación
de los cupos necesarios para llevar a cabo los Cursos de aprendizaje
a las actuales necesidades de la Fuerza.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea y por el Departamento Jurídico-
Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

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