Diario Oficial de Uruguay del 08/11/2017 (contenido completo)

5
Documen tos
Nº 29.820 - noviembre 8 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 6 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 1.025/017
Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(4.978)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 30 de Octubre de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Ing. Agr. Tabaré Aguerre, habrá de trasladarse al exterior en Misión
Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 12 de noviembre de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a partír del día 12 de noviembre de 2017 y mientras dure la ausencia
del titular de la Cartera, al señor Subsecretario, Ing. Agr. Enzo Benech.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 1.026/017
Concédese licencia ordinaria a la Ministra de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, y desígnase Ministro interino.
(4.979)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Octubre de 2017
VISTO: la solicitud formulada por la señora Ministra de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Arq Eneida de León,
para hacer uso de su licencia ordinaria, a partir del día 28 de octubre
al 5 de noviembre de 2017.
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado.
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria a la señora Ministra de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Arq Eneida de León, a
partir del día 28 de octubre al 5 de noviembre de 2017.
2
2º.- Desígnese Ministro interino de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a partir del día 28 de octubre de
2017 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, al señor
Subsecretario, Arq. Jorge Rucks.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
3
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de OCTUBRE
de 2017 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de
SETIEMBRE de 2017.
(4.983*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Octubre de 2017 con base diciembre 2010, es 172,81.
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de SETIEMBRE
2017 con base julio de 2008, es 277,75.
Por más información: www.ine.gub.uy.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Resolución 1.015/017
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación de los artistas no residentes participantes de la primera
edición del evento denominado “Creamelds”.
(4.968*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 30 de Octubre de 2017
VISTO: la realización de la primera edición del evento denominado
“Creamelds”, el día 10 de noviembre de 2017, en la ciudad de
Montevideo.
RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable
trascendencia turística.
6Documentos Nº 29.820 - noviembre 8 de 2017 | DiarioOf‌icial
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional con fecha 4
de agosto de 2017, por parte del Ministerio de Turismo.
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014 de 11 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios scales
que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación.
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de
2012, y a lo dispuesto por el Decreto Nº 31/014 de 11 de febrero de 2014,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de los
artistas no residentes participantes de la primera edición del evento
denominado “Creamelds”, el día 10 de noviembre de 2017, en la
ciudad de Montevideo.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; LILIAM KECHICHIAN.
5
Resolución 1.017/017
Decláranse promovidas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley
16.906, las actividades de construcción, rehabilitación y mantenimiento
de las Rutas Nos. 14 y 15, en los tramos que se determinan.
(4.969*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Octubre de 2017
CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero
de 2013, establece que los benecios scales aplicables en el marco
de Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación
Público-Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre que
los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación
correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.
II) que resulta conveniente otorgar al Proyecto “Circuito 5”, por la
actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta
Nº 14 por los tramos que van desde el kilómetro 7,660 al kilómetro
50,097, el kilómetro 50,337 al kilómetro 78,021, el kilómetro 78,021
al kilómetro 112,698, el kilómetro 258,899 al kilómetro 271,825 y el
kilómetro 271,825 al kilómetro 298,722, y de la Ruta Nº 15 por el tramo
que va desde el kilómetro 92,234 al kilómetro 111,979, y por el tramo del
kilómetro 111,979 al kilómetro 131,024, aquellos benecios tributarios
que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el
mejoramiento del sistema vial.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de
2011, y por el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a
las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la
Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el
construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta Nº 14 por
los tramos que van desde el kilómetro 7,660 al kilómetro 50,097, el
kilómetro 50,337 al kilómetro 78,021, el kilómetro 78,021 al kilómetro
112,698, el kilómetro 258,899 al kilómetro 271,825 y el kilómetro
271,825 al kilómetro 298,722, y de la Ruta Nº 15 por el tramo que va
desde el kilómetro 92,234 al kilómetro 111,979, y por el tramo del
kilómetro 111,979 al kilómetro 131,024, en el marco del Proyecto
“Circuito 5” a ejecutarse a través de un Contrato de Participación
Público- Privada.
2
2º.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos,
de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o
aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor
Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales
destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados
directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º, siempre que hayan sido declarados no competitivos
con la industria nacional.
3
3º.- Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios
destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito
será materializado mediante certicados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine
la Dirección General Impositiva.
4
4º.- Las entidades que desarrollen las actividades promovidas
incluirán en las facturas correspondientes a los Contratos de
Participación Público-Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que
será devuelto al adquirente mediante certicados de crédito según el
procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones
que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será
de aplicación la retención establecida en el artículo 2º del Decreto Nº
528/003 de 23 de diciembre de 2003.
5
5º.- Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad
mencionada en el numeral 1º, del Impuesto al Patrimonio por los
bienes intangibles y del activo jo destinados a la actividad que se
declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los
bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del
patrimonio gravado.
6
6º.- Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán
presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones
a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los
benecios dispuestos en la presente resolución. A estos efectos, dicha
Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.
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7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
6
Apruébase el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las
Aceitunas de Mesa de 2015.
(5.037*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
7
Documen tos
Nº 29.820 - noviembre 8 de 2017
DiarioOf‌icial |
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional del Aceite
de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015, hecho el 9 de octubre de
2015 en Ginebra, Confederación Suiza, y suscrito por la República en
Nueva York el 18 de octubre de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10
de octubre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO
Secretario.
TD/ OLIVE OIL. 11/5 *
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
Distr. general
20 de octubre de 2015
Español
Original: inglés
Conferencia de las Naciones Unidas para
la Negociación de un Convenio que Suceda
al Convenio Internacional del Aceite de Oliva
y de las Aceitunas de Mesa, 2005
Ginebra, 5 a 9 de octubre de 2015
Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas
de Mesa de 2015
Índice
Página
Introducción ........................................................................................2
Programa de la Conferencia de las Naciones Unidas
para la Negociación de un Convenio que Suceda al
Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las
Aceitunas de Mesa, 2005 ...................................................................3
Resolución aprobada por la Conferencia de las Naciones
Unidas para la Negociación de un Convenio que Suceda
al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las
Aceitunas de Mesa, 2005 ..................................................................4
Lista de los Estados y organizaciones representados en
la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de
un Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Aceite
de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005 ..........................................5
Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas
de Mesa de 2015 .................................................................................6
Introducción
La Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un
Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y
las Aceitunas de Mesa, 2005, se celebró en el Palacio de las Naciones,
Ginebra, del 5 al 9 de octubre de 2015. Fueron invitados a participar en
la Conferencia todos los Estados miembros de la UNCTAD, así como
algunos organismos especializados de las Naciones Unidas interesados
y organizaciones intergubernamentales competentes en lo que respecta
a la negociación, conclusión y aplicación de acuerdos internacionales,
en particular, acuerdos sobre productos básicos.
La Conferencia tuvo ante sí el proyecto de texto de un nuevo
Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa,
que era el resultado de las deliberaciones del Grupo de Trabajo
constituido especialmente por el Consejo Oleícola Internacional, que
adoptó el Convenio mediante su decisión núm. DEC-1/S.ex.24-V/2015,
el 19 de junio de 2015.
La Conferencia fue inaugurada por el Sr. Mukhisa Kituyi,
Secretario General de la UNCTAD, el 5 de octubre de 2015, y se eligió
al Sr. Agustín Velilla (España) como su Presidente, y al Sr. Arif Sami
Seymenoğlu (Turquía) como Vicepresidente. El Sr. Jean-Louis Barjol,
Director Ejecutivo del Consejo Oleícola Internacional, el Sr. Joost
Korte, Presidente del Consejo Oleícola Internacional, el Sr. Ammar
Assabah, Director adjunto del Consejo Oleícola Internacional y la Sra.
María Juárez Fernández, Jefa del Departamento de Asuntos Jurídicos
del Consejo Oleícola Internacional, actuaron como consultores en la
Conferencia. El Sr. Arkady Sarkissov fue Secretario de la Conferencia
y el Sr. Carlos Moreno cumplió las funciones de asesor jurídico de la
Conferencia.
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 11 de diciembre de 2015.
Asistieron a la Conferencia de las Naciones Unidas para la
Negociación de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional
del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, los representantes
de 24 Estados y 2 organizaciones intergubernamentales.
Durante sus trabajos, la Conferencia celebró dos sesiones plenarias.
En la primera, el 5 de octubre de 2015, la Conferencia aprobó su
programa1 y su reglamento23 y estableció un Comité Principal de la
Plenaria encargado de examinar los temas 7 y 8 en sesión privada. La
Conferencia nalizó su labor el 9 de octubre de 2015, fecha en que, en
su sesión plenaria de clausura, aprobó una resolución3 y estableció
el texto del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y la Aceitunas
de Mesa de 2015.
Programa de la Conferencia de las Naciones Unidas para
la Negociación de un Convenio que Suceda al Convenio
Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de
Mesa, 2005
1. Apertura de la Conferencia.
2. Aprobación del programa.
3. Aprobación del reglamento.
4. Elección de la Mesa.
5. Credenciales de los representantes que participan en la
Conferencia:
a) Nombramiento de una Comisión de Verificación de
Poderes;
b) Informe de la Comisión de Vericación de Poderes.
6. Establecimiento de un Comité Principal y de los demás comités
que se estimen necesarios.
7. Preparación de un convenio que suceda al Convenio
Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa,
2005.
8. Examen y aprobación de las resoluciones nales.
9. Otros asuntos.
Resolución aprobada por la Conferencia de las Naciones
Unidas para la Negociación de un Convenio que Suceda
al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las
Aceitunas de Mesa, 2005
La Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un
Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las
Aceitunas de Mesa, 2005,
Habiéndose reunido en Ginebra, del 5 al 9 de octubre de 2015,
Expresando su agradecimiento por los medios puestos a su disposición
y los servicios prestados por el Secretario General de la UNCTAD,
Dejando constancia de la contribución aportada por el Presidente de
la Conferencia y los miembros de la Mesa, así como por la secretaría,
Habiendo preparado los textos auténticos del Convenio Internacional
del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015, en árabe, español,
francés e inglés,
1. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que
remita copias del texto del Convenio a todos los Gobiernos y las
organizaciones intergubernamentales invitados a la Conferencia para
someterlo a su consideración;
2. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que adopte
las disposiciones necesarias para que el Acuerdo quede abierto a la
rma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados
Unidos de América) desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre
de 2016, inclusive.
Segunda sesión plenaria
9 de octubre de 2015
1 TD/OLIVE OIL. 11/1.
2 TD/OLIVE OIL. 11/2.
3TD/OLIVE OIL. 11/L.2.

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