Diario Oficial de Uruguay del 09/06/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.717 - junio 9 de 2017 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 144/017
Exonérase al Ministerio de Turismo del cumplimiento de lo dispuesto por
el art. 11 del Decreto 90/000, para la compra del inmueble empadronado
con el número 3041/001 de la ciudad de Montevideo, que servirá de
asiento a sus ocinas.
(1.440*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de Junio de 2017
VISTO: la situación planteada por el Inciso 09 “Ministerio de
Turismo” para la adquisición por compra directa por excepción del
inmueble empadronado con el número 3041/001 de la ciudad de
Montevideo, que servirá de asiento a sus ocinas.
RESULTANDO: I) que la actual sede del Ministerio de Turismo
se ubica en el Puerto de Montevideo la cual es arrendada a la
Administración Nacional de Puertos siendo de interés conjunto de
ambos organismos, liberar dicho inmueble a n de que pueda ser
destinado a una futura Terminal de Cruceros.
II) que se ha entendido necesario adquirir un inmueble cuyo
destino sea la sede central de las ocinas del Ministerio de Turismo.
III) que dicha Secretaría de Estado efectuó un relevamiento de
la oferta del mercado inmobiliario en la zona antes mencionada,
buscando propiedades que cuenten con supercies similares a las
que se disponen hoy, de aproximadamente unos 3.000 m2 (tres mil
metros cuadrados) y que no requieran una inversión grande en obras.
IV) que del mismo surgió que se encuentra a la venta el inmueble
empadronado con el número 3041/001 de la ciudad de Montevideo
con frente a la calle Cerrito, puertas números 420 y 422, y también de
frente a la calle Mauricio de Zabala, por ser esquina, puertas números
1498 y 1500, con una supercie de 4.192 m2 (cuatro mil ciento noventa
y dos metros cuadrados).
V) que el mencionado inmueble tiene un precio de venta que
asciende a la suma de U$S 1:500.000 (dólares estadounidenses un
millón quinientos mil).
VI) que el mismo presenta aspectos importantes a destacar, tanto
para la organización funcional como en lo que reere a la calidad
de su construcción: cuenta con garage en el segundo subsuelo con
la adecuada capacidad para la actual ota de vehículos (ahorro de
arrendamiento de garages) contando con grupo electrógeno propio;
dispone de un primer subsuelo con buena supercie para depósito y
para posible instalación de sala de reuniones, comunicadas las plantas
por tres bloques de ascensores y escaleras; la planta baja libre con dos
entradas, ideal para las áreas de atención al público, un primer piso,
también de planta libre correcto para ocinas con diverso destino; y un
segundo piso, también de planta libre para montar dependencias de
jerarcas y otras divisiones, permitiendo utilizar parte del equipamiento
dejado por el propietario.
VII) que asimismo dicho inmueble tiene: a) un valor de venta menor
en comparación a los precios de mercado de inmuebles de similares
características; b) un valor de venta inferior al valor venal estimado por
la Dirección Nacional de Catastro, en la tasación efectuada de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Ordenado de Contabilidad
y Administración Financiera (TOCAF), Decreto Nº 150/012 de 11 de
mayo de 2012.
VIII) que dicha Dirección estimó el valor venal del padrón de
referencia en $ 72:741.387 (pesos uruguayos setenta y dos millones
setecientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y siete), equivalente
en UI a 20:842.804,30 (Unidades Indexadas veinte millones ochocientos
cuarenta y dos mil ochocientos cuatro con 30/100), (1 UI = $ 3,57 al 1º
de marzo de 2017), y en U$S a 2:557.714 (dólares estadounidenses dos
millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos catorce), (1 U$S
= $ 28,44 al 28 de abril de 2017).
IX) que con la adquisición se dejaría de abonar el alquiler de la
actual Sede Central, redundando en un ahorro importante para las
arcas del Estado.
CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo
de 2000, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas no
hará lugar a la certicación prevista por el artículo 738 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, cuando no se cumpla con determinadas
condicionantes.
II) que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento
de las condicionantes establecidas en el Decreto Nº 90/000 citado,
resulta necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción,
contrataciones directas sin condicionantes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Exonérase al Ministerio de Turismo del
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000
de 3 de marzo de 2000, para la compra del inmueble empadronado
con el número 3041/001 de la ciudad de Montevideo, que servirá de
asiento a sus ocinas.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; CAROLINA
COSSE; JORGE BASSO; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
5
Documen tos
Nº 29.717 - junio 9 de 2017
DiarioOf‌icial |
2
Decreto 149/017
Modifícanse los errores y omisiones en los artículos 319 y 320 de la Ley
19.355.
(1.445*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de Junio de 2017
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, solicitando efectuar las correcciones de los errores
y omisiones en los artículos 319 y 320 de la Ley Nº 19.355 de 19 de
RESULTANDO: que en los artículos 319 y 320 de la Ley de
Presupuesto 2015-2019, se detectaron errores de Denominación y Serie
en algunos cargos.
CONSIDERANDO: que el artículo 4º de la Ley Nº 19.355 de 19 de
diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones
de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto
Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General,
quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación
y al no haberse expedido en contrario la Asamblea General,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Denominación y la Serie del cargo
suprimido por el artículo 319 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de
2015, en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad
Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, Escalafón E,
Grado 6, pasando a denominarse “Ocial II” y la Serie “Ocios”.
2
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la Denominación de 2 (dos) cargos creados
en el artículo 320 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en el Inciso
07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 005
“Dirección General de Servicios Ganaderos”, Escalafón B, Grado 3, Serie
“Veterinaria”, pasando de ser “Técnico” a ser “Técnico XII”.
3
ARTÍCULO 3º.- Modifícase la Serie de 5 (cinco) cargos creados
por el artículo 320 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en
el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad
Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, Escalafón
A, Grado 4, Asesor XII, pasando de ser “Laboratorio” a ser “Profesional
Universitario”.
4
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
5
ARTÍCULO 5º.- Pase por su orden a la Contaduría General de la
Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional.
6
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; CAROLINA
COSSE; JORGE BASSO; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 511/017
Desígnase Ministro interino de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.
(1.451)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 5 de Junio de 2017
VISTO: que la señora Ministra de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, Arq. Eneida de León, habrá de
trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 14 de junio de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a partir del día 14 de junio de 2017
y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, al señor
Subsecretario, Arq. Jorge Rucks.
2
2º.- Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
4
Resolución 512/017
Desígnase Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social.
(1.452)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 2 de Junio de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Mtro.
Ernesto Murro, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial, del
3 al 9 de junio de 2017;
RESULTANDO: que el señor Subsecretario de dicha Cartera, Dr.
Nelson Loustaunau, se encontrará en Misión Ocial del 2 al 17 de
junio de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
6Documentos Nº 29.717 - junio 9 de 2017 | DiarioOf‌icial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social del
día 3 al 9 de junio de 2017, al señor Ministro de Transporte y Obras
Públicas, don Víctor Rossi.
2
2º.- Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
5
Resolución 507/017
Desígnase como Ministro Letrado Civil integrante del Supremo Tribunal
Militar, al Dr. Álvaro Martín Colotta Pino.
(1.447)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 5 de Junio de 2017
VISTO: la propuesta gestionada por el Ministerio de Defensa
Nacional, de designar al Doctor Alvaro Martín Coloa, en calidad
de Ministro Letrado Civil integrante del Supremo Tribunal Militar.
RESULTANDO: que con fecha 10 mayo de 2017 la Cámara de
Senadores ha concedido la venia para designar al titular como Ministro
Letrado Civil, integrante del Supremo Tribunal Militar.
CONSIDERANDO: que el artículo 74 del Código de Organización
de los Tribunales Militares, en la redacción dada por el artículo 39 de
la Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, establece que los Ministros
integrantes del mencionado Órgano durarán en sus funciones cinco
años pudiendo ser reelectos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría de Estado” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”,
como Ministro Letrado Civil, integrante del Supremo Tribunal Militar
al Doctor Alvaro Martin Coloa Pino.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Generales
de Recursos Humanos, Departamento Administración y Desarrollo
Humano - Sección Personal de Secretaría de Estado, para la noticación
del interesado y demás efectos y Recursos Financieros - Departamentos
Liquidación de Haberes y Financiero Contable del Ministerio de
Defensa Nacional, al Supremo Tribunal Militar y a la Contaduría
General de la Nación. Cumplido, archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
6
Decreto 145/017
Prorrógase la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los
artículos que se determinan, de la Ley 19.210, los cuales establecen
restricciones al uso de efectivo en determinadas operaciones y negocios
jurídicos, disponiendo la forma en que deberán realizarse los pagos en
dinero asociados a los mismos a partir de la fecha que se determina.
(1.441*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Junio de 2017
VISTO: los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210 de 29 de
abril de 2014, en la redacción dada por la Ley Nº 19.478 de 5 de enero
RESULTANDO: I) que dichos artículos establecen restricciones
al uso de efectivo en determinadas operaciones y negocios jurídicos,
disponiendo la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero
asociados a los mismos a partir del 1º de julio de 2017.
II) que el artículo 45 de la Ley Nº 19.210 citada, faculta al Poder
Ejecutivo a prorrogar por hasta un año la entrada en vigencia de las
disposiciones referidas.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la
mencionada facultad.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 1º de enero de 2018 la entrada
en vigencia de las previsiones contenidas en los artículos 35 -incisos
primero y quinto-, 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de
2014, en la redacción dada por la Ley Nº 19.478 de 5 de enero de 2017.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI.
7
Decreto 146/017
Prorrógase el artículo 2 del Decreto 19/017, para aquellos productos
que se han visto más afectados por la menor demanda internacional.
(1.442*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 5 de Junio de 2017
VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994,
en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149 de 24 de
octubre de 2013, sus Decretos Reglamentarios y el Decreto Nº 410/016
de 26 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) que el Decreto No. 379/016 de 5 de diciembre
de 2016, prorrogó lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 147/014
del 23 de mayo de 2014, hasta el 31 de mayo de 2017.
II) que el Decreto Nº 19/017 del 24 de enero de 2017 ajustó la
devolución de tributos a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur

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