Diario Oficial de Uruguay del 10/07/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.738 - julio 11 de 2017 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 175/017
Desígnanse en representación del sector cooperativo como miembros
titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo a los
Sres. Juan Gervasio y Pablo Perdomo y como miembros alternos a los
Sres. Enrique Romero y Washington Collazo.
(2.193*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Junio de 2017
VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de
2008, y por los Decretos Nº 558/009, de 9 de diciembre de 2009 y Nº
195/012, de 13 de junio de 2012.
RESULTANDO: I) Que conforme al artículo 194 de la Ley Nº
18.407, de 24 de octubre de 2008, compete al Poder Ejecutivo designar
el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).
II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 88/015, de fecha 11
de marzo de 2015, se designó a los delegados del Poder Ejecutivo en
dicho Instituto.
III) Que por nota de fecha 31 de mayo de 2017 la CUDECOOP
comunica que con fecha 30 de mayo de 2017 se realizó la Asamblea
General Ordinaria de la Confederación, en la que se votaron los
candidatos a integrar la lista para la elección de los nuevos representantes
por el movimiento cooperativo al Instituto Nacional de Cooperativismo.
IV) Que en dicha nota la Confederación Uruguaya de Entidades
Cooperativas (CUDECOOP) propone una nómina de seis personas.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario nombrar una nueva
integración de los delegados del sector cooperativo propuestos por
la CUDECOOP, en el Consejo Directivo del INACOOP.
ATENTO: A lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
de 2008, y por los Decretos Nº 558/009, de 9 de diciembre de 2009 y
Nº 195/012, de 13 de junio de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse en representación del sector
cooperativo como miembros titulares del Directorio del Instituto
Nacional del Cooperativismo a los Sres. Juan Gervasio y Pablo
Perdomo, y como miembros alternos, por su orden, a los Sres. Enrique
Romero y Washington Collazo.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Resolución 615/017
Desígnase en forma interina para integrar el Directorio del BHU en
calidad de Presidente, al Dr. Leandro Santiago Francolino Moyano.
(2.217)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 3 de Julio de 2017
VISTO: que la señora Presidente del Directorio del Banco
Hipotecario del Uruguay contadora Ana Salveraglio hará uso de su
licencia reglamentaria entre los días 1º y 24 de agosto de 2017;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente a los efectos de
asegurar el normal funcionamiento del precitado Organismo, designar
interinamente en dicho Directorio como Presidente, al señor Director
del Banco de la República Oriental del Uruguay, doctor Leandro
Santiago Francolino Moyano;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 192 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase en forma interina para integrar el Directorio del
Banco Hipotecario del Uruguay en calidad de Presidente al doctor
Leandro Santiago Francolino Moyano desde el 1º al 24 de agosto de
2017.
2
2º.- Comuníquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; JOSÉ LUIS CANCELA; PABLO
5
Documen tos
Nº 29.738 - julio 11 de 2017
DiarioOf‌icial |
FERRERI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 599/017
Desígnase Ministra interina de Relaciones Exteriores.
(2.198)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Junio de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial
del 28 de junio al 3 de julio de 2017;
RESULTANDO: que el señor Subsecretario de dicha Cartera,
Emb. José Luis Cancela, se encuentra en Misión Ocial del 25 al 29
de junio 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle
sustitutos temporales por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra interina de Relaciones Exteriores, los días
28 y 29 junio de 2017, a la señora Ministra de Educación y Cultura
Dra. María Julia Muñoz.
2
2º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del 30 de junio de 2017 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Emb. José Luis Cancela.
3
3º.- Comuníquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 601/017
Desígnase Ministro interino del Interior.
(2.200)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 30 de Junio de 2017
VISTO: que el señor Ministro del Interior, Don Eduardo Bonomi,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 1º de julio de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino del Interior, a partir del día 1º de
julio de 2017 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera, al
señor Subsecretario, Lic. Jorge Vázquez.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
5
Resolución 614/017
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(2.216)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 3 de Julio de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 03 de julio de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del día 03 de julio de 2017 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Cr. Pablo Ferreri.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DEL INTERIOR
6
Ley 19.507
Facúltase al Poder Ejecutivo para encomendar al personal militar
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de
funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas Unidades de
Internación para Personas Privadas de Libertad a determinar.
(2.190*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Prorrógase hasta el 1º de febrero de 2021 la facultad
del Poder Ejecutivo para encomendar al personal militar dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones
transitorias de guardia perimetral en aquellas Unidades de Internación
para Personas Privadas de Libertad a determinar.
6Documentos Nº 29.738 - julio 11 de 2017 | DiarioOf‌icial
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29
de junio de 2017
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 6 de Julio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta
al Poder Ejecutivo para encomendar al personal militar dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones
transitorias de guardia perimetral en aquellas Unidades de Internación
para Personas Privadas de Libertad a determinar.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ.
7
Decreto 173/017
Apruébase la estructura de cargos del sub escalafón administrativo - PA
- de la Unidad Ejecutora 014 “Jefatura de Policía de Paysandú”.
(2.191*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Junio de 2017
VISTO: el proyecto de modicaciones a la estructura de cargos
del sub escalafón administrativo - PA - de la Unidad Ejecutora 014
“Jefatura de Policía de Paysandú”, del Inciso 04 Ministerio del Interior.
RESULTANDO: que el artículo 150 de la Ley 16.736 de 5 de enero
de 1996 en su redacción dada por el artículo 99 de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005, faculta al Inciso 04 - Ministerio del Interior
a racionalizar el escalafón policial.
CONSIDERANDO: I) que el proyecto mencionado es ajustado
a derecho, por cuanto encuadra perfectamente en el citado artículo y
se cumplen las exigencias impuestas por la norma en el sentido que:
no se incrementa el crédito presupuestal, ni se lesionan derechos
funcionales, respetándose la lista de prelación confeccionada por las
Juntas Calicadoras de la Unidad.
II) que resulta oportuno implementar lo expuesto precedentemente
a nivel de dicha Unidad Ejecutora y para el sub escalafón administrativo
- PA -, tomándose como base el Cuadro de Efectivos Policiales al 1º
de febrero de 2016.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la estructura de cargos del sub escalafón
administrativo - PA - de la Unidad Ejecutora 014 “Jefatura de Policía de
Paysandú”, del Inciso 04 Ministerio del Interior, la cual está compuesta
por 25 cargos, como se detalla a continuación:
Subescalfon Administrativo - PA -
Grado Denominación Cantidad
7Sub Comisario 1
6Ocial Principal 2
5Ocial Ayudante 2
4Sub Ocial Mayor 6
3Sargento 5
2Cabo 9
Total: 25
2
Art. 2º.- La estructura de cargos a que reere el artículo precedente
y la correspondiente regularización tendrán vigencia a partir del 1º
de febrero de 2016.
3
Art. 3º.- La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.
Los que no hubieran sido utilizados serán reasignados al destino
dispuesto por el artículo 150 de la Ley 16.736 en su redacción dada por
el artículo 99 de la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005, en un
Objeto del gasto - Auxiliar especíco que la Contaduría General de la
Nación denirá a esos efectos, para su posterior asignación denitiva
a las diferentes Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del
Interior.
4
Art. 4º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
5
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
8
Prorrógase por el período que se determina, la entrada en vigencia de lo
previsto en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos
36, 40 y 41 de la Ley 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción
dada por la Ley 19.478.
(2.189*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de enero de 2018 la entrada en
vigencia de las previsiones contenidas en los incisos primero y quinto
del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210, de 29
de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley Nº 19.478, de 5 de
2
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1º
de enero de 2019 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos
primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley
Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley Nº
3
Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia el 1º de julio de
2017.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29
de junio de 2017.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Junio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
hasta el 1º de enero de 2018 y se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar
hasta el 1º de enero de 2019, la entrada en vigencia de lo previsto en
los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y
41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020;DANILO ASTORI.

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