Diario Oficial de Uruguay del 14/07/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.496 - julio 14 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 12 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 205/016
Dispónese que el titular o interino soporte de la Secretaría de la
Presidencia de la República, tendrá las facultades que se indican, en
nombre de la Presidencia de la República.
(1.070*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de Julio de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 19.331 de 20 de
julio de 2015, por el numeral 4º del artículo 49 de la Ley Nº 19.355 de
19 de diciembre de 2015 y por el numeral 18 del artículo 6 de la Ley
Nº 18.113 de 18 de abril de 2007 en la redacción dada por el artículo
RESULTANDO: que dichas disposiciones legales autorizan a
la Secretaría Nacional del Deporte, a la Secretaría Nacional para la
Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo
y a la Unidad Nacional de Seguridad Vial respectivamente, a
celebrar acuerdos, contratos o convenios con entidades nacionales e
internacionales previo consentimiento o conformidad de la Presidencia
de la República;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente designar al
soporte del órgano de la Secretaría de la Presidencia de la República
en la persona de su titular o del eventual interino para que exprese la
conformidad o consentimiento requeridos por las referidas normas
legales en nombre de la Presidencia de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al soporte del órgano de la Secretaría
de la Presidencia de la República en la persona de su titular o del
eventual interino para que exprese la conformidad o consentimiento
requeridos por el artículo 8 de la Ley Nº 19.331 de 20 de julio de 2015,
por el numeral 4º del artículo 49 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre
de 2015 y por el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Nº 18.113 de 18
de abril de 2007 en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley Nº
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 206/016
Unifícanse los criterios en materia de gastos de las misiones ociales
realizadas en el ámbito de la Administración Central.
(1.071*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de Julio de 2016
VISTO: la necesidad de unicar criterios en materia de gastos por
concepto de pasajes en las misiones ociales realizadas en el ámbito
de la Administración Central;
RESULTANDO: que se han vericado diferencias sustanciales
en materia de precios de pasajes aéreos en las contrataciones para
misiones ociales;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente jar criterios en
la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Las solicitudes de cotización de pasajes aéreos para
misiones ociales a los correspondientes proveedores por parte de los
diferentes organismos de la Administración Central deberán consignar
una cláusula requiriendo el mantenimiento de precio de los referidos
pasajes por un plazo no menor a 30 días calendario.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR