Diario Oficial de Uruguay del 15/11/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.825 - noviembre 15 de 2017 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 10 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a los
productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (ARCHROMA
ARGENTINA S.A.) e importador (ENRIQUE AGUERREBERE S.A.).
(5.274)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 9 de Noviembre de 2017
VISTO: que la empresa ENRIQUE AGUERREBERE se presenta
al amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa ENRIQUE AGUERREBERE
S.A. con fecha 3 de octubre de 2017, ha dado cumplimiento a lo exigido
en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre
de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por ENRIQUE
AGUERREBERE S.A. (desde el 3 de octubre de 2017), al amparo de
lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3905.21.00.00:
POLÍMEROS DE
ACETATO DE
VINILO O DE OTROS
ÉSTERES VINÍLICOS,
EN FORMAS
PRIMARIAS; LOS
DEMÁS POLÍMEROS
VINÍLICOS EN
FORMAS PRIMARIAS.
Copolímeros de acetato
de vinilo. En dispersión
acuosa.
ARCHROMA
ARGENTINA
S.A.
ARCHROMA
ARGENTINA
S.A.
ENRIQUE
AGUERREBERE
S.A.
RUT:
210001520016.
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 3 de octubre de 2017 y hasta el 2 de octubre de 2019,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
5
Documen tos
Nº 29.825 - noviembre 15 de 2017
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 3 de Noviembre de 2017
VISTO: la necesidad de profundizar en todo el territorio nacional
las acciones en materia de adaptación y mitigación del cambio climático
en el marco de las diversas políticas nacionales de carácter económico,
social y ambiental vinculadas a la temática y de las obligaciones
contraídas por la República al respecto en tratados internacionales en
la materia raticados por el país;
RESULTANDO: I) que el cambio climático es el mayor desafío
ambiental que enfrenta la humanidad para su supervivencia y para el
desarrollo sostenible de las comunidades, tanto a nivel global, como
nacional y local;
II) que los efectos del cambio climático y variabilidad pueden
alcanzar a todas las actividades sociales y económicas;
III) que el cambio climático puede tener impactos signicativos
sobre los recursos naturales, los ecosistemas y los servicios
ecosistémicos;
IV) que por la Ley Nº 16.517 de 22 de julio de 1994, la República
Cambio Climático (en adelante: CMNUCC); que por Ley Nº 17.279 de
23 de noviembre del 2000 ha aprobado el Protocolo de Kyoto y que
por Ley Nº 19.439 de 17 de octubre de 2016 ha aprobado el Acuerdo
de París;
V) que Uruguay ha demostrado su preocupación por atender
la problemática del cambio climático y variabilidad, definiendo
para ello una estructura institucional y un marco legal adecuados,
actualmente denidos por el artículo 19 de la Ley General de Protección
reglamenta el artículo 47 de la Constitución de la República y designa
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
como autoridad nacional competente a efectos de la instrumentación
e implementación de la CMNUCC; el Decreto Nº 238/009 de 20 de
mayo de 2009 que crea el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio
Climático y variabilidad y el Decreto Nº 79/010 de 24 de febrero de
2010 que amplía su integración; el artículo 33 de la Ley Nº 19.355 de
19 de diciembre de 2015 que crea la Secretaría Nacional de Ambiente,
Agua y Cambio Climático y el Decreto Nº 172/016 de 6 de junio de
2016, que reglamenta a esta última y que a su vez crea el Sistema
Nacional Ambiental;
VI) que en virtud de los cometidos del Sistema Nacional de
Respuesta al Cambio Climático y variabilidad, dicho ámbito formuló la
Política Nacional de Cambio Climático, que consolida un instrumento
estratégico y programático con horizonte a 2050 que busca incorporar
el enfoque de cambio climático en todos los ámbitos y sectores de la
economía y sociedad, promoviendo un desarrollo sostenible para el
país, más resiliente y bajo en carbono, que toma en cuenta la equidad
intra e intergeneracional;
VII) que dicha Política Nacional de Cambio Climático se elaboró
de manera participativa, entre el sector público, privado, la academia
y sociedad civil en instancias presenciales de diálogo. Y que luego
transitó un proceso de consulta pública para recibir comentarios
y aportes, a través de la página web del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Dialogo Social -
Uruguay hacia el futuro- y en una instancia presencial especíca de
participación ciudadana con los mismos nes;
VIII) que en el marco de la Política Nacional de Cambio
Climático y de las obligaciones contraídas por la República ante la
raticación del Acuerdo de París, el Sistema Nacional de Respuesta
al Cambio Climático y variabilidad formuló la Primera Contribución
Determinada a nivel Nacional de Uruguay, incluyendo en esta
los objetivos de mitigación a 2025 y las medidas de mitigación y
adaptación que Uruguay realizará en el marco de la implementación
de dicho Acuerdo;
IX) que la propuesta de Primera Contribución Determinada a
nivel Nacional fue puesta en consulta pública entre el 24 de agosto y
24 de setiembre de 2017, a través de la página web del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y en varias
instancias presenciales abiertas al sector privado, academia, sociedad
civil organizada y ciudadanía en general;
CONSIDERANDO: I) que el cambio climático está ocurriendo a
velocidad creciente, por lo que nuestro país debe profundizar las líneas
de acción que viene desarrollando tanto en términos de mitigar las
causas como de adaptarse a los impactos del cambio y la variabilidad
climática actual, así como prepararse para los impactos futuros;
II) que siendo el cambio climático un fenómeno que atraviesa
todos los aspectos de la vida y de las actividades humanas, debe
enfrentarse desde una visión sistémica, de largo plazo, con políticas
que procuren el tránsito por una senda de desarrollo resiliente y con
bajas emisiones de carbono y de una manera que no se amenace la
producción de alimentos;
III) que la Política Nacional de Cambio Climático y la Primera
Contribución Determinada a nivel Nacional resultan instrumentos
claves para transitar por dicha senda de desarrollo nacional,
contribuyendo a la transversalidad de la atención al cambio climático
en las políticas nacionales y en las dimensiones ambiental, económica,
social y cultural;
IV) que dicha Política Nacional de Cambio Climático fue
considerada favorablemente y fue adoptada por el Gabinete Nacional
Ambiental en su sesión del 27 de abril de 2017;
V) que dicha Primera Contribución Determinada a nivel Nacional
fue considerada favorablemente y fue adoptada por el Gabinete
Nacional Ambiental el 18 de octubre de 2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y el artículo 168 numeral
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la Política Nacional de Cambio Climático
que se adjunta como Anexo I al presente Decreto y es parte integrante
del mismo.
2
Artículo 2º.- Apruébase la Primera Contribución Determinada a
nivel Nacional de la República que se adjunta como Anexo II al presente
Decreto y es parte integrante del mismo.-
3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
2
Decreto 310/017
Apruébase la Política Nacional de Cambio Climático y la Primera
Contribución Determinada a Nivel Nacional.
(5.107*R)
6Documentos Nº 29.825 - noviembre 15 de 2017 | DiarioOf‌icial
Artículo 3º.- Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente a presentar la Primera Contribución
Determinada a nivel Nacional ante la Secretaría del Acuerdo de París.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENEIDA de LEÓN; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; CAROLINA COSSE; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN.
ANEXO I
República Oriental del Uruguay
Sistema Nacional Ambiental
Gabinete Nacional Ambiental
Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad.
Política Nacional de Cambio Climático.
Instrumento estratégico y programático preparado por el Sistema
Nacional de Respuesta al Cambio Climático y la Variabilidad,
ajustado y adoptado con opinión favorable por el Gabinete
Nacional Ambiental el 27 de abril de 2017.
(Objetivo general y enfoque)
Párrafo 1:
La Política Nacional de Cambio Climático (en adelante; Política)
tiene como objetivo general promover la adaptación y mitigación
en la República Oriental del Uruguay (en adelante: Uruguay) ante
el desafío del cambio climático.
La Política debe contribuir al desarrollo sostenible del país,
con una perspectiva global, de equidad intra e intergeneracional
y de derechos humanos, procurando una sociedad más resiliente,
menos vulnerable, con mayor capacidad de adaptación al cambio
y a la variabilidad climática, y más consciente y responsable ante
este desafío, promoviendo una economía de bajas emisiones de
carbono, a partir de procesos productivos y servicios sostenibles
ambiental, social y económicamente, que incorporan conocimiento
e innovación.
La Política tiene como horizonte temporal el año 2050 y prevé
su desarrollo e implementación en el corto, mediano y largo plazo,
con la participación de los distintos actores de la sociedad uruguaya.
(Sobre la dimensión de la Gobernanza de esta Política)
Párrafo 2:
En el desarrollo e implementación de esta Política se deberá
garantizar la participación de las distintas instituciones relacionadas
a esta Política, incluidas las instituciones y organizaciones públicas,
privadas, académicas y de la sociedad civil, a través de espacios
interinstitucionales e intersectoriales eficientes que promuevan,
formulen, implementen, monitoreen y evalúen esta Política y sus líneas
de acción, y los planes, programas y proyectos para la mitigación y
adaptación al cambio y variabilidad climática, teniendo al Estado como
impulsor y conductor de dichos procesos, a través de sus instituciones
competentes y en sus distintos niveles de gobierno, y de acuerdo a las
disposiciones de la legislación vigente y de manera especíca por el
dene las competencias del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente relativas al cambio climático; del Decreto
del Poder Ejecutivo Número 238 del 20 de mayo de 2009 y del Decreto
del Poder Ejecutivo Número 79 del 24 de febrero de 2010, que crea,
dene las competencias y denen la integración del Sistema Nacional
de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad; y del Artículo 33
este último por Decreto del Poder Ejecutivo Número 172 del 6 de
junio de 2016, que crea y denen las competencias de la Secretaría
Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y que crea y dene
las competencias e integración del Sistema Nacional Ambiental y el
Gabinete Nacional Ambiental.
Líneas de Acción:
i. Asegurar el funcionamiento del Sistema Nacional de
Respuesta al Cambio Climático y la Variabilidad (en adelante:
SNRCC) a través de la provisión, entre otros, de recursos
humanos, materiales y nancieros para el funcionamiento
adecuado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
ii. Establecer mecanismos institucionales e intersectoriales,
en el marco del SNRCC, para la participación efectiva e
informada de las distintas instituciones relacionadas a esta
Política, en la promoción, formulación, implementación,
monitoreo y evaluación de esta Política y sus líneas
de acción y los planes, programas y proyectos para la
mitigación y adaptación al cambio y variabilidad climática.
iii. Asegurar la adecuada articulación de los distintos ámbitos
interinstitucionales relacionados al cambio climático
existentes de acuerdo a las disposiciones especícas de la
legislación vigente.
Párrafo 3:
Integrar y fortalecer, siempre que corresponda, el enfoque de
mitigación y adaptación al cambio y variabilidad climática en el diseño
e implementación de las políticas públicas y en la planicación de
corto, mediano y largo plazo de las distintas instituciones públicas
relacionadas a esta Política, procurando un abordaje multidisciplinario
e interinstitucional.
Líneas de Acción:
i. Fortalecer las capacidades de las distintas instituciones
relacionadas a esta Política para que integren el enfoque de
mitigación y adaptación al cambio y variabilidad climática,
promoviendo la designación y capacitación de recursos
humanos especializados.
ii. Diseñar y aplicar instrumentos normativos, nancieros y
scales, así como alianzas público-privadas, que faciliten
la integración del enfoque de mitigación y adaptación al
cambio y variabilidad climática en los planes y políticas
públicas sectoriales y transversales y en las acciones de las
instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil.
iii. Apoyar los lineamientos de las políticas que tengan relación
con el cambio y la variabilidad climática, entre estas de la
Política Nacional de Aguas, la Política Energética, la Política
Nacional de Defensa y la Política Nacional de Gestión de
Riesgos de Desastres, haciendo énfasis en la consideración
del cambio y la variabilidad climática en la implementación
de dichos lineamientos.
Párrafo 4:
Promover el efectivo cumplimiento de las obligaciones y
contribuciones asumidas por Uruguay al respecto de la Convención
CMNUCC) aprobada por Ley Número 16.517 del 22 de julio de 1994
y de sus instrumentos subsidiarios, así como de otros instrumentos
internacionales relativos al cambio climático que la República sea
parte, favoreciendo su conocimiento, transparencia y accesibilidad
de parte de la sociedad.
Líneas de Acción:
i. Elaborar las sucesivas Contribuciones Determinadas a Nivel
Nacional (en adelante: CDN) en el marco de la CMNUCC
y del Acuerdo de París, raticado por Ley Número 19.439,
de 17 de octubre de 2016, de forma que los compromisos
contenidos en la CDN estén alineados con y promuevan
la consecución del objetivo general de la Política y las
estrategias descriptas en los Párrafos de las dimensiones
de conocimiento, social, ambiental y productiva.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR