Diario Oficial de Uruguay del 15/01/2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.866 - enero 15 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9, 10 y 11 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Dispónese la exoneración de tasas y tributos a determinadas
importaciones, art. 262 y sustitutivo desglosados del proyecto de ley
de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio
2016.
(275*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa declaratoria
promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la
importación de insumos con destino al proceso de prototipado o
pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica
del sector de electrónica o robótica, y a no requerir la intervención
preceptiva del despachante de aduana en las operaciones aduaneras
correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se
establezcan en la reglamentación.
2
Artículo 2º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, el registro de personas físicas y jurídicas beneciarias del
régimen previsto en el artículo 1º de la presente ley.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o
por infracciones aduaneras que pudieran corresponder, el Ministerio
de Industria, Energía y Minería podrá suspender a un beneciario
del referido registro, o darle de baja de forma permanente, ante
el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas como
condición del otorgamiento del benecio.
3
Artículo 3º.- Sin perjuicio de las competencias de otros organismos,
el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer las
inspecciones que entienda pertinentes a los efectos de vericar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su
reglamentación.
4
Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un
despacho aduanero simplicado para las operaciones de importación
a que reere la presente ley, al amparo de lo previsto en el artículo 68
5
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro
de los sesenta días siguientes a su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27
de diciembre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 5 de Enero de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece
la exoneración de tasas y tributos a determinadas importaciones,
artículo 262 y sustitutivo desglosados del proyecto de ley de Rendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 1.247/017
Autorízase la transferencia de las acciones que detenta el Sr. Ernesto
Daniel Kreimerman López en la empresa VALLEMIEL S.A., titular de la
emisora que opera en la frecuencia 103.7 MHz CXD 279 LATINA FM de
Montevideo, a favor del Sr. Francisco Javier de Posadas Secco.
(277*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Diciembre de 2017
VISTO: La solicitud de autorización para transferir el 100% de
las acciones de la sociedad VALLEMIEL S.A. permisionaria de la
emisora que opera en la frecuencia 103.7 MHz CXD 279 LATINA FM
de Montevideo, a favor del Sr. Francisco Javier De Posadas Secco.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 28
de diciembre de 2017, se autorizó la realización del negocio denitivo
de transferencia del 100% del paquete accionario de la empresa
VALLEMIEL S.A. a favor del Sr. Francisco Javier De Posadas Secco;
II) Que por la precitada resolución se estableció, que conforme
a lo dispuesto por el artículo 109 inciso 6 de la Ley No. 19.307 de 29
de diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía acreditarse,
en forma fehaciente, la realización del negocio denitivo, so pena de
caducidad de la autorización conferida;
III) Que el mismo acto dispuso que previo al dictado de resolución
denitiva autorizando la transferencia, debía acreditarse la vigencia
del certicado único de DGI;
IV) Que con fecha 28 de diciembre de 2017, los interesados
acreditaron, en forma fehaciente, el negocio de transferencia del 100
% de las acciones, que posee Ernesto Daniel Kreimerman López en la
sociedad VALLEMIEL S.A., a favor de Javier De Posadas Secco.
V) Que en la misma fecha, se cumplió con el requisito oportunamente
observado, acreditándose la vigencia del certicado único de DGI.
CONSIDERANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, informa
favorablemente, sugiriendo autorizar la transferencia solicitada;
II) Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en virtud de lo expuesto y en atención al informe favorable
que antecede, sugiere resolver en los términos solicitados;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en la
Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la
diciembre de 2014 y el Decreto No. 155/005 de 9 de mayo de 2005, a lo
4Documentos Nº 29.866 - enero 15 de 2018 | DiarioOf‌icial
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la transferencia del 100% de las acciones que detenta
el Sr. Ernesto Daniel Kreimerman López en la empresa VALLEMIEL
S.A., titular de la emisora que opera en la frecuencia 103.7 MHz CXD
279 LATINA FM de Montevideo, a favor del Sr. Francisco Javier de
Posadas Secco.
2
2º.- Establécese que la empresa VALLEMIEL S.A quedará integrada
por el Sr. Francisco Javier De Posadas Secco con el 100% del paquete
accionario.
3
3º.- Otórguese el plazo de 30 días, a partir del siguiente a la
noticación de la presente resolución, para que la parte interesada
registre la transferencia de acciones, en el Libro de Registro de Acciones
de la sociedad VALLEMIEL S.A, extremo que deberá acreditarse ante
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
4
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE.
3
Resolución 1.248/017
Autorízase la transferencia de las acciones que detenta el Sr. Ernesto
Daniel Kreimerman López en la empresa VELTESUR S.A., titular de la
emisora que opera en la frecuencia 98.9 MHz (Canal 255) de la localidad
de Punta del Este, departamento de Maldonado, a favor del Sr. Alfonso
Cardoso Danvila.
(278*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Diciembre de 2017
VISTO: La solicitud de autorización presentada por el Ernesto
Daniel Kreimerman López para transferir el 100% de las acciones
que posee en la sociedad “VELTESUR S.A.”, a favor del Sr. Alfonso
Cardoso Danvila.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 28
diciembre de 2017, se autorizó la realización del negocio denitivo
de transferencia del 100% del paquete accionario de la empresa
“VELTESUR S.A.” a favor del Sr. Alfonso Cardoso Danvila;
II) Que por la precitada resolución se estableció, que conforme
a lo dispuesto por el artículo 109 inciso 6 de la Ley No. 19.307 de 29
de diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía acreditarse,
en forma fehaciente, la realización del negocio denitivo, so pena de
caducidad de la autorización conferida;
III) Que con fecha 28 de diciembre de 2017, los interesados
acreditaron en forma fehaciente, el negocio de transferencia del 100%
de las acciones, que posee Ernesto Daniel Kreimerman López en la
sociedad VELTESUR S.A., a favor de Alfonso Cardoso Danvila.
CONSIDERANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, informa
favorablemente sugiriendo autorizar la transferencia solicitada;
II) Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en virtud de lo expuesto y en atención al informe favorable
que antecede, sugiere resolver en los términos solicitados;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en la
Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la
diciembre de 2014 y el Decreto No. 155/005 de 9 de mayo de 2005, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la transferencia del 100% de las acciones que detenta
el Sr. Ernesto Daniel Kreimerman López en la empresa VELTESUR
S.A., titular de la emisora que opera en la frecuencia 98.9 MHz. (Canal
255) de la localidad de Punta del Este, Departamento de Maldonado,
a favor del Sr. Alfonso Cardoso Danvila.
2
2º.- Establécese que la empresa VELTESUR S.A quedará integrada
por el Sr. Alfonso Cardoso Danvila con el 100% del paquete accionario.
3
3º.- Otórguese el plazo de 30 días, a partir del siguiente a la
noticación de la presente resolución, para que la parte interesada
registre la transferencia de acciones, en el Libro de Registro de Acciones
de la sociedad VELTESUR S.A, extremo que deberá acreditarse ante la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
4
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE.
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (LEHIA
S.R.L.) e importador (AGROFOOD LTDA.).
(280)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Enero de 2018
VISTO: que la empresa AGROFOOD LTDA. se presenta al amparo
del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre
de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de fecha 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa AGROFOOD LTDA. con
fecha 4 de diciembre de 2017, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
5
Documen tos
Nº 29.866 - enero 15 de 2018
DiarioOf‌icial |
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por AGROFOOD LTDA.
(desde el 4 de diciembre de 2017), al amparo de lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1704.90.90.90: ARTÍCULOS
DE CONFITERÍA SIN
CACAO (INCLUIDO EL
CHOCOLATE BLANCO).
Los demás. Los demás. Los
demás.
LEHIA
S.R.L. LEHIA
S.R.L.
AGROFOOD
LTDA. RUT:
180238130015
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 4 de diciembre de 2017 y hasta el 3 de diciembre de
2019 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
GUILLERMO MONCECCHI.
5
Resolución S/n
Modifícase la Resolución del MIEM de fecha 24 de octubre de 2017, por
la que se otorga a PAWER S.A., el título minero Concesión para Explotar
sobre un yacimiento de ágatas, amatistas, cuarzos y cornalinas, ubicado
en la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas.
(265)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Enero de 2018
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología solicita
modicación de la Resolución dictada por la Ministra de Industria,
Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha
24 de octubre de 2017;
RESULTANDO: que por el referido acto administrativo se otorgó
a PAWER S.A., el título minero Concesión para Explotar sobre un
yacimiento de ágatas, amatistas, cuarzos y cornalinas, en el predio
padrón Nº 1942 (p), afectando un área total de 99 hás. 9662 m², en la
3ª Sección Catastral del departamento de Artigas;
CONSIDERANDO: I) que el Área Minería de DINAMIGE informa
que se omitió incluir en la referida resolución, el plazo de 4 (cuatro)
años por el que se otorga la Concesión para Explotar;
II) que la Asesoría Jurídica informa que corresponde modicar la
resolución de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el artículo 100 del Código
de Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011, y lo dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo
de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la resolución dictada por la Ministra de Industria,
Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha
24 de octubre de 2017, en el sentido de establecer que se otorga por
el plazo de 4 (cuatro) años a PAWER S.A., el título minero Concesión
para Explotar sobre un yacimiento de ágatas, amatistas, cuarzos y
cornalinas, en el predio padrón Nº 1942 (p), afectando un área total
de 99 hás. 9662 m², en la 3ª Sección Catastral del departamento de
Artigas.
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
6
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto 643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y
exportador (INDUSTRIAS TERMOPLÁSTICAS ARGENTINAS S.A.C.I.C.F.),
e importador (PROQUIMUR S.A.).
(266)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Enero de 2018
VISTO: que la empresa PROQUIMUR S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya
sido exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1
del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar
cada dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen.
II) que la empresa PROQUIMUR S.A. presentó constancia de
inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha
05 de diciembre de 2017 de acuerdo a lo establecido en los artículos

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