Diario Oficial de Uruguay del 16/01/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.867 - enero 16 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 12 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 8/018
Desígnase Ministro interino de Turismo.
(296)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 8 de Enero de 2018
VISTO: que la señora Ministra de Turismo, doña Liliam
Kechichian, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial del 16
al 22 de enero de 2018;
RESULTANDO: que el señor Subsecretario de dicha Cartera,
don Benjamín Libero, se encontrará fuera del país en la fecha
mencionada;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Turismo, a partir del día 16 de
enero de 2018 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera,
al señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 6/018
Encomiéndase a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia
en las zonas de frontera.
(285*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Enero de 2018
VISTO: la necesidad de encomendar a las Fuerzas Armadas la
realización de tareas de vigilancia en las zonas de frontera;
CONSIDERANDO: I) que es pertinente complementar las
capacidades del Estado en las zonas de frontera, encomendando
a las Fuerzas Armadas tareas de vigilancia con la nalidad de
preservar la soberanía y la independencia del país, previniendo
amenazas que afecten la integridad del territorio y sus recursos
estratégicos;
II) que la permeabilidad de las fronteras, constituye una debilidad
estructural del Estado debido a la falta de su presencia en la zona,
generando oportunidades para los agentes de delitos transnacionales
en diversas formas; afectando la seguridad, el desarrollo y la imagen
institucional del país;
III) que este cometido específico de las Fuerzas Armadas
se torna necesario, sin detrimento de su misión fundamental,
acorde a lo dispuesto en la Constitución de la República, en la
Ley Nº 18.650 -Marco de Defensa Nacional- de 19 de febrero
de 2010, en el Decreto-Ley Nº 14.157 - Orgánico de las Fuerzas
Armadas- de 21 de febrero de 1974 y demás Leyes Orgánicas de
las Fuerzas, como apoyo y en coordinación con los organismos
estatales que tienen competencia en materia de protección y
seguridad interna;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto
en los numerales 1 y 2 del artículo 168 de la Constitución de la
Defensa Nacional- de 19 de febrero de 2010, en los artículos 32 a 35
del Decreto- Ley Nº14.157 - Orgánico de las Fuerzas Armadas- de
21 de febrero de 1974, en los numerales 2 y 3 del artículo 5º del
Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, en el Anexo 1 del Decreto
377/998 de 22 de diciembre de 1998 y en el Decreto 105/014 de 29
de abril de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Encomendar a las Fuerzas Armadas, la realización
de tareas de vigilancia en apoyo a los organismos con jurisdicción
y competencia, con la finalidad de preservar la soberanía y la
independencia del país, previniendo amenazas que afecten la
integridad del territorio y sus recursos estratégicos.
2
Artículo 2º.- Las tareas mencionadas en el artículo 1º serán
efectuadas en las zonas de frontera con exclusión de los centros
poblados, a través de:
a) patrullajes y tareas de control con la participación preceptiva de
las otras dependencias de la Administración con competencia,
tales como Ministerio del Interior, Dirección Nacional de
Aduanas, etc.
b) tareas de reconocimiento con el propósito de obtener
información necesaria para la Defensa Nacional.
Las tareas explicitadas en los literales a) y b) serán efectuadas por
las Fuerzas Armadas en coordinación con los órganos del Estado con
jurisdicción y competencia en la materia.
3
Artículo 3º.- En caso de detectar una presunta irregularidad o
ilícito, su actuación se limitará a comunicarlo de forma inmediata a la
autoridad policial u organismo competente, según el caso.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; EDUARDO BONOMI; ARIEL
BERGAMINO; DANILO ASTORI; TABARÉ AGUERRE.
4Documentos Nº 29.867 - enero 16 de 2018 | DiarioOficial
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Resolución 2/018
Desígnase al Capitán de Navío (CG) don Marcelo Pazos, como Delegado
de la Armada Nacional ante la Comisión Administradora del Río de la
Plata.
(290)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 8 de Enero de 2018
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la
Armada para asignar destino a determinado señor Ocial Superior.
CONSIDERANDO: que el señor Oficial Superior propuesto
cumple con las condiciones requeridas para el respectivo destino.
ATENTO: a lo establecido por el literal A) del artículo 80 y por el
artículo 81 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas)
de 21 de febrero de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar al siguiente señor Ocial Superior para prestar
servicios en el destino que a continuación se menciona:
EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
EN LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
- Al señor Capitán de Navío (CG) don Marcelo Pazos, como
Delegado de la Armada Nacional en sustitución del señor Capitán de
Navío (CG) don Sergio Dos Santos, a partir del 1ro. de marzo de 2018.
2
2do.- Comuníquese, publíquese, remítase copia de la presente
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y pase al Comando
General de la Armada. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 2/018
Otórgase a fabricantes de bebidas de origen nacional un crédito scal,
siempre que utilicen envases retornables y establécese una asignación
presupuestal para el Hospital de Clínicas con destino a obras de la planta
edilicia.
(282*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Enero de 2018
VISTO: los artículos 268 y 269 de la Ley Nº 19.535 de 25 de
RESULTANDO: I) que el artículo citado en primer término reduce
el crédito scal aplicable a los bienes comprendidos en el numeral
5) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y establece
una asignación presupuestal para el Hospital de Clínicas “Inciso 26
Universidad de la República”.
II) que el artículo referido en segundo término, faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar un crédito scal a los fabricantes de los bienes
comprendidos los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1º del Título 11 del
Texto Ordenado 1996, siempre que utilicen para su comercialización
envases retornables de origen nacional.
CONSIDERANDO: I) que es necesario determinar el crédito scal
para los bienes comprendidos en el referido numeral 5).
II) que es necesario denir la forma en que se determinará el crédito
scal para los bienes comprendidos en los referidos numerales 5), 6) y
7), cuando las bebidas se comercializan utilizando envases retornables
de origen nacional y de origen extranjero para un mismo tipo de
presentación del producto.
III) que es necesario determinar el monto de la asignación
presupuestal destinada al Hospital de Clínicas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a los fabricantes de bebidas comprendidos
en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996, un crédito scal por litro de bebida de origen nacional,
siempre que utilicen para su comercialización envases retornables
de mismo origen, por las enajenaciones realizadas en el período 1º
de enero al 31 de diciembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Numeral Bienes Crédito
Fiscal
5) Cerveza $ 2,07
6) Aguas minerales y sodas $ 0,11
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos
restaurados a base de jugos concentrados, y
néctares con un mínimo de 50% de jugo de fruta
Base jugo de frutas con gasicación inferior a
5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3
gramos por litro (envase retornable) $ 0,65
Demás base jugo de fruta $ 1,08
Alimentos líquidos $ 0,65
7) Maltas $ 1,30
Jugo de frutas recién obtenidos, jugos
restaurados a base de jugos concentrados, y
néctares con un contenido mínimo de 50% de
jugo de fruta
$ 0,65
Base jugo de frutas con gasicación inferior a
5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3
gramos por litro (envase retornable) $ 0,65
Demás base jugo de frutas $ 1,08
Alimentos líquidos $ 0,65
Demás bienes $ 1,15
2
ARTÍCULO 2º.- El crédito scal establecido en el artículo anterior
podrá ser compensado con las obligaciones propias de tributos
administrados por la Dirección General Impositiva, en las condiciones
que ésta determine. De surgir un excedente, el contribuyente podrá
optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la
Dirección General Impositiva certicados de crédito para el pago de
tributos ante este organismo o ante el Banco de Previsión Social.
3
ARTÍCULO 3º.- El crédito scal a que reere el artículo 1º del
presente decreto se determinará para cada semestre en función de
la relación de envases retornables de origen nacional respecto de los
envases retornables totales al inicio de cada período, en los términos
y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. A tales
efectos, los envases en existencia al 31 de diciembre de 2017 serán
considerados como si fueran de origen nacional.
4
ARTÍCULO 4º.- La asignación presupuestal dispuesta por el
artículo 268 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, para el Inciso
26 “Universidad de la República”, con destino a obras de la planta
edilicia del Hospital de Clínicas, tendrá carácter anual y su monto será
1/3 (un tercio) del crédito correspondiente al ejercicio 2017.
5
ARTÍCULO 5º.- Derógase el Decreto Nº 88/012 de 23 de marzo
de 2012.
6

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