Diario Oficial de Uruguay del 17/01/2018 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.869 - enero 18 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12, 15 y 16 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Declárase la caducidad del título minero Concesión para Explotar,
otorgado a METZEN Y SENA S.A. para la explotación de un yacimiento de
arcillas, ubicado en la 6ª Sección Judicial del departamento de Durazno.
(418)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Enero de 2018
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de caducidad del título minero Concesión para Explotar
otorgado a METZEN Y SENA S.A.;
RESULTANDO: I) que por resolución dictada por el Ministro de
Industria, Energía y Minería, con fecha 19 de febrero de 1982, se otorgó
a METZEN Y SENA S.A., el título Concesión para Explotar, por el
plazo de 15 años, para la explotación de un yacimiento de arcillas en
una supercie de 30 hás., afectando los predios 3156, 6466, 2315, 5404,
2271 y 4470 de la 6ª Sección Judicial del departamento de Durazno;
II) que surge del informe realizado por el Departamento de
Inspecciones de la Dirección Nacional de Minería y Geología, con fecha
3 de mayo de 2017, que la concesión se encuentra en estado de abandono
y las antiguas zonas de explotación se encuentran cubiertas por agua;
CONSIDERANDO: I) que se confirió vista a la empresa
Cooperativa de Producción de Trabajadores Cerámicos Empalme
Olmos en los términos del artículo 75 y siguientes del Decreto Nº
500/991, de 27 de setiembre de 1991, bajo apercibimiento de proceder
a dar caducidad al título minero;
II) que la empresa no evacuó la vista conferida;
III) que de acuerdo a la informado por el Área Minería de la
Dirección Nacional de Minería y Geología con fecha 6 de setiembre
de 2017, se ha congurado la causal de caducidad del título minero
IV) que la Asesoría Jurídica informa que, corresponde por lo tanto,
declarar la caducidad del Título Minero Concesión para Explotar
otorgado al titular anteriormente mencionado, ya que la caducidad ha
operado de pleno derecho al congurarse una de las causales previstas
en la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21, numeral
de enero de 1982) y la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de
julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
Concesión para Explotar, otorgado a METZEN Y SENA S.A., por
resolución dictada por el Ministro de Industria, Energía y Minería, con
fecha 19 de febrero de 1982, por el plazo de 15 años, para la explotación
de un yacimiento de arcillas en una supercie de 30 hás., afectando
los predios 3156, 6466, 2315, 5404, 2271 y 4470 de la 6ª Sección Judicial
del departamento de Durazno;
2
2º.- Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
2
Resolución S/n
Establécese Servidumbre Minera de Paso, accesoria al título minero
Permiso de Prospección otorgado a favor del Sr. Daniel Alencar Mosselin,
sobre un yacimiento de ágatas, amatistas, cornalinas y cuarzo, ubicado
en la 2ª Sección Catastral del departamento de Artigas.
(419)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Enero de 2018
VISTO: que el Sr. Daniel Alencar Mosselin solicita imposición de
Servidumbre Minera de Paso;
RESULTANDO: I) que la misma será accesoria al título minero
Permiso de Prospección sobre un yacimiento de ágatas, amatistas,
cornalinas y cuarzo, otorgado a favor del compareciente, por resolución
de la Dirección Nacional de Minería y Geología, de 7 de setiembre de
2017, por el plazo de 12 meses;
II) que la Servidumbre de Paso comprende un área 4 Hás 1740 m²
afectando el predio padrón Nº 733 (parte) de la 2ª Sección Catastral
del departamento de Artigas;
CONSIDERANDO: I) que tal cómo surge del informe de la División
Registro de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE),
el plano de deslinde y la memoria justicativa fueron aceptados;
II) que se noticó a los superciarios y la Dirección Nacional de
Catastro jó el precio del arrendamiento anual por hectárea, el cual
actualizado por la División Administración de DINAMIGE quedó
establecido en $ 1.573,86 (pesos uruguayos mil quinientos setenta y
tres con 86/00) para la Servidumbre de Paso;
III) que a los efectos del artículo 37, literal a) del Código de Minería
el monto correspondiente al Primer Semestre de Servidumbre de
Paso para el padrón afectado es de $ 3.284 (pesos uruguayos tres mil
doscientos ochenta y cuatro), valor sujeto a la actualización prevista
según variación ocial del índice del costo de vida;
IV) que el Director Nacional de Minería y Geología maniesta que
se ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo y forma establecidos
por la normativa vigente;
V) que la Asesoría Jurídica considera cumplidos los requisitos
previstos en la normativa vigente, los cuales se encuentran acreditados
en obrados, razón por la cual sugiere el dictado de Resolución favorable
con respecto a la Servidumbre Minera de Paso sobre el padrón de
referencia, en concordancia con los términos en los cuales la misma
fue solicitada.
5
Documen tos
Nº 29.869 - enero 18 de 2018
DiarioOficial |
ATENTO: a lo establecido en el artículo 31 y siguientes del Código
por la Dirección Nacional de Minería y Geología, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
y lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de
julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Establécese Servidumbre Minera de Paso, accesoria al título
minero Permiso de Prospección sobre un yacimiento de ágatas,
amatistas, cornalinas y cuarzo, otorgado a favor del Sr. Daniel Alencar
Mosselin, por resolución de la Dirección Nacional de Minería y
Geología, de 7 de setiembre de 2017.
2
2º.- La Servidumbre de Ocupación comprende un área de 4 Hás
1740 m², afectando el predio padrón Nº 733 (parte) de la 2ª Sección
Catastral del departamento de Artigas.
3
3º.- Fíjase el importe a pagar por la gestionante de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 37, literal a), del Código de Minería y por
el primer semestre por concepto de para el padrón afectado es de $
3.284 (pesos uruguayos tres mil doscientos ochenta y cuatro), valor
sujeto a la actualización prevista según variación ocial del índice del
costo de vida.
4
4º.- Las servidumbres impuestas por la presente resolución
gravarán el predio sirviente durante la vigencia del título minero que
las ha motivado.
5
5º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
3
Decreto 9/018
Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay,
correspondiente al ejercicio 2018.
(288*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Enero de 2018
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay
correspondiente al ejercicio 2018.
CONSIDERANDO: Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen
sin observaciones.
ATENTO: A lo establecido en el ARTÍCULO 221 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del
Uruguay para el ejercicio 2018 de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO MILES DE
PESOS URUGUAYOS
INGRESOS 7,569,655
EGRESOS 7,477,490
Egresos Operativos 3,390,470
Operaciones nancieras 3,926,860
Inversiones 160,160
SUPERÁVIT 92,165
2
ARTÍCULO 2º.- La apertura según concepto, así como los
niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son las
siguientes:
PROGRAMA I: Facilitar el acceso de la vivienda a través de
operaciones de crédito realizadas con un ecaz manejo de los riesgos.
I.- RECURSOS PESOS URUGUAYOS
Ingresos corrientes
Amortización 3.585.431.345
Intereses y Comisiones 2.639.335.414
Reajustes 264.814.258
Otros ingresos 1.080.073.668
TOTAL INGRESOS 7.569.654.686
II.- EGRESOS II.1.- PRESUPUESTO OPERATIVO
GRUPO/
OBJETO DENOMINACIÓN PESOS
URUGUAYOS
0SERVICIOS PERSONALES 1.125.947.795
01 Retribución de Cargos Permanentes 410.673.070
011.000 Sueldos básicos de Cargos Presupuestados. 405.869.098
011.002 Directorio 3.494.172
015.000 Por gastos Representación con aportes 1.309.800
02 Retribución Pers.Contrat. Func. Permanentes 3.417.828
021.000 Sueldo Básico Funciones Contratadas 3.417.828
04 Retribución Complementaria 130.305.978
041.009 Progresivos anual 10.222.493
042.010 Prima técnica 216.657
042.014 Por permanencia a la Orden 0
042.026 Por Tareas Docentes. 758.318
042.034 Por Funciones distintas al Cargo 7.968.178
042.039 Por Tareas Inspectivas 0
042.088 Comp.desempeño Secretaría 7.770.020
042.510 Comp.por Funciones especiales 2.961.940
042.520 Comp. esp. por cumplir condiciones
especícas 1.126.424
042.610 Comp. personal - se absorbe- 5.023.500
043.000 Incentivo a la Productividad 2.759.968
043.001 SRCM 43.644.701
044.001 Prima por antigüedad 36.185.744
045.005 Quebranto de caja 10.154.634
046.001 Diferencia por subrogación 1.513.400
048.017 Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03 0
05 Retribuciones diversas especiales 130.445.130
052.000 Trabajo en días inhábiles y Nocturno 1.041.261
052.003 Semana Móvil 404.112
052.004 Guardia Soporte Técnico 1.297.200
052.005 Trabajo en jornadas de 8 horas 9.620.900
053.000 Lic. Generada y No Gozada 11.830.464
057.002 Becas y Pasantías 14.785.740
058.000 Horas Extras 6.463.475
058.002 Horas Extras cambio de Core 20.000.000
059.001 Sueldo anual complementario 49.726.000
059.004 Nominalización Sueldo Anual
Complementario 15.275.978
06 Benecios al personal 46.412.617
062.000 Compensación estudiantes 2.208.125
064.000 Contribución por asistencia médica 7.572.647
069.000 Salario Vacacional 36.631.845
07 Benecios familiares 9.082.674
071.000 Prima por matrimonio 117.264
072.000 Prima Hogar Constituido 2.828.848
073.000 Prima por nacimiento 117.264
079.003 Guardería 2.975.019
079.004 Lentes 3.044.279
08 Cargas legales sobre servicios personales 370.504.378
081.000 Aporte pat. Sist. Seg. Social s/ retribuciones 331.886.079
082.000 Otros aportes patronales s/ retribuciones 6.880.094
6Documentos Nº 29.869 - enero 18 de 2018 | DiarioOficial
087.000 Aporte pat. FONASA 31.738.205
09 Otras retribuciones 25.106.120
091.000 Retribuciones de ejercicios anteriores 25.106.120
092.005 Partida global a distribuir BHU 0
099.000 Otras retribuciones 0
1BIENES DE CONSUMO 12.250.000
2SERVICIOS NO PERSONALES 2.164.780.661
1TRANSFERENCIAS 17.282.000
7GASTOS NO CLASIFICADOS 70.209.320
PRESUPUESTO OPERATIVO 3.390.469.775
I.2.- PRESUPUESTO FINANCIERO
GRUPO/
OBJETO DENOMINACIÓN PESOS
URUGUAYOS
4ACTIVOS FINANCIEROS 3.278.941.657
6INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA
DEUDA 208.672.388
8CLASIFICADOR DE APLIC.
FINANCIERAS 439.246.066
PRESUPUESTO FINANCIERO 3.926.860.111
PRESUP OPERATIVO Y FINANCIERO 7.317.329.886
I.3.- PRESUPUESTO DE INVERSIONES
GRUPO/
OBJETO DENOMINACIÓN PESOS
URUGUAYOS
31 Maq. y Eq. de Producción 0
32 Maquinas, mobiliario y equipos de ocina 18.618.600
34 Equipamiento educacional, cult. y recreativo 0
35 Eq.de transporte, tracción, elevac. y comunicac. 0
36 Motores y repuestos mayores 47.762.000
37 Tierras, edicios y otros bienes preexistentes 0
38 Construcciones, mejoras y reparac. Mayores 35.149.400
39 Otros bienes de uso 58.630.000
PRESUPUESTO DE INVERSIONES 160.160.000
PRESUP OPERAT, FINANC Y DE INVERSIONES 7.477.489.886
La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de
Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de
nanciamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los
cuadros que se adjuntan y forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 “Retribución de Servicios Personales” que incluye
Cargas Legales sobre Servicios Personales y Benecios Familiares en
lo relativo a benecios sociales así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y benecios mencionados en el articulado, se expresa
recogiendo los aumentos salariales vigentes al 1º de enero de 2017.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 28,6 (pesos uruguayos
veintiocho con 60/100).
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del
período enero-junio de 2017.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan
forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan
especícamente a las disposiciones contenidas en el mismo.-
3
ARTÍCULO 3º.- REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La
remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario
del Uruguay, se jará con ajuste a lo establecido por las disposiciones
legales vigentes, en particular el artículo 16 de la Ley Nº 18.996 de 7
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto
de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma
de $ 45.644 y $ 31.753 mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2017.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones,
se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley Nº 15.900 (art.
5º), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los
Decretos Nº 398/989 de 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 de 4 de abril
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº
16.195 de 10 de julio de 1991.
4
ARTÍCULO 4º.- ESCALA DE REMUNERACIONES. La
remuneración del personal del Banco Hipotecario del Uruguay, se jará
por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los importes
de la siguiente Escala Patrón:
GRADO E.P.U. al
01/01/2017 GRADO E.P.U. al
01/01/2017 GRADO E.P.U. al
01/01/2017
0,0 27.458 20,0 47.075 40,0 90.309
0,1 27.602 20,1 47.421 40,1 91.129
0,2 27.744 20,2 47.771 40,2 91.948
0,3 27.887 20,3 48.120 40,3 92.770
1,0 28.030 21,0 48.467 41,0 93.589
1,1 28.172 21,1 48.830 41,1 94.441
1,2 28.315 21,2 49.190 41,2 95.293
1,3 28.456 21,3 49.556 41,3 96.146
2,0 28.597 22,0 49.915 42,0 96.998
2,1 28.746 22,1 50.298 42,1 97.884
2,2 28.894 22,2 50.684 42,2 98.769
2,3 29.043 22,3 51.063 42,3 99.655
3,0 29.190 23,0 51.450 43,0 100.540
3,1 29.353 23,1 51.845 43,1 101.470
3,2 29.514 23,2 52.242 43,2 102.399
3,3 29.678 23,3 52.641 43,3 103.329
4,0 29.838 24,0 53.035 44,0 104.259
4,1 30.325 24,1 53.448 44,1 105.232
4,2 30.810 24,2 53.868 44,2 106.202
4,3 31.293 24,3 54.285 44,3 107.174
5,0 31.779 25,0 54.698 45,0 108.145
5,1 31.961 25,1 55.134 45,1 109.160
5,2 32.142 25,2 55.568 45,2 110.174
5,3 32.325 25,3 56.003 45,3 111.189
6,0 32.504 26,0 56.431 46,0 112.201
6,1 32.696 26,1 56.887 46,1 113.252
6,2 32.888 26,2 57.340 46,2 114.305
6,3 33.078 26,3 57.793 46,3 115.357
7,0 33.267 27,0 58.244 47,0 116.410
7,1 33.477 27,1 58.724 47,1 117.516
7,2 33.683 27,2 59.202 47,2 118.621
7,3 33.891 27,3 59.674 47,3 119.727
8,0 34.097 28,0 60.154 48,0 120.832
8,1 34.320 28,1 60.641 48,1 121.983
8,2 34.542 28,2 61.128 48,2 123.133
8,3 34.763 28,3 61.615 48,3 124.282
9,0 34.984 29,0 62.102 49,0 125.432
9,1 35.194 29,1 62.617 49,1 126.624
9,2 35.401 29,2 63.135 49,2 127.818
9,3 35.611 29,3 63.655 49,3 129.010
10,0 35.818 30,0 64.173 50,0 130.203
10,1 36.048 30,1 64.707 50,2 132.710
10,2 36.283 30,2 65.242 51,0 135.215
10,3 36.511 30,3 65.777 51,2 137.826
11,0 36.737 31,0 66.312 52,0 140.435
11,1 36.974 31,1 66.866 52,2 143.146
11,2 37.213 31,2 67.420 53,0 145.857
11,3 37.456 31,3 67.975 53,2 148.706
12,0 37.692 32,0 68.529 54,0 151.556
12,1 37.944 32,1 69.118 54,2 152.725
12,2 38.188 32,2 69.704 55,0 153.893
12,3 38.435 32,3 70.294 55,2 156.898
13,0 38.683 33,0 70.882 56,0 159.900
13,1 38.954 33,1 71.489 56,2 163.056
13,2 39.228 33,2 72.097 57,0 166.212
13,3 39.495 33,3 72.705 57,2 169.492
14,0 39.760 34,0 73.312 58,0 172.769
14,1 40.027 34,1 73.953 58,2 176.200
14,2 40.297 34,2 74.597 59,0 179.629
14,3 40.568 34,3 75.238 59,2 183.210
15,0 40.836 35,0 75.879 60,0 186.789
15,1 41.122 35,1 76.540 60,2 190.502
15,2 41.414 35,2 77.199 61,0 194.212
15,3 41.695 35,3 77.860 61,2 198.115
16,0 41.978 36,0 78.520 62,0 202.018
16,1 42.283 36,1 79.209 62,2 206.082
16,2 42.589 36,2 79.898 63,0 210.145
16,3 42.890 36,3 80.587 63,2 214.384
17,0 43.191 37,0 81.276 64,0 218.624
17,1 43.496 37,1 82.004 64,2 223.040
17,2 43.811 37,2 82.729 65,0 227.457
17,3 44.118 37,3 83.457
18,0 44.432 38,0 84.183
18,1 44.748 38,1 84.929
18,2 45.070 38,2 85.676
18,3 45.387 38,3 86.424

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