Diario Oficial de Uruguay del 21/06/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.724 - junio 21 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 525/017
Desígnase Ministra Interina de Salud Pública.
(1.676)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 12 de Junio de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 16 de junio de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra Interina de Salud Pública, a partir del día 16
de junio de 2017 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera,
a la señora Subsecretaria, Dra. Cristina Lustemberg.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Resolución 520/017
Otórgase en forma póstuma, la Distinción a la Orden “Honor al Mérito
Naval Comandante Pedro Campbell”, al Sr. Comandante de la Armada
Nacional de la República de Colombia, Almirante Leonardo Santamaría
Gaitán.
(1.671)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 12 de Junio de 2017
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la
Armada para otorgar al señor Comandante de la Armada Nacional
de la República de Colombia, Almirante Leonardo Santamaría Gaitán,
la Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval Comandante Pedro
Campbell” en la categoría de Gran Medalla.
RESULTANDO: que la Armada Nacional con fecha 23 de mayo de
2017 comunica el fallecimiento del Señor Comandante de la Armada
Nacional de la República de Colombia antes mencionado, el día 19 de
mayo de 2017, por lo que solicita que la distinción sea otorgada en forma
póstuma.
CONSIDERANDO: I) los muy destacados servicios prestados por
el mencionado señor Almirante y todo cuanto ha realizado en benecio
de nuestra Armada Nacional, así como sus relevantes cualidades
personales y profesionales y los sinceros vínculos de amistad y
cooperación existentes entre nuestras respectivas Armadas.
II) que la distinción en forma póstuma, constituye un franco y
sincero reconocimiento y expresión de gratitud por todo lo hecho,
siendo un digno depositario de la misma.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto 368/993
de 17 de agosto de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Otorgar en forma póstuma la Distinción a la Orden “Honor al
Mérito Naval Comandante Pedro Campbell” en la categoría de Gran
Medalla, al señor Comandante de la Armada Nacional de la República
de Colombia, Almirante Leonardo Santamaría Gaitán.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de
la Armada. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Resolución 518/017
Otórgase al “Proyecto 2 -ANEP- Escuelas, Polos Tecnológicos y
Polideportivos”, aquellos benecios tributarios que coadyuven a su
realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema
educativo.
(1.669)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Mayo de 2017
RESULTANDO: que el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero de
2013, establece que los benecios scales aplicables en el marco de
Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación Público-
Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre que
los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación
correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 4 de noviembre de 2015, la
Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño
y Adolescente del Uruguay, manifestaron a través del Expediente 2015-
4Documentos Nº 29.724 - junio 21 de 2017 | DiarioOf‌icial
25-01-007409, la intención de utilizar el mecanismo de Participación
Público-Privada para realización del “Proyecto de Infraestructura
Educativa” que implica la construcción 165 (ciento sesenta y cinco)
centros educativos y 60 (sesenta) centros de atención a la infancia y
la familia.
II) que el referido proyecto se realizará en varias etapas, siendo la
segunda de ellas, el “Proyecto 2 -ANEP- Escuelas, Polos Tecnológicos
y Polideportivos”, que implicará la construcción de 23 (veintitrés)
escuelas, 9 (nueve) polos tecnológicos y 10 (diez) polideportivos.
III) que es conveniente otorgar al “Proyecto 2 -ANEP- Escuelas,
Polos Tecnológicos y Polideportivos”, aquellos benecios tributarios
que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el
mejoramiento del sistema educativo.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de
2011, y por el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a
las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la
Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el
construcción de 23 (veintitrés) escuelas, 9 (nueve) polos tecnológicos y
10 (diez) polideportivos, en el marco del “Proyecto 2 -ANEP- Escuelas,
Polos Tecnológicos y Polideportivos” a ejecutarse a través de un
Contrato de Participación Público-Privada.
2
2º.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos,
de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o
aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor
Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales
destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados
directamente por la contratista que ejecute la actividad mencionada
en el numeral 1º, siempre que hayan sido declarados no competitivos
con la industria nacional.
3
3º.- Otórgase a la contratista que ejecute la actividad mencionada en
el numeral 1º, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios
destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito
será materializado mediante certicados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine
la Dirección General Impositiva.
4
4º.- La contratista que ejecute la actividad promovida incluirá
en las facturas correspondientes a los Contratos de Participación
Público-Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto
al adquirente mediante certicados de crédito según el procedimiento
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine
la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será
de aplicación la retención establecida en el artículo 2º del Decreto Nº
528/003 de 23 de diciembre de 2003 y modicativos.
5
5º.- Exonérase a la contratista que ejecute la actividad
mencionada en el numeral 1º del Impuesto al Patrimonio, por los
bienes intangibles y del activo jo destinados a la actividad que se
declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los
bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del
patrimonio gravado.
6
6º.- La contratista titular de las actividades promovidas deberán
presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones
a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los
benecios dispuestos en la presente resolución. A estos efectos, dicha
Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.
7
7º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.
RAUL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
4
Resolución 521/017
Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento
de ASSTHO A1-a (tosca), ubicado en la 2ª Sección Judicial y Catastral del
departamento de Salto.
(1.672)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 12 de Junio de 2017
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
ASSTHO A1-a (tosca), ubicado en el padrón Nº 1.841 de la 2ª Sección
Judicial y Catastral del Departamento de Salto.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesario la inclusión
de dicho yacimiento en el Inventario de Canteras de Obras Públicas
a que reere el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre
de 1992, dada la necesidad de contar con un volumen estimado de
50.000 m³ (cincuenta mil metros cúbicos) del material referido, para
ser utilizados en la obra: Mejoramiento Urbano y Ambiental del Barrio
Ceibal, en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº 36471/2014
de la Intendencia de Salto, ejecutada por la empresa José Cujó S.A..
II) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar
intervención, maniesta que no existen observaciones jurídicas que
formular a la solicitud de inclusión en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas del yacimiento de que se trata, la cual se ajusta a la
preceptiva contenida en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
III) Que asimismo, la peticionante deberá obtener y acreditar las
autorizaciones ambientales pertinentes de parte del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a
lo establecido en el Decreto Nº 349/005 de 21 de setiembre de 2005.
CONSIDERANDO: que la cantera incluida en el referido
Inventario no está regida por las disposiciones del Código de Minería
y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en
la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas,
a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de ASSTHO
A1 -a (tosca), ubicado en el padrón Nº 1.841 de la 2ª Sección Judicial y
Catastral del Departamento de Salto, propiedad de la rma Hidroagro
S.A..
2
2º.- Autorízase la extracción del material, estimado en un volumen
de 50.000m³ (cincuenta mil metros cúbicos), correspondiente a un
área de explotación de 10 hás 2800 m², para su utilización en la obra:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR