Diario Oficial de Uruguay del 21/02/2018 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.891 - febrero 21 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 19 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 4.422/017
Rescíndese el contrato del Sr. Renzo Wilson Leoni Mariño, como
Especialista VII Especialización, perteneciente al Hospital de Las Piedras.
(1.029)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Diciembre de 2017
VISTO: la solicitud de rescisión del contrato celebrado entre el
funcionario Sr. RENZO WILSON LEONI MARIÑO y la Administración
de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E), al amparo de lo dispuesto
por el artículo 256 de la Ley 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011,
formulada por la Dirección del Hospital de Las Piedras - U.E. 062 de
A.S.S.E;
RESULTANDO: I) que el citado funcionario fue contratado por
A.S.S.E, al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley 18.834
de fecha 4 de noviembre de 2011, para desempeñar funciones de
Auxiliar Contable” en el Hospital de Las Piedras, habiendo ingresado
al mismo el día 1 de setiembre de 2016;
II) que el mismo fue evaluado en dos oportunidades por la
Encargada de Recursos Humanos y por la Directora Administrativa
del citado nosocomio, con calicaciones de “insatisfactorio”, tanto
en el factor “Rendimiento” como en el factor “Comportamiento”, en
mérito a lo cual la Dirección de la Unidad Ejecutora solicita la rescisión
de su contrato;
III) que con fecha 2 de diciembre de 2016 la Encargada de
Recursos Humanos del Hospital antes referido, emite informe sobre
el desempeño del funcionario en el Servicio. Ante lo cual el mismo
presenta escrito de descargos, los cuales son considerados por la citada
Encargada, en informe de fecha 3 de enero de 2017;
IV) que con fecha 20 de marzo de 2017, la Directora Administrativa
del Hospital de Las Piedras produce nuevo informe de evaluación
sobre el funcionario Renzo Leoni, el cual es impugnado por este,
mediante la interposición conjunta y subsidiaria de los recursos de
revocación, jerárquico y nulidad en subsidio;
V) que con fecha 17 de mayo de 2017 el Asesor Legal del Hospital
de Las Piedras emite informe sobre los recursos interpuestos por el
funcionario;
VI) que habiéndose conferido vista de la solicitud de rescisión de
contrato al Sr. Renzo Leoni, este presenta nuevo escrito de descargos
contra la misma. Los cuales son analizados por la Asesoría Legal del
Hospital de Las Piedras, en informe de fecha 23 de agosto de 2017. El
cual es compartido por la Dirección del citado Hospital en informe de
fecha 23 de agosto de 2017;
VII) que ante la sugerencia de la Asesoría Legal de la Gerencia
de RR.HH de A.S.S.E respecto a que la Asesoría Legal del Hospital
de Las Piedras se pronunciara sobre las probanzas solicitadas por el
funcionario en su último escrito de descargos, la misma amplía su
informe y produce nuevo informe, con fecha 20 de setiembre de 2017,
el cual es compartido por la Dirección del Centro, en informe de fecha
25 de setiembre de 2017;
CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley 18.834 “Los ingresos a la Administración de los Servicios
de Salud del Estado (ASSE) se realizarán mediante contrataciones
provisorias por el término de dieciocho meses (...) pudiendo ser
rescindidas en cualquier momento por resolución fundada de
la autoridad competente (...) La no aprobación de la evaluación
determinará la rescisión automática del provisoriato (...).”;
II) que el funcionario Sr. Renzo Leoni fue calificado como
“insatisfactorio”, tanto en el factor “Rendimiento” como en el factor
“Comportamiento”, en las dos evaluaciones que fueron realizadas
por los Encargados de los Servicios en los cuales el mismo se
desempeñó;
III) que en las evaluaciones de desempeño antedichas se
ponderaron distintos aspectos, tanto de la conducta asumida por
el funcionario, como del rendimiento del mismo en la ejecución de
las tareas que le fueron encomendadas. A saber; 1) desconocimiento
y equivocaciones en la ejecución de tareas; 2) la no aceptación de
correcciones que le eran efectuadas; 3) vericación de conductas
disruptivas en el horario de trabajo (lectura de libros, consulta
a páginas de internet inapropiadas para el ámbito laboral, uso
reiterado del celular); 4) llegada tarde injusticada al Servicio (dos
horas tarde);
IV) que los descargos presentados por el funcionario, así como
los agravios contenidos en su libelo recursivo, no son de recibo por
cuanto los mismos carecen de respaldo probatorio y no enervan las
consideraciones vertidas por la Encargada de RR.HH y la Dirección
Administrativa del Hospital de Las Piedras respecto del desempeño
del mismo los Servicios en los cuales prestó funciones;
V) que se ha dado cumplimiento a la garantía del “debido
proceso” (artículo 66 de la Constitución de la República) en tanto
el funcionario fue debidamente noticado y tomó vista de sus
evaluaciones e informes de su desempeño, así como de la solicitud
de rescisión de contrato impulsada por la Dirección de la Unidad
Ejecutora. De lo cual no cabe menos que inferir que el mismo tuvo
la oportunidad de articular su defensa. Prueba de lo cual son los
descargos y recursos administrativos presentados por el mismo,
tanto contra sus evaluaciones como contra la solicitud de rescisión
de su contrato. Los cuales, a su vez, fueron debidamente analizados
en informes producidos por la Jefatura del servicio, la Directora
Administrativa y la Asesoría Legal del Hospital de Las Piedras;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Asesoría Legal del Hospital de Las Piedras, y a lo dispuesto por el
artículo 5º, literal E, de la Ley Nº 18.161, de fecha 29 de julio de 2007,
en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley 18.362, de fecha 6 de
octubre de 2008; artículo 256 de la Ley 18.834, de fecha 4 de noviembre
de 2011 y resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 5674/2014, de fecha
18 de diciembre de 2014;
LA GERENCIA DE RR.HH DE A.S.S.E
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) Rescindir el contrato del Sr. RENZO WILSON LEONI
MARIÑO, C.I. 4.526.330-2, contratado al amparo de lo dispuesto
por el artículo 256 de la Ley 18.834, Especialista VII Espec., Esc. D,
Gdo 3, Correlativo 3770; perteneciente a la U.E 062 - Hospital de
Las Piedras.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y noticación del funcionario.
3º) Tomen nota los Departamentos de Sueldos e Historial Laboral
de la Gerencia de RR.HH de A.S.S.E.
Res: 4422/2017
Ref.: 29/062/2/109/2017/0/0
Dr. RV / lp
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

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