Diario Oficial de Uruguay del 27/03/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.671 - marzo 27 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 23 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 76/017
Autorízase al Ministerio del Interior a disponer las medidas pertinentes a
los efectos de preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras
cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas,
vehículos u objetos de cualquier naturaleza.
(688*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Marzo de 2017
VISTO: Lo establecido por la Ley Nº 19.315 de 18 de febrero de
RESULTANDO: I) Que dicha norma establece que la Policía
Nacional tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos
y libertades y garantizar el orden y la seguridad interna.
II) Que el Decreto Nº 127/999 de 4 de mayo de 1999 comete al
Ministerio del Interior la adopción de las medidas pertinentes a los
efectos de preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras
cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas,
vehículos u objetos de cualquier naturaleza, estableciendo la
comunicación a la Justicia en forma inmediata a la actuación.
III) Que hechos de esa naturaleza alteran el orden y la tranquilidad
públicas, perjudicando el transporte de personas y mercaderías.
CONSIDERANDO: I) Que resulta fundamental establecer una
normativa que ampare aquellas situaciones donde se vulnera el libre
tránsito de las personas, fuera de lo establecido en el Artículo 57 de la
disposiciones son de orden público, establece que el tránsito y
la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e
interés público, así corno señala entre sus nes la contribución a la
preservación del orden y la seguridad públicos.
Policial) atribuye al personal del subescalafón ejecutivo de la Policía
Nacional la realización de tareas de observación, información,
prevención, disuasión y, excepcionalmente, represión, cuando sea
necesario para garantizar los derechos individuales de todos los
habitantes de la República.
IV) Que la Ley Nº 19.315 de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica
Policial) atribuye al Ministerio del Interior el mantenimiento del orden
y la seguridad pública, y en especial a la Policía Nacional mantener y
restablecer en su caso, el orden y la seguridad.
V) Que conforme al Artículo 7 de la Ley mencionada en el
Considerando anterior, corresponde incorporar al reglamento la
facultad para el Ministerio del Interior de requerir el auxilio de otros
organismos públicos para el cumplimiento de la tarea.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Artículos 7 y 168
Ley Nº 18.315 de 5 de julio de 2008 y los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley Nº
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1.- El Ministerio del Interior dispondrá las medidas
pertinentes a los efectos de preservar el uso público de las calles,
caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o
interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza.
Para tal n dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma
directa el auxilio de otros organismos públicos así como coordinar,
en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto
en el inciso anterior.
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Artículo 2.- La intervención de la autoridad policial a los efectos
indicados en el Artículo anterior se efectuará a n de garantizar el
derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad.
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Artículo 3.- El Ministerio del Interior deberá dar cuenta en forma
inmediata a la Justicia de la intervención referida en las disposiciones
precedentes.
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Artículo 4.- Lo establecido en el presente Decreto Reglamentario no
será de aplicación ante lo previsto en el Artículo 57 de la Constitución
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Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE
BASSO; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Resolución 232/017
Dispónese el cese en el cargo de Coordinador de Zona Interior del INR,
del Sr. Alberto Gustavo BRUSA GONZALEZ.
(689)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 20 de Marzo de 2017
VISTO: razones de servicio.
4Documentos Nº 29.671 - marzo 27 de 2017 | DiarioOf‌icial
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
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1º.- CESE con fecha 28 de febrero de 2017, como Coordinador de
Zona Interior del Instituto Nacional de Rehabilitación, el señor Alberto
Gustavo BRUSA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 1.088.822-6,
Credencial Cívica Serie BAA 20179.
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2º.- NOTIFIQUESE, comuníquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 71/017
Modifícase el Decreto 319/014, relativo a promover las inversiones que
tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS)
y la instalación de sistemas de facturación.
(683*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Marzo de 2017
VISTO: el Decreto Nº 319/014, de 10 de noviembre de 2014, con
las modicaciones introducidas por el Decreto Nº 414/016, de 26 de
diciembre de 2016.
RESULTANDO: que el referido decreto promovió las inversiones
que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta
(POS) y la instalación de sistemas de facturación, a los efectos de
generar una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso
y uso de los servicios nancieros promovida en el marco del proceso
de inclusión nanciera.
CONSIDERANDO: que se entiende necesario realizar algunos
ajustes operativos al régimen propuesto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998, y el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de
1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de
Aplicación a que reere el artículo 12 de dicha ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el literal b) del artículo 4º del Decreto
Nº 319/014, de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
“b) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 40% del
valor de las inversiones en teclados numéricos (PIN PAD)
efectivamente instalados. La COMAP podrá establecer el valor
máximo de exoneración scal computable por cada teclado
numérico (PIN PAD). A tales efectos deberán tomarse en
consideración valores razonables de mercado de tales bienes.
Cuando todas las cajas de todos los establecimientos de la
empresa promovida cuenten con el correspondiente teclado
numérico (PIN PAD) el porcentaje antes mencionado será de
80%. Esta condición deberá cumplirse por un período de al
menos cinco ejercicios scales contados a partir del iniciado
con posterioridad a la fecha en que se alcanzó el cumplimiento
de la referida condición, o por el período en que esté gozando
de la exoneración, si éste fuese mayor.”
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ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 5º del
Decreto Nº 319/014, de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
“Los compromisos establecidos en los incisos primero y
segundo del presente artículo deberán cumplirse por un
período de al menos cinco ejercicios scales contados a partir
del iniciado con posterioridad a la fecha de inicio del proyecto,
o por el período en que esté gozando de la exoneración, si
éste fuese mayor. El compromiso establecido en el inciso
tercero del presente artículo deberá cumplirse por un período
de al menos cinco ejercicios scales contados a partir del
iniciado con posterioridad a la fecha en que se alcanzó el
compromiso asumido, o por el período en que esté gozando
de la exoneración, si éste fuese mayor.”
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ARTÍCULO 3º.- (Artículo interpretativo).- Declárese que en los
proyectos presentados por varias empresas, el incremento a que
reere el inciso tercero del artículo 5º del Decreto Nº 319/014, de
10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto Nº
414/016, de 26 de diciembre de 2016, deberá calcularse con relación
a la suma de establecimientos con terminales POS de las empresas
participantes del proyecto al 30 de junio de 2013. Asimismo, cuando
el proyecto se implemente a través de un administrador de red de
terminales POS preexistente, en el cálculo deberán incluirse también los
establecimientos con terminales POS del administrador a dicha fecha.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Decreto 69/017
Apruébase el Centésimo Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito entre los
Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
(681*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de Marzo de 2017
VISTO: el Centésimo Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 25 de enero
de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de
las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, la Directiva Nº 26/16 relativa a la
“Derogación de las Directivas CCM Nº 01/05 y 34/08”, aprobada por la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, el 14 de diciembre de 2016;
II) que la Directiva CCM Nº 26/16 tiene por objeto derogar las
Directivas CCM Nº 01/05 y 34/08;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo
previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM Nº 26/16;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo
2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor treinta (30) días
después de la noticación de la Secretaría General de la ALADI a los
países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR
y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes signatarios;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Centésimo Vigésimo
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Documen tos
Nº 29.671 - marzo 27 de 2017
DiarioOf‌icial |
Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Centésimo Vigésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 18, suscrito el 25 de enero de 2017 entre los Gobiernos de la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes
del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente
Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva Nº 26/16 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, relativa a la “Derogación de las Directivas
CCM Nº 01/05 y 34/08.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la
Asamblea General.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; GUILLERMO
MONCECCHI; TABARÉ AGUERRE.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY
(AAP. CE/18)
Centésimo Vigésimo Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos
Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional
al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18 la Directiva Nº 26/16 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR relativa a la “Derogación de la Directivas CCM Nº
01/05 y 34/08”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días
después de la noticación de la Secretaría General de la ALADI a los
países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR
y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes signatarios.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha
noticación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación
de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente Protocolo Adicional
derogará el Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE Nº 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios rman el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días
del mes de enero de dos mil diecisiete, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Teamanti
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: George Ney
de Souza Fernandes
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo
Saguier Caballero
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan
Alejandro Mernies Falcone
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 26/16
DEROGACIÓN DE LAS DIRECTIVAS CCM Nº 01/05 y 34/08
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº
01/05 y 34/08 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”
entró en vigor el 27 de junio de 2015.
Que dicha Decisión recoge lo establecido en la Directiva CCM Nº
01/05, por lo que resulta conveniente la derogación de esta última.
Que asimismo, la citada Decisión modica la denominación del
campo 12 del formulario del Certicado de Origen, que cambia de
“Valor FOB en dólares (U$S)” a “Valor”.
Que en virtud de lo expuesto, no resulta necesario aclarar en dicho
campo la identicación de las operaciones comerciales en moneda
local, conforme a lo previsto en la Directiva CCM Nº 34/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derogar las Directivas CCM Nº 01/05 y 34/08.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 (ACE Nº 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC
Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2017.
XXV CCM EXT. - Buenos Aires, 14/XII/16.
5
Decreto 70/017
Apruébase el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36, suscrito entre los Gobiernos de
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia.
(682*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Marzo de 2017
VISTO: el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 25 de enero de
2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y

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