Diario Oficial de Uruguay del 30/01/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.633 - enero 30 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 26 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Dispónese la regulación de la organización y el funcionamiento de la
Fiscalía General de la Nación.
(262*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
1
Artículo 1º.- (Posición institucional).- El servicio descentralizado
Fiscalía General de la Nación se regirá por los principios generales
enumerados en este Capítulo y tendrá la competencia y organización
que se determinan en los Capítulos II a IV de la presente ley.
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Artículo 2º.- (Domicilio procesal).- Cuando la Fiscalía General de
la Nación fuese demandada, la citación, el emplazamiento o cualquier
noticación se debe hacer en su sede central.
3
Artículo 3º.- (Principio de autonomía funcional).- La Fiscalía
General de la Nación ejercerá sus funciones con autonomía funcional,
sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a
su estructura, sin perjuicio de las facultades de contralor consagradas
dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.334, de 14 de agosto de 2015.
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Artículo 4º.- (Principio de unidad de acción.).- El Ministerio Público
y Fiscal es único e indivisible y cada uno de sus integrantes, en su
actuación, representa a la Fiscalía General de la Nación en su conjunto.
A efectos de crear y mantener la unidad de acción en el ejercicio
de sus funciones, se dictarán instrucciones generales de actuación de
sus integrantes.
5
Artículo 5º.- (Principio de independencia técnica).- Los scales
gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, la
que consiste en el derecho a no recibir órdenes ni recomendaciones de
parte de ningún jerarca de la institución ni autoridad ajena a la misma,
para proceder de una determinada manera en cada caso concreto.
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Artículo 6º.- (Principio de jerarquía).- La Fiscalía General de la
Nación es una organización jerárquica cuya máxima autoridad es
el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación; cada superior
jerárquico controlará el desempeño de quienes actúan bajo su
dependencia.
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Artículo 7º.- (Principio de celeridad).- Los scales deberán ejercer
sus funciones de manera pronta, eciente y oportuna.
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan
el orden público ni perjudican a terceros, están exentas de la acción de
los scales y de su investigación.
8
Artículo 8º.- (Principio de responsabilidad).- Los scales tendrán
responsabilidad penal, civil y administrativa por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Constitución
de la República y las leyes.
9
Artículo 9º.- (Principio de organización dinámica).- La organización
y estructura de la Fiscalía General de la Nación se regirá de acuerdo
con los criterios de exibilidad y dinamismo, con miras a atender las
necesidades que el cumplimiento de sus funciones le requiera, en
cuanto no afecta la carrera funcional y los derechos adquiridos de
sus integrantes.
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Artículo 10.- (Principio de objetividad).- La Fiscalía General de la
Nación propenderá a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional
y ponderado del poder penal del Estado.
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Artículo 11.- (Principio de probidad, transparencia y rendición
de cuentas).- Los scales deberán observar el principio de probidad
administrativa.
La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que
permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos
y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella,
así como la debida rendición de cuentas sobre su actuación.
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación adoptará las
medidas administrativas tendientes a asegurar el adecuado acceso a
los scales por parte de cualquier interesado.
Artículo 12.- (Principio de acceso a la información).- El acceso a
la información, sus límites y calicación se regirán por las normas
especícas en la materia. La publicidad, divulgación e información de
los actos relativos al proceso se regirán por la ley procesal.
CAPÍTULO II
COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO
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Artículo 13.- (Cometidos).- A la Fiscalía General de la Nación le
corresponde:
A) Fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y
persecución penal de crímenes, delitos y faltas.
B) Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.
C) Ejercer la titularidad de la acción penal pública en la forma
prevista por la ley.
D) Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.
E) Ejercer la titularidad de la acción pública en las causas de
adolescentes infractores.
F) Ejercer la titularidad de la acción scal en las causas por
infracciones aduaneras.
G) Promover y ejercer la acción civil en los casos previstos en el
dada por el artículo 649 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre
de 2015 y en el literal C) del artículo 35 de la presente ley
(Convención sobre obtención de alimentos en el extranjero,
Nueva York, 1956).
H) Actuar en representación de la sociedad en los asuntos de
4Documentos Nº 29.633 - enero 30 de 2017 | DiarioOficial
intereses difusos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
I) Intervenir como tercero en los casos previstos en el artículo 29
del Código General del Proceso en la redacción dada por el
en el literal C) del artículo 35 de la presente ley (Convención
Interamericana sobre obligaciones alimentarias, CIDIP IV,
Montevideo, 1989).
14
Artículo 14.- (Modos de intervención).- La Fiscalía General de
la Nación actuará, según corresponda, como parte principal o como
tercero interviniente.
Cuando el scal interviniente actúe como parte principal, no
podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de
la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas
procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en
contrario.
Cuando actúe como tercero, su intervención consistirá en ser oído,
en realizar cualquier actividad probatoria y en deducir los recursos
que correspondan, dentro de los plazos respectivos.
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Artículo 15.- (Instrucciones generales).- Las instrucciones generales
son directrices de actuación destinadas al mejor funcionamiento del
servicio y al cumplimiento de sus cometidos en todas las áreas de
competencia de la Fiscalía General de la Nación y en particular en
las tareas de investigación de los hechos punibles y su adecuada
priorización, ejercicio de la acción penal, protección de víctimas
y testigos, restitución de derechos vulnerados de niñas, niños y
adolescentes y en todas las acciones tendientes a evitar la violencia
basada en género.
Estas serán elaboradas por el Consejo Honorario de Instrucciones
Generales, adoptadas en forma preceptiva y vinculante por el Fiscal de
Corte y Procurador General de la Nación y comunicadas por escrito a
cada uno de los scales y simultáneamente a la Asamblea General, en
aplicación del principio de unidad de acción y de conformidad con el
principio de legalidad.
Las instrucciones generales no podrán referirse a causas
particulares. Los scales no podrán apartarse de las instrucciones
generales recibidas, sin perjuicio de su derecho a formular objeciones
a las mismas en la forma prevista en el artículo 16 de la presente ley y
a excusarse en la forma dispuesta en el artículo 57 de la presente ley.
16
Artículo 16.- (Objeciones a las instrucciones generales).- Cuando
un scal actúe siguiendo las instrucciones generales, podrá formular
objeciones fundadas en la Constitución de la República, las normas
internacionales o la ley, dejando constancia de su opinión personal en
informe fundado que elevará al Fiscal de Corte y Procurador General
de la Nación, quien deberá comunicarlas al Consejo Honorario de
Instrucciones Generales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
57 de la presente ley.
En ningún caso se dejará constancia de las objeciones en los
expedientes judiciales.
17
Artículo 17.- (Relaciones con la comunidad).- La Fiscalía General de
la Nación se relacionará con los organismos públicos, organizaciones
no gubernamentales y asociaciones públicas y privadas cuyo accionar
se vincule con el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
18
Artículo 18.- (Estructura orgánica).- La Fiscalía General de la
Nación tendrá la siguiente estructura orgánica:
A) Fiscalía General de la Nación.
B) Unidades especializadas centralizadas.
C) Fiscalías de Montevideo.
D) Fiscalías especializadas.
E) Fiscalías departamentales.
19
Artículo 19.- (Consejo Honorario de Instrucciones Generales).-
Créase un Consejo Honorario de Instrucciones Generales el que estará
integrado por:
A) Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
B) Un representante del Poder Ejecutivo.
C) Un representante de la Sociedad Civil, a sugerencia de las
organizaciones más representativas de la temática a tratar, el
cual será designado por el Fiscal de Corte y Procurador General
de la Nación.
D) Un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad
de la República.
E) Un representante de la Asociación de Fiscales.
El Consejo Honorario de Instrucciones Generales tendrá como
cometido la elaboración de las instrucciones generales de actuación de
los scales, en aplicación del principio de unidad de acción de acuerdo
con el artículo 4º de la presente ley.
El Consejo Honorario de Instrucciones Generales estará presidido
por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sesionará
con un cuórum mínimo de tres integrantes más el presidente y deberá
reunirse al menos una vez al mes.
Las decisiones deberán ser adoptadas por mayoría absoluta del
total de sus componentes.
20
Artículo 20.- (Integrantes).- Integran la Fiscalía General de la
Nación:
A) Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
B) Fiscal Adjunto de Corte.
C) Fiscales Letrados de Montevideo.
D) Fiscales Letrados especializados.
E) Fiscal Letrado Inspector.
F) Fiscales Letrados Suplentes.
G) Fiscales Letrados Departamentales.
H) Fiscales Letrados Adjuntos.
I) Fiscales Letrados Adscriptos.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS
FISCAL DE CORTE Y PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
21
Artículo 21.- (Competencia funcional en el orden administrativo).-
Además de las competencias previstas en el artículo 5º de la Ley
Nº 19.334, de 14 de agosto de 2015, al Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación en su carácter de Director General del servicio,
le corresponde:
A) Ejercer la vigilancia y superintendencia directiva, correctiva,
consultiva e instructiva de todos los scales.

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