Espectaculos publicos. Derecho admision y permanencia. Regimen.
Año | 2016 |
Número de Iniciativa | 133023 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Cámara Representantes - Posada, Iván; Radío, Daniel |
Publicada D.O. 18 oct/017 - Nº 29806
Ley Nº 19.534 DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS REGULACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN
Artículo 1º. (Derecho de admisión).‑ Las personas físicas o jurídicas organizadoras de los espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión. Se entiende por derecho de admisión la facultad que corresponde a los organizadores de espectáculos públicos para decidir las condiciones a las que puede subordinarse el libre acceso de los ciudadanos a dichos espectáculos, dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.
En ningún caso se podrá ejercer este derecho para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos por el artículo 2º de la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004.
El derecho de admisión tendrá por finalidad impedir el acceso al espectáculo a personas que no cumplan con las condiciones requeridas por el organizador del mismo y a aquellas que tengan antecedentes de haber incurrido en cualesquiera de los hechos referidos en los literales siguientes.
En tal sentido, podrán ser impedimentos de admisión:
A) | Cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la naturaleza del mismo. |
|
B) | Comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto. |
|
C) | Ocasionar graves molestias a otros espectadores. |
|
D) | Alterar el normal desarrollo del espectáculo. |
Las conductas referidas en los literales anteriores no tienen carácter taxativo.
Artículo 2º. (Actos discriminatorios).- Prohíbese el acceso a espectáculos públicos de personas que inciten a la violencia o el racismo o la xenofobia o, en general, a cualquier forma de discriminación, o que porten prendas o símbolos que así lo hagan.
Tampoco se admitirá el acceso de personas que se encuentren bajo el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 361 del Código Penal, o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o drogas.
Artículo 3º. (Apoyo policial).- Para el efectivo ejercicio del derecho de admisión, los organizadores podrán requerir el apoyo y auxilio de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba