Espectaculos publicos. Derecho admision y permanencia. Regimen.

Año2016
Número de Iniciativa133023
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Representantes - Posada, Iván; Radío, Daniel
<a href="https://uy.vlex.com/vid/ley-no-19534-apruebase-846646810">Ley 19.534</a>
Publicada D.O. 18 oct/017 - Nº 29806
Ley Nº 19.534 DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS REGULACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN

Artículo 1º. (Derecho de admisión).‑ Las personas físicas o jurídicas organizadoras de los espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión. Se entiende por derecho de admisión la facultad que corresponde a los organizadores de espectáculos públicos para decidir las condiciones a las que puede subordinarse el libre acceso de los ciudadanos a dichos espectáculos, dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.

En ningún caso se podrá ejercer este derecho para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos por el artículo 2º de la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004.

El derecho de admisión tendrá por finalidad impedir el acceso al espectáculo a personas que no cumplan con las condiciones requeridas por el organizador del mismo y a aquellas que tengan antecedentes de haber incurrido en cualesquiera de los hechos referidos en los literales siguientes.

En tal sentido, podrán ser impedimentos de admisión:

A) Cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la naturaleza del mismo.

B) Comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto.

C) Ocasionar graves molestias a otros espectadores.

D) Alterar el normal desarrollo del espectáculo.

Las conductas referidas en los literales anteriores no tienen carácter taxativo.

Artículo 2º. (Actos discriminatorios).- Prohíbese el acceso a espectáculos públicos de personas que inciten a la violencia o el racismo o la xenofobia o, en general, a cualquier forma de discriminación, o que porten prendas o símbolos que así lo hagan.

Tampoco se admitirá el acceso de personas que se encuentren bajo el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 361 del Código Penal, o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o drogas.

Artículo 3º. (Apoyo policial).- Para el efectivo ejercicio del derecho de admisión, los organizadores podrán requerir el apoyo y auxilio de la...

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