Gaceta Oficial de Uruguay del 31/07/2018 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.995 - julio 31 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 27 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 310/018
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las
enmiendas a los LARs que se determinan.
(3.918*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 310 - 2018n
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
26 JUL 2018
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que la Décimo Cuarta Reunión del Panel de
Expertos en Aeronavegabilidad del SRVSOP (RPEA/14), celebrada
en Lima, Perú, 18 al 22 de septiembre de 2017, adoptó las siguientes
Conclusiones:
* RPEA/14-01 Aprobación de la propuesta de Enmienda 7 del
LAR 145
* RPEA/14-02 Revisar la CA-AIR-145-001 para actualizarlo con
los cambios aprobados del LAR 145, y el MIA
* RPEA/14-03 Revisar la CA-AIR-145-002 para actualizarlo con
los cambios aprobados del LAR 145, Capítulo C
* RPEA/14-04 Aprobación de la propuesta de Enmienda 5 al
LAR 43
* RPEA/14-05 Revisar la CA-AIR-43-001 para actualizarlo con
los cambios aprobados del LAR 43
* RPEA/14-06 Aprobación de la propuesta de Enmienda 7 al LAR
65, Capítulo D
* RPEA/14-07 Estandarizarización del peso de referencia de
Helicópteros en 3175 kg
II) Que por numerales 6º y 11º de la Resolución Nº 455-2017 de 08
de noviembre de 2017, se aprobaron e incorporaron al ordenamiento
jurídico interno los reglamentos LAR 43 “Mantenimiento”, Enmienda
4, PRIMERA EDICIÓN, Febrero 2017 y 145 “Organizaciones de
Mantenimiento Aprobadas”, Enmienda 6, TERCERA EDICIÓN,
Febrero 2017.
III) Que por numeral 14º de la citada Resolución, se dispuso para
nuestro país los plazos de la caducidad de la instancia administrativa
en los precesos de certicación que se realicen dentro de todo el
conjunto LAR/AIR.
IV) Que la Trigésima Reunión Ordinaria de La Junta General
(JG/30) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la
Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en Ciudad de Asunción,
Paraguay, 03 de Diciembre de 2017, adoptó la
V) Que en cuanto al LAR 45 “Identificación de Aeronaves y
Componentes de Aeronaves” por Resolución Nº 455-2017 de 8 de
noviembre de 2017 se mantuvo el formato del Certicado de Matrícula
de Aeronaves correspondiente a la República Oriental del Uruguay
el cual fue originalmente establecido en la Resolución Nº 224-2015 de
17 de junio de 2015.
VI) Que de acuerdo a lo informado por el Registro Nacional de
Aeronaves el avance de la tecnología ha motivado que el Certicado
de Matrícula de Aeronaves vigente, no se adapte a los requisitos de
formato electrónico actuales, siendo además necesario incorporarle
datos que no se encontraban originalmente previstos.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde
proceder a la adopción de:
* ENMIENDA 5 Primera Edición, Diciembre 2017, del LAR 43
- Mantenimiento
* ENMIENDA 7 Tercera Edición, Diciembre 2017, del LAR 145
Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas
II) Que es necesario emitir un nuevo formato para el Certicado
de Matrícula de Aeronaves correspondiente a la República Oriental
del Uruguay a ser aplicable complementariamente con las disposicion
del LAR 45.
III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por
Resolución Nº 319-2009 de 27 de julio de 2009, los reglamentos
mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad
aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por
parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modicación de las
reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables,
por Resolución Nº 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada
en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el
7 de diciembre de 1944 raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre
de 1953, Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional, de 23 de octubre
de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros Nº 1.808 de 12 de
diciembre de 2003.
Conclusión JG 30/06 Aprobación de las enmiendas a los
reglamentos LAR 43 y 145 del Conjunto LAR AIR
Considerando que el texto de las enmiendas a los reglamentos
LAR 43 y 145 han pasado todas las etapas dispuestas en la
estrategia de desarrollo, armonización y adopción de los LAR y
al no haberse recibido comentarios de desaprobación por parte
de los Estados miembros del Sistema, se aprueban las siguientes
enmiendas:
a) Enmienda 5 de la Primera edición del LAR 43 - Mantenimiento.
b) Enmienda 7 de la Tercera edición del LAR 145 - Organizaciones
de mantenimiento aprobadas.
c) Enmienda 7 de la Segunda edición del LAR 65 - Licencias
Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación de
Vuelo, Capitulo D correspondiente a la Licencia de mecánico
de mantenimiento de aeronaves, en base a la propuesta del
Panel de Expertos en Licencias y Medicina Aeronáutica
(RPEL/13).

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