Legitimacion activa por daños causados por conductas anticompetitivas

AutorAndrés Mendive Dubourdieu
Páginas67-77
67
LEGITIMACION ACTIVA POR DAÑOS CAUSADOS POR
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
ANDRÉS MENDIVE DUBOURDIEU
DOCTRINAS DEL “INDIRECT PURCHASER” Y DE “IN PARE
DELICTO”
1. ¿QUÉ ES LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA?
El derecho de defensa de la competencia existe para regular la actuación de las personas participantes
en el mercado, las que pueden hacerlo individualmente o mediante acuerdos de cooperación y tienen, por
ello, el derecho y la obligación de competir para un mayor rendimiento económico de la sociedad que inte-
gran. Como señala Caffera, en definitiva, es la respuesta legislativa para la preservación del mercado como
herramienta de ordenación económica1.
El Derecho de la competencia tiene como bien jurídico protegido la libre competencia, la cual no es más
que una forma de protección del derecho constitucional a la libertad que tiene cada individuo. Desde este
punto de vista, la especie del concepto de libertad que se considera, la libertad económica, está asociada a la
libertad de acceder al mercado y de cambiar de posición dentro de él2.
El fenómeno de la defensa de la competencia es visto por la doctrina y por los distintos ordenamientos
jurídicos desde distintos enfoques. Para algunos sectores, se trata de una garantía a la libertad de comercio.
En este sentido, la defensa de la competencia garantiza al comerciante reglas claras de juego en el mercado
y lo protege de los abusos del poder de mercado de otros. También desde esta perspectiva, suele verse a la
defensa de la competencia como un límite a dicha libertad, pues si bien garantiza un ámbito de libertad, la
regula y restringe en consecuencia.
Desde otro punto de vista, el derecho de la competencia es una regulación del propio proceso competitivo,
como un fin en sí mismo, estableciendo qué se puede hacer y qué no como parte de ese proceso.
Finalmente, y es quizás hoy día la visión mayoritaria, se entiende el derecho antitrust como una defensa
indirecta del consumidor frente a los abusos de las empresas de su poder de mercado.
2. REGULACIÓN LEGAL.
2.1. Antecedentes
La Constitución del año 1934 introdujo el actual artículo 50, cuyo inciso 2º establece que “toda organización
comercial o industrial trustificada estará bajo el control del Estado.” Asimismo, los artículos 7 y 36 del mismo texto
normativo garantizan a todos los habitantes de la República en el ejercicio de sus derechos de libertad (art.
7) y en particular, de libertad de comercio (art. 36).
No obstante, y si bien el artículo 332 de la Carta permite aplicar las normas constitucionales carentes de
regulación legislativa expresa, en los hechos la defensa de la competencia recién comenzó a aplicarse con
la sanción de la ley 17.243 (primera ley de urgencia) del año 2000.3 Dicha ley, estableció en los artículos 13
a 15 las bases del sistema antitrust uruguayo, aunque sin mayor desarrollo. Asimismo, la ley dejaba sujeta
1 Gerardo Caffera, El negocio jurídico y la legislación nacional de defensa de la competencia (Antitrust), en Anuario de
Derecho Civil Uruguayo, volumen 31, página 577.
2 Fernando Barros Tocornal, Comentarios a la ponencia del Sr. Russell Pittman: la situación en Chile, Publicado por
ORT Uruguay, Montevideo, 1994, página 11.
3 Sin perjuicio de ello, ya la ley de patentes Nº 17.164, y la ley de grandes superficies Nº 17.188, regulaban, en cierta
medida, el poder de mercado conferido a los titulares de las patentes y a los grandes supermercadistas.

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