Ley 18.301.- Deróganse: el art. 1º de la Ley 16.492 y a partir del 1º de enero de 2011 los arts. 585 de la Ley 17.296 y 37 de la Ley 17.453; modifícase el art. 2º de la Ley 16.492

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.501 - Junio 9 de 2008 487-A
CARILLA Nº 7
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
4
Ley 18.301
Deróganse: el art. 1º de la Ley 16.492 y a partir del 1º de enero
de 2011 los arts. 585 de la Ley 17.296 y 37 de la Ley 17.453;
modifícase el art. 2º de la Ley 16.492.
(1.108*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO 1º.- Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2
de junio de 1994.
2
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2
de junio de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Establécese un régimen de devolución de tributos
que integran el costo de los bienes exportados".
3
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º precedentes,
regirá a partir del 1º de enero de 2008.
4
ARTICULO 4º.- Deróganse a partir del 1º de enero de 2011 el
artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo
37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO
AÑON, Secretario; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Junio de 2008
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución de la
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece
la derogación de las disposiciones legales que prevén el cobro de la
comisión sobre las importaciones que recauda el Banco de la República
Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable a los bienes
importados.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO
ASTORI. ---o---
5B 260
5
Decreto 260/008
Declárase promovida la actividad desarrollada por el fideicomiso
de Administración creado por Decreto 347/006.
(1.110*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Junio de 2008
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el
fideicomiso de administración del transporte colectivo de pasajeros, creado
por el Decreto Nº 347/006, de 28 de setiembre de 2006.
RESULTANDO: que dicha norma encomendó a la Corporación
Nacional para el Desarrollo y a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland la constitución del mencionado
fideicomiso de administración, a través del cual se implementó una política
dirigida a abatir el precio del transporte colectivo de pasajeros.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto
de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto
Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por el artículo 11 de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Declárase promovida al amparo del artículo 11 de
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el
fideicomiso de administración creado por el Decreto Nº 347/006, de 28
de setiembre de 2006.
2
ARTICULO 2º.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio el patrimonio
afectado a las actividades promovidas.
3
ARTICULO 3º.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las
actividades promovidas.
4
ARTICULO 4º.- El presente Decreto rige desde el 1º de julio de
2007.
5
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO
ASTORI. ---o---
5B 261
6
Decreto 261/008
Incorpórase a la lista de excepciones al Arancel Externo Común
los bienes que se determinan, con las tasas globales arancelarias
para importaciones extra-zona que en cada caso se indican.
(1.111*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de Junio de 2008
VISTO: el Decreto Nº 454/007, de 26 de noviembre de 2007, que
incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 37/07 del
Consejo Mercado Común del Mercosur, que introduce modificaciones
en el Arancel Externo Común.
RESULTANDO: I) que respecto de la importación de determinados
calzados, dicho Arancel Externo Común excede el nivel arancelario
consolidado por nuestro país, de acuerdo a los compromisos asumidos
en el marco de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales de la Organización Mundial de Comercio, contenidos en el
Acta Final de Marrakech, de 15 de abril de 1994.
II) que de conformidad al criterio adoptado por todos los Estados
Partes del Mercosur e invariablemente aplicado por los mismos, cuando
se producen situaciones como la referida en el Resultando anterior se
otorga preferencia a los niveles consolidados en la Organización Mundial
de Comercio.
CONSIDERANDO: que en virtud de que dicho criterio, pacíficamente
aceptado por los referidos Estados Partes, no se encuentra consagrado a
texto expreso en la normativa Mercosur y a los efectos de disipar dudas
interpretativas, se estima conveniente, en esta oportunidad, ejercer la
facultad otorgada por las Decisiones Nº 31/03 y Nº 59/07 del Consejo
Mercado Común, incorporando en la nómina de excepciones al Arancel
Externo Común a los productos a que alude el Resultando I).
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto Ley Nº 14.629,
de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Incorpórase a la lista de excepciones al Arancel
Externo Común, los bienes que se detallan en el Anexo que forma parte
del presente Decreto, con las tasas globales arancelarias para importaciones
extra-zona que en cada caso se indican.
2

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