Ley No. 18970.- Modifícase el artículo 4 de la Ley No. 18771, y dispónense normas relativas al funcionamiento del Sistema de Responsabilidad

IM.P.O.
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Nº 28.568 - octubre 4 de 2012
DiarioOf‌icial |
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales
en general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las
Tarifas Eléctricas.
III. TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE
PERMANENCIA Y DE CONTRATACIÓN
La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en
garantía en efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación
Financiera en Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes
y Medianas, publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo
de hasta 366 días.
La tasa se jará el 1º de noviembre de cada año.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, Publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO
KREIMERMAN; FERNANDO LORENZO.
9
Resolución S/n
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Permiso de
Exploración otorgado a ELBIO ÁLVAREZ FERREIRA, sobre un yacimiento
de balasto, en la 2ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo.
(1.755)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 25 de Setiembre de 2012
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección
Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad
del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a ELBIO
ALVAREZ FERREIRA, por resolución de 15 de julio de 2003 y sus
modicativas de 17 de octubre de 2003 y 21 de junio de 2007, sobre
un yacimiento de balasto, en la 2ª Sección Catastral del Departamento
de Cerro Largo.
RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho título se
estableció en 24 meses, siendo noticado el 21 de julio de 2003;
II) que por resolución de 5 de diciembre de 2006, se concedió al
permisario la prórroga del título minero por un plazo de 12 meses
contados a partir de 21 de julio de 2005, afectando el padrón 7241 (p)
en 11 hás. 6723 m², en la 2ª Sección Catastral del Departamento de
Cerro Largo y se declaró libre de interferencia la supercie restante
de 11 hás. 6723 m², en el mismo padrón y Departamento;
III) que por resolución de 21 de junio de 2007, se concedió la
segunda prórroga del título minero por un plazo de 12 meses contados
a partir de 21 de julio de 2006 sobre una supercie de 5 hás. 8284 m²
y se declaró libre de interferencia la supercie restante de 5 hás. 8439
m², en el padrón y Departamento de referencia;
IV) que habiendo iniciado el permisario el trámite de Concesión
para Explotar, por resolución de 1º de octubre de 2007 se prorrogaron
sus derechos hasta el otorgamiento de dicho título minero;
V) que el trámite de Concesión para Explotar fue dejado sin efecto
por incumplimiento, por resolución de 11 de julio de 2011.
CONSIDERANDO: que habiéndose congurado la causal de
vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el
declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a ELBIO ALVAREZ
FERREIRA, por resolución de 15 de julio de 2003 y sus modicativas
de 17 de octubre de 2003 y 21 de junio de 2007, sobre un yacimiento de
balasto y sus prórrogas de 5 de diciembre de 2006, 21 de junio de 2007
y 1º de octubre de 2007, sobre un yacimiento de balasto, afectando el
padrón 7241 (p) en un área de 5 hás. 8284 m², en la 2ª Sección Catastral
del Departamento de Cerro Largo.
2
2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
ROBERTO KREIMERMAN.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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Ley 18.970
Modifícase el art. 4º de la Ley 18.771, y dispónense normas relativas
al funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SIRPA).
(1.756*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.771, de 1º de
julio de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º. (Comisión Delegada).- Los miembros de la
Comisión Delegada prevista en el artículo 2º de la presente
ley serán rentados y sus cargos serán de particular conanza,
siendo designados directamente en los mismos por el Directorio
del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el que deberá
asegurar, a tales efectos, la búsqueda del mayor consenso
posible desde el punto de vista político-técnico.
Dicho Directorio deberá comunicar al Poder Ejecutivo y a
la Presidencia de la Asamblea General los nombres de las
personas que se proponga designar, acompañados de sus
respectivos currículos, quince días corridos antes de su efectiva
designación. La creación de estos cargos se nanciará con la
partida prevista en el artículo 254 de la Ley Nº 18.834, de 4 de
2
Artículo 2º.- (Integración).- La Comisión Delegada encargada del
Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) se integrará
por un Presidente y dos Directores. El Directorio del Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay denirá cuál de los miembros de
esa Comisión ocupará la presidencia de la misma.
En caso que el Presidente designado haga uso de licencia o se
ausente del país, los restantes miembros de la Comisión deberán
ponerse de acuerdo a efectos de establecer cuál de ellos ocupará la
presidencia interina. Si no fuera posible alcanzar ese acuerdo será el
Directorio del referido Instituto el que determinará cuál de los otros
dos miembros de la Comisión ocupará la presidencia interina.
La Comisión Delegada podrá sesionar cuando cuente con la
presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales debe
ser el Presidente en funciones, quien, además, presidirá la sesión.
Las resoluciones en todos los casos deberán ser adoptadas por

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