Ley No. 19.436.- Modifícanse artículos de la Ley 19.293, Código del Proceso Penal

2Documentos Nº 29.571 - noviembre 1° de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 28 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Modifícanse artículos de la Ley 19.293, Código del Proceso Penal.
(1.955*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, los siguientes numerales:
“266.5 Si el imputado se encontrare en libertad, recibida la
solicitud de formalización, el juez convocará a las partes y a la
víctima a audiencia, la que deberá celebrarse en un plazo no
mayor a veinte días”.
“266.6 En la audiencia de formalización se escuchará a las partes
y a la víctima si hubiere comparecido. En dicha audiencia el
juez resolverá:
a) laadmisión dela solicitudscal deformalización dela
investigación;
b) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el
scalolavíctimadeacuerdoconlodispuestoenelliteral
e) del artículo 81.2 y en los artículos 216 y siguientes de este
Código.
La formalización de la investigación aparejará la sujeción del
imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16
de la Constitución de la República). Cuando se produzca en
causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá
el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la
2
Artículo 2º.- Sustitúyense los artículos 79.4, 97, 127, 160, 166, 224,
2014, Código del Proceso Penal, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
“79.4 A las víctimas carentes de recursos que así lo soliciten, se
les proporcionará asistencia letrada mediante defensor público
o a través de consultorios jurídicos de universidades públicas
o privadas.
El Poder Judicial podrá realizar convenios con las universidades
públicas y privadas a tales efectos”.
 “ARTÍCULO97.(Procedimiento deocio).-Enlosdelitos de
violación, atentado violento al pudor, corrupción, estupro,
rapto, traumatismo y lesiones ordinarias intencionales, se
procederádeocioenlossiguientescasoscuando:
a) el hecho haya sido acompañado por otro delito en que deba
procedersedeocio;
b) la persona agraviada careciere de capacidad para actuar por
sí en juicio y no hubiere persona legitimada para instar;
c) el delito fuere cometido por los padres, tutores, curadores,
guardadores o tenedores de hecho o de derecho o con abuso
de las relaciones domésticas o de la cohabitación;
d) la persona agraviada fuere menor de dieciocho años;
e) el delito fuere cometido por quien tuviere respecto de la
persona agraviada responsabilidad en la atención de su
salud o educación;
f) la persona agraviada estuviere respecto de quien cometió
el delito en una relación de dependencia laboral;
g) la persona agraviada estuviere internada en un
establecimiento público”.
 “ARTÍCULO127.(Delaacusación).-La acusaciónseajustará
formalmente a las reglas prescriptas para la sentencia, en lo
pertinente.
Deberá contener:
a) laidenticacióndelenjuiciado;
b) la relación circunstanciada de los hechos;
c) los medios de prueba a emplear;
d) lacalicaciónlegaldetaleshechos;
e) la participación atribuida al enjuiciado o cada uno de ellos,
en caso de corresponder;
f) las circunstancias atenuantes y agravantes que existan en
favor o en contra de ellos;
g) el pedido de la pena a recaer y, en su caso, las medidas de
seguridad que correspondieren.
La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos
en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una
distintacalicaciónjurídica”.
ARTÍCULO 160. (Testigos menores de dieciocho años de
edad).-
160.1 El interrogatorio de los testigos menores de dieciocho
años, será conducido por el tribunal sobre la base de las
preguntas presentadas por el fiscal y la defensa. Podrá
recurrirse al asesoramiento de un psicólogo forense u otro
profesional especializado. Por regla general no podrán ser
interrogados directamente por las partes.
160.2 A los efectos de contemplar sus derechos y brindar su
testimonio en el proceso, deberán adoptarse una o más de las
siguientes medidas:
a) pantallas de cristal para ocultar al testigo del imputado u
otros elementos que constituyan barrera física con el mismo
efecto;
b) prestar testimonio desde una sala adyacente al tribunal a

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