Ley No. 19.878.- Suspéndese por el plazo de un año a partir del 1º de mayo de 2020, el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias dispuesto por el art. 11 de la Ley 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el art. 1º de la Ley 18.973, de 21 de setiembre de 2012.

Ley 19.878

Suspéndese por el plazo de un año a partir del 1º de mayo de 2020, el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias dispuesto por el art. 11 de la Ley 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el art. 1º de la Ley 18.973, de 21 de setiembre de 2012.

(1.716 R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Suspéndese por el plazo de 1 (un) año, a partir del 1º de mayo de 2020, el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.973, de 21 de setiembre de 2012.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los productores familiares registrados hasta el 1º de mayo de 2020 en el Registro creado por el artículo 311 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015; y los pequeños productores lecheros. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de la Leche deberán informar a las Intendencias los listados...

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