Ley No. 19686.- Apruébanse medidas de apoyo a ciertos sectores de la actividad agropecuaria nacional

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Interprétase que la reducción dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 19.615, de 27 de abril de 2018, comprende a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios, que exploten con fines agropecuarios los padrones por sí o por terceros.
Artículo 2º Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo establecido para el presente ejercicio por el artículo 3º de la Ley Nº 19.615, de 27 de abril de 2018.
Artículo 3º Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 712 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y con la modificación introducida por el artículo 242 de la Ley Nº 19.535, de 25 de septiembre de 2017, el siguiente literal:

K)Los gastos incurridos en la contratación de seguros para cultivos agrícolas de índice para déficit hídrico. El Poder Ejecutivo podrá otorgar el mismo tratamiento a otros seguros que cubran riesgos de déficit o exceso hídrico

.

Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 dispuestas en el presente artículo, se entienden realizadas a las normas legales que les dieron origen.

Artículo 4º

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que no se encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, un crédito equivalente al 12% (doce por ciento) de los gastos correspondientes a contrataciones de seguros para cultivos agrícolas de índice para déficit hídrico, así como de otros seguros que cubran riesgos de déficit...

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