Ley No. 19733.- Créase el Fondo de Peritajes.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Créase el Fondo de Peritajes, administrado por la Fiscalía General de la Nación, con la exclusiva finalidad de solventar los honorarios y gastos que demanden las pericias técnicas que deban realizarse para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2º

El producido de las ventas a que hacen referencia los literales B) y C) del artículo 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por los artículos 95 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 64 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el dinero confiscado en el marco de dicha normativa se distribuirá: 70% (setenta por ciento) para la Junta Nacional de Drogas, 25% (veinticinco por ciento) para el Fondo Nacional de Recursos, conforme a lo establecido en el artículo 410 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, y 5% (cinco por ciento) para la Fiscalía General de la Nación con destino a integrar el fondo de peritajes creado por el artículo 1º.

Artículo 3º

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º, a los treinta días corridos a contar de la promulgación de la presente ley, la Junta Nacional de Drogas deberá transferir a la Fiscalía General de la Nación el 10% (diez por ciento) del total del producido de las ventas a que hacen referencia los literales B) y C) del artículo 67 del Decreto Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y del dinero confiscado en el marco de dicha normativa, a tal fecha.

Artículo 4º

La Fiscalía General de la Nación deberá publicar periódicamente los estados contables que reflejen la situación financiera del Fondo de Peritajes conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Constitución de la República y...

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