Primera lectura de las reformas introducidas al CGP por la ley Nº 19.090

AutorMaximiliano Cal Laggiard
CargoDr. en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad de la República, 2010)
Páginas23-81
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PRIMERAS LECTURAS DE LA REFORMA DEL CGP
MAXIMILIANO CAL LAGGIARD1
INTRODUCCION
La Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013, modifica 191 artículos del CGP, lo cual representa un tercio de
su articulado.
Las reformas introducidas son de diversa índole, en algunos artículos se limita a alterar algunas palabras,
mientras que en otras disposiciones establece modificaciones de gran trascendencia, destacándose alteracio-
nes en cuestiones de derecho sustantivo, por ejemplo la eliminación del secreto bancario en el ámbito de la
vía de apremio.
La ley aprobada tiene como antecedente un proyecto de ley promovido por la Suprema Corte de Justicia
-según su iniciativa legislativa prevista en el art. 240 de la Constitución- en junio de 2008, con la participación
del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal.
Como lineamientos generales de la reforma, la Prof. Klett, expresó tres puntos básicos:
a. Clarificar textos que daban lugar a diversas aplicaciones e interpretaciones a nivel de doctrina
y jurisprudencia;
b. disminuir la duración de los procesos;
c. potenciar los principios procesales que inspiraron al CGP2.
A modo de síntesis de las principales reformas introducidas, conviene destacar las siguientes:
a. Aplicación genérica de la regla de admisión en los casos de rebeldía, no contestación de demanda o
contestación con respuestas evasivas, e incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar;
b. esp ecífica regulación de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar y recursos en
contra de las resoluciones judiciales dictadas en el decurso de dicha audiencia, especialmente la
resolución sobre las excepciones previas;
c. modificaciones en materia de medios impugnativos; y
d. reformas en los procesos ejecutivos y de ejecución, con especial acento en la celeridad de los mismos.
La ley 19.090 consta de 5 artículos, cuyo contenido abarca los siguientes puntos:
a. El art. 1º introduce las modificaciones en el articulado del CGP;
b. los arts. 2º y 3º refieren a la vigencia y aplicación de la normativa;
c. el art. 4º consiste en una norma genérica atinente a la coordinación de la normativa, en cuanto refie-
re a que las remisiones que realicen otras normas al CGP, comprenden a éste y sus modificaciones;
d. el art. 5º refiere a derogaciones expresas, las cuales serán analizadas en el capítulo final.
1 Dr. en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad de la República – 2010), Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho
Procesal I y II (Universidad de la República); Post graduado en Derecho Procesal Aplicado (Universidad de Montevideo
- 2012), Cursante de la Maestría de Derecho Administrativo Económico (Universidad de Montevideo).
2 Extraído del Informe de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara
de Representantes de 28 de diciembre de 2011, citado por Jorge Veiras – “Código General del Proceso. Modificaciones
introducidas por la Ley Nº 19.090” en RUDP, Nº 2/2012, págs. 887 - 888.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
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A continuación se realizará un comentario liminar y valoración de las reformas introducidas en la nor-
mativa procesal. El referido análisis se extenderá hasta las modificaciones introducidas en el proceso de
ejecución inclusive.
La forma de análisis consiste en un comentario de los artículos modificados, los cuales serán complemen-
tados con referencias bibliográficas en relación a las diversas posturas doctrinarias esgrimidos en base a los
mismos, a efectos de comprender la opción doctrinaria realizada por el legislador.
Previo a desarrollo del articulado, se referirá a las cuestiones atinentes a la vigencia de la normativa.
I. APLICACIÓN y VIGENCIA
El art. 2º, bajo la denominación vigencia, establece: “Esta ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a los
sesenta días de su promulgación”
La disposición regula un plazo diverso al previsto en el Título Preliminar de las Leyes del Código Civil
para la vigencia de la Ley -art. 1º-, el referido plazo aconteció el pasado 14 de agosto de 2013.
En cuanto a la vigencia, el art. 3º prevé la aplicación inmediata de la ley, en disposición prácticamente
análoga al art. 12 del CGP.
Por otra parte, el art. 12 del CGP no ha sido modificado, por lo cual la previsión del art. 3º de la Ley 19.090
debe considerarse que comprende exclusivamente a la aplicación de las reformas del CGP.
Según lo manifestado, el inc.1º del art. 3º consagra la aplicación inmediata de las normas, mientras que los
restantes incisos disponen excepciones. Así, el inc. 2º prevé: “No obstante, no regirán para los actos cuyos plazos
hubieran comenzado a correr antes de su entrada en vigencia, que se regirán por las excepciones anteriormente vigentes”
La excepción no comprende a la totalidad del proceso, sino “actos cuyos plazos hubieran comenzado a co-
rrer…”. Del contexto de la norma se desprende que por “acto” corresponde entender “acto procesal” y como
requisito para la aplicación de la excepción se establece que el plazo -para la realización del acto procesal-
hubiere comenzado a correr.
Dicha excepción puede tener trascendencia en algunas variantes introducidas en la normativa, por ejemplo
el nuevo art. 133 del CGP establece un plazo preclusivo para la oposición de la excepción de prescripción, en
una solución derogatoria de la normativa del Código Civil (art. 1191, en redacción dada por ley Nº 16.603,
Por ende, podría sustentarse que en los procesos donde el plazo para contestar la demanda hubiera
comenzado a correr previo a la vigencia de la reforma -14 de agosto de 2013- la excepción de prescripción
podrá oponerse hasta la conclusión de la causa en primera instancia e inclusive en el transcurso de la segunda
instancia.
Similares precisiones resultan de la adhesión a la casación -nueva redacción del art. 274 inc. 2º-, en tal
sentido, de haberse iniciado el computo del plazo para evacuar el traslado del recurso de casación previo al
14 de agosto de 2013, la contraparte no podrá adherir al recurso.
El inc. 3º establece que la vigencia de la nueva normativa no alterará la competencia del Tribunal -reitera
la disposición del inc. 3º del art. 12 del CGP-.
En cuanto a los incs. 4º y 5º, estos contienen previsiones sobre el embargo genérico y la constitución de
domicilio electrónico.
Resulta relevante la disposición atinente al embargo genérico, que versa: “Los embargos genéricos inscriptos
antes de la entrada en vigencia de esta ley tendrán el alcance dispuesto por la nueva redacción dada al artículo 380,
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salvo en el caso de los actos realizados con información registral anterior a la vigencia de esta ley”. La disposición
consagra el “principio de la apariencia” que, en síntesis, más allá de diversas interpretaciones, establece que
deberá estarse al resultado de la información registral.
II. REFORMAS INTRODUCIDAS
A. PRINCIPIOS PROCESALES
El art. 5 del CGP varía su denominación y pasa a identificarse: “Buena fe, lealtad y colaboración procesal”, se
agrega “colaboración procesal” a la denominación.
También se agregan los incs. 2º y 3º, que establecen: “Los sujetos del proceso deberán actuar con veracidad y
brindar la máxima colaboración para la realización de todos los actos procesales (artículo 142)” y “El incumplimiento
de este deber tendrá las consecuencias previstas en cada caso por la ley”
Dicha norma debe relacionarse con el art. 142 -que también es modificado-, arts. 63 -veracidad de actos
procesales-, 168 -documentos en poder del adversario-, 189 -colaboración en materia de inspección judicial- y
191 -colaboración en materia de prueba por informes-.
En síntesis, se explicita un deber genérico de colaboración en la realización de la función jurisdiccional
que comprende tanto a las partes como a los terceros, similar, en cuanto a su finalidad, a lo establecido en el
Título V, del Libro II del Código Penal atinente a los “Delitos en contra de la Administración de Justicia”.
En cuanto al deber de “veracidad”, éste no resulta ajeno, ni diverso a la valoración de la conducta procesal
de las partes de conformidad a los estándares previstos en el art. 688 del CC.
Al art. 8 del CGP le fue agregado como excepción al principio de inmediación a “los casos expresamente
previstos en la ley”, enmienda que no modifica el contenido del art., ni la posibilidad preexistente de establecer
excepciones por vía legislativa.
Al art. 11.4 del CGP, se le confirió la siguiente redacción: “Todo sujeto de derecho tendrá acceso a un proceso
de duración razonable que resuelva sus pretensiones, así como el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”.
La mención a tutela jurisdiccional efectiva puede interpretarse como la noción moderna de debido pro-
ceso, de larga data en la evolución del Derecho. Sobre el alcance de la noción, precisó Couture: “la realidad de
la tutela jurídica consiste en que, en un lugar geográfico determinado y en un momento histórico determinado, existan
jueces independientes, revestidos de autoridad y responsables de sus actos, capaces de dar la razón a quiénes ellos creen
sinceramente que la tienen. Y que las autoridades encargadas de respetar y ejecutar las sentencias judiciales, las respeten
y ejecuten positivamente3
B. SUJETOS PROCESALES
B.1. El Tribunal
En el art. 19.2 del CGP fue agregado -en relación al funcionamiento de los Tribunales Colegiados- “la
deliberación se hará en Acuerdo”, lo cual consiste en la forma de arribar a la voluntad orgánica de los cuerpos
colegiados.
En el art. 24 nral. 6º del CGP se modificó la redacción en la siguiente forma, estableciendo como facultad
del Tribunal: “rechazar las pruebas inadmisibles, así como las manifiestamente innecesarias, las manifiestamente
inconducentes y las manifiestamente impertinentes”. Al analizar las variantes en materia de prueba se comentará
la modificación anterior.
El art. 25 del CGP aparece como modificado, sin embargo no existen divergencias entre la redacción
original y la nueva redacción. Veiras, refiere a que el Proyecto remitido por la Corte, contenía la siguiente
3 Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 395.

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