Primeras reflexiones sobre la Ley N° 17.897 de 14.9.05

AutorLangón Cuñarro
Páginas17-26
17
PRIMERAS REFLEXIONES SOBRE
LA LEY Nº 17.897 de 14.9.05
MIGUEL LANGON CUÑARRO
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Montevideo
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. SOBRE EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTADES DISPUESTO POR LA LEY.
III. MODIFICACIONES AL CPP Y A LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. IV. DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES PENALES.
V. MEDIDAS DE SEGURIDAD PROVISIONALES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO II. VI. RÉGIMEN DE REDENCIÓN DE LA PENA
POR TRABAJO O ESTUDIO. VII. LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS LIBERADAS.
VIII. ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CRIMEN Y COMISIONES DE REFORMA.
I. INTRODUCCIÓN
La L. 17.897, de 14.9.2005, dispuesta en siete capítulos y 23 artículos, es un nuevo eslabón de la línea que
viene siguiendo el legislador uruguayo de los últimos años, en el sentido de introducir periódicamente
modificaciones parciales al régimen penal y procesal penal, impidiendo de tal modo tener una idea cabal de
cual es la política criminal que rige en el país (en rigor yo creo que no existe ninguna, porque en todo caso las
que puedan merecer tal nombre terminan anulándose mutuamente), por cuanto no se termina de asentar un
instituto cuando ya estamos modificándolo, o derogándolo, defecto estructural que venimos señalando des-
de hace tiempo 1.
También se suelen introducir, como de relleno, institutos sobre los cuales en general se supone que no
habrá objeciones que formular, particularmente porque no se tiene claro la efectividad que puedan tener,
pero que oscurecen el sentido de la propia reforma, que por ser puntual no debería, nos parece, introducir
aspectos que no estén estrictamente referidos al motivo de la misma, que en la especie, no es otro que la
voluntad política del actual gobierno en el sentido de disminuir en lo posible el insoportable hacinamiento
carcelario.
De modo que lo esencial de la reforma viene dado objetivamente por: 1) el capítulo I que regula un
régimen excepcional de libertad provisional y anticipada; 2) por ciertas modificaciones introducidas por el
Capítulo II al Código del Proceso Penal, y a la Ley de Seguridad Ciudadana que reformó bastante intensa-
mente en su momento (hace diez años) el Código Penal y 3) por el capítulo V que directamente fue a la
derogación de ciertas disposiciones penales.
El resto del articulado es francamente (o prioritariamente) programático, como el Capítulo III referido
al llamado régimen de redención de la pena, o el VI que crea el Centro de Atención a las Víctimas y
determinadas Comisiones que se dedicarán a las reformas de los Códigos adjetivos y sustantivos de la
materia, sin dejar de mencionar algunas disposiciones puntuales, que no hacen tampoco al núcleo del
asunto aquí tratado, como el Capítulo II dedicado a medidas de seguridad provisionales para enfermos,
mujeres embarazadas y posibilidad de aplicación de prisión domiciliaria para ancianos mayores de 70
años.
Haremos el estudio del articulado siguiendo este esquema de prioridades, teniendo en cuenta también
que en lo esencial, es decir, en cuanto a los regímenes excepcionales de libertad dispuestos, la norma es
claramente transitoria o temporal, es decir que se agota en sí misma y sobre cuyos efectos se juzgará obvia-
mente por los resultados que sobrevengan.

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