El Principio de especialidad como límite y marco dimensionante, de la actuación de los Órganos de Auditoría Interna del Estado

AutorLuis A. Fleitas De León - Eduardo Derderián Minasián
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Asesor Abogado de la Auditoría Interna de la Nación - Contador Público. Asesor Contador Público de la Auditoría Interna de la Nación
Páginas21-35
21
EL “PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD” COMO LÍMITE Y
MARCO DIMENSIONANTE, DE LA ACTUACIÓN DE LOS
ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA DEL ESTADO1.
Análisis a través de la determinación del alcance del cometido de “Control” asignado a la Auditoría
Interna de la Nación, por el Artículo 199 de la Ley 16.736.
LUIS A. FLEITAS DE LEÓN2
EDUARDO DERDERIÁN MINASIÁN3.
I. Objeto del planteo y su importancia.
El punto de partida de este planteo, se encuentra en una aseveración insoslayable para todos quienes
se desempeñan en el Estado: la ejecución legítima de todo cometido asignado a un Órgano que integra la
estructura del Estado, requiere que, previamente, se determine con precisión su alcance, así como de las
funciones y poderes que éste tiene para su cumplimiento.
Para ello, es absolutamente necesario su estudio, tanto desde un punto de vista jurídico, como sustan-
cial.
Dado que algunos de los Órganos que integran el Estado, son de Auditoría Interna, esta aseveración
se hace también ineludible para quienes se desempeñan en éstos, más allá de las particularidades técnicas
propias de la actividad.
Lo indicado emana, como se verá, del “Principio de especialidad”, que rige la competencia de todo Órgano
de la Persona jurídica Estado.
Como consecuencia de lo señalado, el análisis que se efectúa en este trabajo revelará cuan importante es
la correcta comprensión e interpretación de las normas jurídicas, por parte de quienes realizan auditorías
en el Estado.
La relevancia de lo afirmado, se pondrá de manifiesto a partir del estudio de un cometido muy particular
asignado Auditoría Interna de la Nación, el cual es uno de los Órganos de Auditoría Interna que integra el
Estado uruguayo, a través de su Poder Ejecutivo, por disposición del Artículo 45 de la Ley 16.736.
A título de avance, el referido, es un cometido que le otorga a este Órgano auditor la tarea de efectuar
“Controles sobre los estados contables” de determinados entes colectivos, el cual le fue asignado por el Ar-
tículo 199 de la Ley 16.736, del 5 de enero de 1996 –con las modificaciones introducidas por el Artículo 417
de la Ley 17.930 y el Artículo 146 de la Ley 18.046-.
II. El Principio de Especialidad como límite de la competencia
de todo Órgano del Estado.
Desde la ciencia jurídico – administrativa, se ha elaborado lo que se ha denominado como “Teoría del
Órgano”, con el objeto de comprender racionalmente la estructura y el funcionamiento del Estado, en tanto
Persona jurídica de Derecho Público mayor, así como el alcance y límite de su actividad4.
De acuerdo a los postulados de esta Teoría, el Estado actúa y expresa su voluntad a través de sus Órganos,
en particular, por medio de los seres humanos que los integran.
1 Ponencia presentada en las III JORNADAS RIOPLATENSES DE AUDITORÍA INTERNA, organizada por Instituto
Uruguayo de Auditoría Interna, el 18 y 19 de octubre de 2007
2 Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Asesor Abogado de la Auditoría Interna de la Nación
3 Contador Público. Asesor Contador Público de la Auditoría Interna de la Nación.
4 Ver: MÉNDEZ MANFREDINI, Aparicio; “Teoría del Órgano”, edición definitiva, Montevideo – año 1971 y SAYAGUÉS
LASO, Enrique; “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo I, 8ª edición, Montevideo – año 2002, págs. 183 y sgts.

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