Recopilación jurisprudencial. Sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 621 de 16 de setiembre de 1991, N° 98 de 8 de marzo de 1999 y N° 497 de 14 de junio de 2000, y sentencias de la Suprema Corte de Justicia N° 42 de 30 de setiembre de 1993, N° 2 de 10 de febrero de 1996, N° 161 de 15 de agosto de 2001, N° 210 de 29 de julio de 2002 y N° 152 de 21 de marzo de 2003. La razonabilidad como parámetro de decision en los fallos jurisdiccionales

AutorHector Delpiano
Páginas105-121
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RECOPILACION JURISPRUDENCIAL*
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Nº 621, de 16 de setiembre de 1991
Que a juicio del Tribunal, la resolución Nº 5313/88 impugnada concedió a la actora una autori-
zación para levantar una torre metálica calada en un precio de su propiedad, sujeta a determina-
das condiciones que no surgen de reglamentación alguna, puesto que como lo establece la Admi-
nistración en el único considerando de aquélla, no existe una regulación para ese tipo de
implantaciones.
De esas condiciones, algunas deben considerarse razonables y ajustadas a los derechos de con-
trolar que la Policía de la Edificación confiere a la Intendencia, como la presentación del plano de
permiso de construcción, del cálculo de estructura y de la memoria constructiva de la torre suscri-
to por profesional habilitado; la agregación de un informe técnico que demuestre que la obra no
habrá de producir efectos perjudiciales para los habitantes de área y la presentación de un proyec-
to de fraccionamiento del precio, que permita la construcción de un edificio sobre la Avda. 18 de
Julio.
(...)
Es cierto que la Administración tiene discrecionalidad para decidir sobre la oportunidad o
conveniencia del acto y su legalidad. Pero la discrecionalidad nunca puede llegar a convertirse en
arbitrariedad.
Mientras la administración ejerza racionalmente sus poderes discrecionales, dentro de los
límites que fija el derecho, sus decisiones serán lícitas y no podrán ser anuladas en vía jurisdiccio-
nal....
LA RAZONABILIDAD COMO PARAMETRO DE DECISION
EN LOS FALLOS JURISDICCIONALES
I. INTRODUCCION
1. Los estudios jurídicos, tanto doctrinarios como jurisprudenciales, y aún las elaboraciones legislativas,
denotan una evolución, pausada pero constante, en dirección a la aplicación de conceptos que van más allá
de la letra escrita, revelándose de tal forma un corrimiento desde la aplicación positivista de la normativa,
drásticamente ceñida al texto exacto de la norma (interpretaciones de aquel mediante) hacia la consideración
del derecho como más que sólo texto escrito1.
* La presente recopilación de jurisprudencia, proveniente de los más altos órganos jurisdiccionales de nuestro país, el Tribunal de lo Con-
tencioso Administrativo y la Suprema Corte de Justicia, se encuentra organizada orgánicamente, como se ha señalado, y cronológicamente
desde la más antigua hacia la más reciente. Constituye tan sólo un muestreo, no pretendiendo que la nómina agote las sentencias que
sobre la especie conciernen al trabajo que sigue. En todos los casos, solamente se han transcripto los tramos de los Considerandos que
reportan interés en lo que hace relación al objeto de consideración, resaltándose aquellas oraciones de especial interés.
1En el orden legislativo es relevante en tal sentido la norma prevista por el lit. a) del art. 23 del Decreto Ley 15.524 de fecha 9 de enero
de 1984, en tanto que considera regla de derecho, entre otras a los principios de derecho, que, como surge de la norma del art. 72 de la
Constitución de la República, pueden o no encontrarse por escrito.
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Una primera limitación, de carácter general pero de relevante interés tratándose de actos dis-
crecionales, surge del fin que debe presidir toda actividad administrativa. Los poderes discrecio-
nales no se ejercen caprichosamente, ni para satisfacer fines personales, sino por motivos de inte-
rés público, es decir, por razones atinentes al servicio. Por lo tanto, si media un fin extraño, el acto
es ilícito y cabe su anulación jurisdiccional (Sayagués Laso: Tratado..., T. I, págs. 408 y 409).
En ausencia de una reglamentación sobre el particular, la Intendencia tenía discrecionalidad
para decidir, pero siempre que actuara racionalmente, esto es, ejerciendo su poder de contralor
conforme a los intereses generales y evitando imponer condiciones imposibles, por motivos ajenos
al cumplimiento de su función de policía de la edificación.
En tal categoría de condiciones imposibles, se hallan la impuesta en el lit. d) del art. 1º) de la resolu-
ción, que imponía a la actora eliminar la antena del Palacio Salvo y el art. 2º), que disponía que el
propietario del precio que resultara del fraccionamiento dispuesto en el lit. c) del art. 1º), debía exigir en
un plazo no mayor de 3 años, un edificio sumamente condicionado sobre la Avda. 18 de Julio.
Aparecen en principio como de cumplimiento jurídico imposible, la obligación impuesta a la
actora de retirar una antena que no le pertenece, puesto que es de propiedad de M. C. TV C. 4, lo
que la obligaría a realizar un acto de disposición sobre un bien ajeno.
Algo similar ocurre con la obligación que le impone el art. 2º) de la resolución de hacer que el
propietario de la fracción en cuestión (un tercero) construya en la misma un edificio de altura
máxima reglamentaria, que como surge además de la prueba oportunamente aportada, importa-
ría una inversión multimillonaria.
Según el art. 1238 del C. Civil, los hechos objeto de las obligaciones han de ser posibles, por lo
que debe considerarse que es inválido el acto que tenga un contenido materialmente imposible (cf.
Héctor Giorgi: Invalidez del Acto Administrativo que impone obligaciones de cumplimiento
imposible, en Escritos Jurídicos, 1976, pág. 257 y sigtes.).
Nº 98, de 8 de marzo de 1999
En el caso, si bien el acto ha sido fundado, esa fundamentación carece de razonabilidad técnica
lo cual le vicia en forma tal que o le permite subsitir. La fundamentación no constituye un recaudo
de la legitimidad, sino que es la legalidad del acto administrativo, pues justifica el cumplimiento
2. Así pues, los diversos operadores del derecho, en sus sendas y respectivas producciones intelectuales,
hacen ya, y cada vez más habitual e intensamente, acopio de principios generales de derecho y de conceptos
jurídicos indeterminados.
3. Respecto de los primeros, no siendo ellos el objeto de este trabajo y existiendo abundante doctrina
sobre los mismos, su análisis quedará naturalmente relegado, haciendo si consideración sobre los segundos,
y entre ellos especialmente el de razonabilidad.
4. El concepto jurídico indeterminado de razonabilidad, también referido ocasionalmente como princi-
pio de razonabilidad, usual y tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencio-
so Administrativo en materia de potestad sancionatoria a la hora de determinar la adecuación de la sanción
a la falta, o en materia de discrecionalidad, y por la Suprema Corte de Justicia al momento de tener que
determinar el alcance de ciertas acciones propias del obrar humano en distintos ámbitos de actividad.
5. Se aprecia ahora más recientemente que ha comenzado a hacerse acopio del ya señalado concepto de
razonabilidad a la hora de juzgarse las situaciones más variadas y que exceden a las típicas ya indicadas, y
tan diversas como las situaciones puestas en juzgamiento de los órganos jurisdiccionales.
Se presenta así el de razonabilidad, como un concepto con amplio potencial para la valoración de cues-
tiones litigiosas de la más variada índole, proveyendo de un factor más de arribo a la justicia2 en términos
2Eduardo J. COUTURE, Los Mandamientos del Abogado, ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1999, p. 35 ss., en donde el
ilustre maestro expresaba: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha
por la justicia (4º mandamiento del abogado: Lucha).
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