Resolución No. 108/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 3201, que regula las transferencias de vehículos automotores.

24 Documentos Nº 30.616 - febrero 1° de 2021 | DiarioOf‌icial
INTENDENCIA DE SAN JOSÉ
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Resolución 108/021
Promúlgase el Decreto Departamental 3201, que regula las transferencias
de vehículos automotores.
(408*R)
San José, 11 de enero de 2021.-
RESOLUCIÓN N.º 037/2021.- VISTO: el Informe elaborado por la
Comisión de Legislación y Asuntos Laborales en el Ocio N 40/2020
de la Intendencia Departamental referente a la necesidad de regular
las transferencias de vehículos automotores; CONSIDERANDO
I: que el proyecto de decreto tiene la nalidad de solucionar una
problemática que soporta un número importante de contribuyentes,
que han enajenado sus vehículos por distintos negocios jurídicos sin
documentar o que habiéndose documentado, los mismos carecen de
aptitud para realizar el cambio de titularidad.; CONSIDERANDO
II: que el Ejecutivo Departamental remite para su consideración
algunas modicaciones de terminología y aclaraciones, al proyecto
presentado por el ex Edil Dr. Juan Martín Álvarez, las que han sido
estudiadas por la Asesora mencionada en el Visto; ATENTO: a lo
expuesto precedentemente, la Junta Departamental de San José, por
unanimidad de presentes (30 votos en 30), RESUELVE: aprobar el
informe elaborado por la Comisión Asesora de Legislación y Asuntos
Laborales, que aconseja sancionar en general y en particular por
unanimidad de presentes (30 votos en 30) el Decreto N.º 3201 que se
transcribe a continuación. NGM
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
DECRETA:
Artículo 1º)- El cambio de titularidad o transferencia de vehículos
automotores, motos, motocicletas y similares podrá realizarse por
“motu propio” o iniciativa propia del actual titular municipal, en los
siguientes casos, sin perjuicio de los casos ya previstos (Resoluciones
N.º 2563/2013, N.º 374/1984 y N.º 1838/1987 (de fecha 20 de noviembre
de 2013, 16 de agosto de 1984 y 7 de agosto de 1987, respectivamente):
a) Por Declaración Jurada ante Escribano Público, en la cual el
titular municipal declara bajo juramento la enajenación del vehículo,
identicando fecha en la que se produjo, la persona a la cual enajenó
con los datos que permitan identicarlo correctamente (nombre,
documento de identidad y domicilio). Esta declaración debe ser
certicada notarialmente. Si la enajenación es de conocimiento del
Escribano, este lo debe hacer constar.
De no ser de conocimiento del Escribano, la declaración debe
hacerse en presencia de dos testigos, con la certicación notarial y
formalidades correspondientes
b) Por testimonio dedigno del expediente judicial de la audiencia
de conciliación llevada a cabo ante la Sede Judicial competente, donde
el titular del automotor demanda el reconocimiento de la enajenación
o cesión del vehículo a la otra y ésta la reconoce ante el Juez.
En todos los casos, el vehículo deberá tener la Patente de Rodados
al día y no tener multas impagas, a la fecha en la cual se produjo la
enajenación.
-Armativo Unanimidad (30 votos en 30 presentes).
Artículo 2º)-El titular municipal de la licencia de circulación del
vehículo del cual desconoce paradero, así como quien es el actual
propietario o poseedor, y le es imposible ubicarlo, podrá presentarse
ante la Dirección Gral. de Tránsito de la Intendencia, y declarar bajo
juramento que desconoce la ubicación, el destino, y el titular actual
del vehículo cuya licencia gura a su nombre, debiendo en dicho acto
abonar lo que se adeude por dicho vehículo hasta la fecha en que
realice la declaración, pudiendo la Intendencia otorgar facilidades de
pago. La Intendencia llevará registro de los vehículos denunciados,
los cuales deberán ser retenidos si son incautados circulando en la vía
pública, hasta tanto el actual presunto propietario (omiso de transferir
a su nombre) no realice el cambio de titularidad, para lo cual deberá
presentarse en la Intendencia, abonar la multa que genere a los efectos
la administración y suscriba declaración jurada de ser el legítimo
y último propietario presentando los recaudos que la Intendencia
indique.
En caso de automotores, motos o ciclomotores que adeuden
tributo de patente de rodados cuyo hecho generador se produjo hace
10 años o más, se les aplicará a solicitud del titular municipal o de
quien es el actual propietario o poseedor la prescripción prevista en
el artículo 18 del texto ordenado Sucive 2020, por lo que en dicho
supuesto el declarante titular de la licencia de conducir que en ese
acto se desvincula, queda exento de pagar lo que se adeuda por tal
concepto. Estableciéndose para las multas la prescripción prevista
en la Ley No. 19.824, de 5 años contados desde el momento que se
cometió la infracción.
El conductor de un auto requerido por estas circunstancias será
responsable ante las autoridades por el costo de traslado y almacenaje
del vehículo.
-Armativo Unanimidad (30 votos en 30 presentes).
Artículo 3º)- La Intendencia podrá elevar a la justicia Penal todo
caso en que constate la existencia de declaración jurada falsa que
encuadre en el artículo 239 del Código Penal Uruguayo.
-Armativo Unanimidad (30 votos en 30 presentes).
Artículo 4º)-Comuníquese, publíquese, etc.
A sus efectos pase al Ejecutivo Departamental.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
SAN JOSÉ, EL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Dr. Jorge Chápper, Presidente; Andrés Pintaluba, Secretario
General
San José, 19 de enero de 2021.-
RESOLUCIÓN Nº 108/2021 EXPEDIENTE Nº 4375/2020
SE PROMULGA DECRETO Nº 3201.-
VISTO: el Ocio Nº 40/2020 remitido a la Junta Departamental de
San José, el 07 de diciembre de 2020, conteniendo proyecto de decreto
relativo a la transferencia de vehículos por “Motu propio”;
CONSIDERANDO: que la Junta Departamental de San José, por
Resolución Nº 037/2021 de fecha 11 de enero de 2021, sancionó el
Decreto Nº 3201;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
La Intendente Departamental de San José, RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3201, aprobado por la Junta
Departamental de San José, por Resolución Nº 037/2021 de fecha 11
de enero de 2021.
2º.- Cométese a la Ocina de Comunicación la publicación en el
Diario Ocial y prensa local y en la página web de esta Intendencia.
3º.- Pase a la Dirección General de Tránsito, Transporte y Seguridad
y al Departamento de Hacienda a sus efectos.
4º.- Regístrese.-
Cra. Ana María BENTABERRI, Intendente; Dr. Sebastián
FERRERO, Secretario General.
Librería IMPO

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