Resolución No. 2/017.- Prorrógase el plazo para la actualización de datos en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas.

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Documen tos
Nº 29.776 - setiembre 5 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30, 31 de agosto y 1 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GRANJA
(DIGEGRA)
1
Resolución 2/017
Prorrógase el plazo para la actualización de datos en el Registro Nacional
de Propietarios de Colmenas.
(3.418*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GRANJA
Resolución Nº 2/2017
Montevideo, 31 de agosto de 2017.
VISTO: la Resolución Nº 1 de fecha 25 de julio de 2017;
RESULTANDO: 1) Que por el citado acto administrativo se
resolvió establecer para el año en curso, el plazo para la actualización de
datos en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, mediante
la formulación de la correspondiente Declaración Jurada, del 1 o al
31 de agosto.
2) Que a dichos efectos los obligados debían ingresar sus datos
al Registro Nacional de Propietarios de Colmenas que funciona en
el nuevo Sistema de Trazabilidad de la Miel y Productos Apícolas
(SINATPA).
3) Se da cuenta de dicultades surgidas en la implementación de
las nuevas TICS desarrolladas para el SINATPA.
CONSIDERANDO: Necesario, por tanto, prorrogar el plazo para
la actualización de datos en el Registro que integra el Sistema Nacional
de Trazabilidad de la Miel y Productos Apícolas (SINATPA).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la
de 27 de diciembre de 2010, Decreto 40/997 de 5 de febrero de
1997 y art. 7 del Decreto Nº 371/13 y Resolución Nº 1/2017 de 25
de julio de 2017;
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
GRANJA,
RESUELVE:
1º) Prorrógase el plazo para la actualización de datos en el
Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, hasta el día 18 de
setiembre de 2017. Durante dicho plazo se podrá acceder al portal del
Sistema Nacional de Trazabilidad de la Miel y los Productos Apícolas
(SINATPA).
2º) Pase a Sección Comunicaciones para su publicación en el Diario
Ocial, dos diarios de circulación nacional y en los sitios web de
Secretaría de Estado y la Dirección General de la Granja.
3º) Oportunamente, archívese.
Ing. Agr. Zulma Gabard Soust, DIRECTORA, DIRECCIÓN GRAL.
DE LA GRANJA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
2
Resolución 810/017
Amplíase el benecio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco
de Previsión Social, a trabajadores de la empresa URUTRANSFOR S.A.
(3.301)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 29 de Agosto de 2017
VISTO: La solicitud presentada por la empresa URUTRANSFOR
S.A., cuyo giro es fábrica de transformadores, a n de que se le otorgue
prórroga del benecio del subsidio por desempleo que abona el Banco
de Previsión Social a treinta y tres (33) de sus trabajadores, al amparo
de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si este es menor
el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social a treinta y tres (33) trabajadores de la empresa URUTRANSFOR
S.A. que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.

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